REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001752
ASUNTO : SP11-P-2013-001752
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA QUINTERO RUIZ, en la cual manifestó entre otras cosas que la ciudadana VANESSA el día de hoy 09-02-2012, cuando ella se encontraba en le carro de su tía, frente al pre escolar Simoncito ubicado en el sector la Palmita de Rubio, dicha ciudadana llegó y abrió la puerta del lado donde ella se encontraba, y empezó a agredirla físicamente y verbalmente, y que cuando me vuelva a ver la va a matar.
Al folio 13 consta Acta de Investigación Penal de fecha 02 de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuaron llamada telefónica a la víctima MARIA FERNANDA QUINTERO para indagar si había asistido a la Medicatura Forense y manifestó que en esos días no había podido ir, y que después las lesiones habían desaparecido por lo cual no iba a comparecer.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos para determinar como se produjeron los presentes hechos, y aunado a ello la supuesta víctima denunciante no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MAYLIN VANESSA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001752. JQR.
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