REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001696
ASUNTO : SP11-P-2013-001696

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octogésimo Sexto (P) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogados VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y GERMAN ALEXIS LOPEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 032Acta de Investigación Penal de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de comisión para efectuar patrullaje específicamente en el sector El Diamante vía que conduce al sector El Moretón de la Parroquia Bramon municipio Junín estado Táchira, lograron detectar a escasos metros de unos cafetales un sendero por los caminos verdes (trochas), en un área rural y boscosa se hallaban gran cantidad de recipientes plásticos ( pimpinas) vacíos y llenos repartidos en cada uno de los senderos, procedieron a solicitar apoyo y trasladaron las pimpinas hasta la carretera donde constataron que se traba de 25 recipientes plásticos, de veinte litros, llenos de presunto combustible gasolina, para un total de 500 litros, siendo trasladados a la sede del comando, que no se logró la detención de persona alguna ni de testigos debido a lo alejado del sitio, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 03 y 04 constan reseñas fotográficas donde se aprecian la zona y los recipientes plásticos encontrados por los funcionarios actuantes.

A los folios 06 al 08, consta Dictamen Pericial Químico, efectuada a un recipiente y donde concluyen que corresponde a las características organolépticas y comparada con un patrón, a la mezcla de hidrocarburos lineales, empleados como combustible (gasolina).

A los folios 11 al 13 consta Dictamen Pericial practicado a 25 recipientes plásticos con capacidad para 20 litros, y a la cantidad de 500 litros de gasolina, practicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, y donde concluyen que el valos en Aduanas equivale a 6, 09 Unidades Tributarias.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, no se logró establecer el responsable o el propietario de los envases plásticos encontrados en una zona boscosa por los funcionarios actuantes, contentivos de combustible ( gasolina) los cuales se encontraban abandonados en un sitio lejano, donde no lograron la detención de persona alguna, así mismo la presencia de testigos. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001696. JQR.