REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001698
ASUNTO : SP11-P-2013-001698

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octogésimo Sexto (P) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogados VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y GERMAN ALEXIS LOPEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Segundo Pelotón El Pabellón, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de comisión para efectuar patrullaje específicamente en el caserío Helechal a las adyacencias de la calle principal de esta comunidad, observaron en terrenos de un fundo denominado “La Primavera” anillamientos de 04 árboles de la especie 02 pinos 02 eucaliptos, siendo atendidos por la ciudadana FRANELINA DE PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 589698, que le preguntaron a la ciudadana sobre el anillamiento de los árboles que se encuentran presuntamente en terrenos de su propiedad, que contestó que lo había hecho su marido ciudadano JOSE MARIA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 346423, de 76 años de edad, el cual es dueño del fundo, con la finalidad que el de el sol al café, en vista de tal situación le libraron boleta de citación.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JOSE MARIA PINEDA, en la cual manifestó entre otras cosas que no tenía conocimiento que el anillamiento era delito, pero que en el 2005 sacó un permiso para tumbar café y árboles viejos para renovación de los mismos y no lo había hecho.

A los folios 06 y 07 constan reseñas fotográficas donde se aprecian el anillamiento de varios árboles.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, no se logró establecer que el ciudadano JOSE MARIA PINEDA, fue el responsable del anillamiento de los árboles, pero él mismo manifestó que desconocía que era delito, pero que en el 2005 había sacado un permiso para tumbar café y árboles viejos, para renovarlos, y no lo había hecho. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MARIA PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001698. JQR.