REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004987
ASUNTO : SP11-P-2012-004987
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO: Atendiendo a lo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012, de acuerdo a su Articulo 3, este Tribunal Penal con Funciones de Control conocerá sobre aquellos delitos cuyas penas no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, en lo que se expresa:
“Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Todo por conducto de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Circular N° 1 de fecha 03-01-2013.
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL 269 DE FECHA 01122012 DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ESTACION POLICIAL DE SAN ANTONIO, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 1.15 horas de la madrugada del sábado encontrándonos de labores de patrullaje preventivo, al trasladarnos por la Avenida Venezuela diagonal a los bloques de la Guardia Nacional observamos a ua persona de sexo masculino de contextura delgada, color de piel trigueña que se encontraba caminando por la acera, el mismo al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa y opto por desviarse tratando de evadir la comisión en una forma rápida cayendo al suelo ya que presentaba aliento etílico, causándole unas excoriaciones en la parte abdominal y varias partes del cuerpo. Por tales circunstancias fue intervenido policialmente y se le indico que se le realizaría una inspección corporal por la presunción de ocultamiento de objetos relacionados a hechos punibles en el interior de su ropa, al materializar la inspección corporal, se le encontró en el interior del bolsillo de la parte frontal del lado derecho del pantalón UNA BOLSA PEQUEÑA TIIPO ZIPLOC CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON CIERRE HERNMETICO EN SU PARTE SUPERIOR POSEE UNA RAYA DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y DE OLOR FUERTE, por tal circunstancia fue trasladado el ciudadano quien quedo identificado como DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), se le leyeron sus derechos . por ultimo se procedió a notificarle vía telefónica al abg Gerson Suárez Fiscal 24 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso.
-III-
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; martes 26 de marzo del 2013, el ciudadano del ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Presentes en sala, la Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. JOMAN SUAREZ, el acusado de autos, la defensora pública Abg. CARMEN IBARRA. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; al Alguacil de Sala, Alfredo Jaimes el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el imputado y su Defensor Público Penal Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ ciudadano juez yo me presento todos los meses y no pregunte si tenia audiencia, Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. Seguidamente el ciudadano juez le cede el derecho de palabra a la victima quien expuso: él no ha vuelto a comunicar conmigo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, y se deje sin efecto la captura y solicito copia simple del acta; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DE OCHO (08)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de marzo de 2013, hasta el 26 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- Cumplir una labor social en el Geriatrico de Ureña consistente en dos jornadas durante 8 meses 5.-Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 01-03-2013 .
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N°V.-18.354.835 de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 12-09-1988, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, residencia en el barrio Miranda, carrera 20, calle 6, casa N° 21-42, San Antonio del Táchira, hijo de Elba Carreño (v) y Jose Luis Carreño (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE FIJA al acusado DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO; a quien el Ministerio Público le atribuye por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de marzo de 2013, hasta el 26 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- Cumplir una labor social en el Geriatrico de Ureña consistente en dos jornadas durante 8 meses 5.-Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
SEPTIMO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento del régimen de prueba impuesto, el imputado deberá cumplir una labor social en el Geriatrico de Ureña.
OCTAVO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION 27-11-2013 a las 08.30 a.m quedando debidamente notificados las partes.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Librese oficio al Geriátrico de Ureña.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO