REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001695
ASUNTO : SP11-P-2013-001695

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octogésimo Sexto (P) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogados VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y GERMAN ALEXIS LOPEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Policial de fecha 24 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de comisión para efectuar patrullaje específicamente en Peñas Blancas sector Buenos Aires, Rubio estado Táchira, donde pudieron observar en un terreno la tala de un (01) árbol, y una vez llegaron al terreno fueron atendidos por el ciudadano MALDONADO GOMEZ MARIO, titular de la cédula de identidad N° E-83.636.458, dueño del terreno y se encontraba guarañando la grama de ese terreno, que lo iba a utilizar para cultivar, una vez inspeccionado el terreno le preguntaron al ciudadano sobre los anillamientos de los árboles y la tal de un árbol, a lo cual contestó que él no lo había hecho, que no sabía nada, en vista de tal situación le libraron boleta de citación.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano MARIO MALDONADO GOMEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que el día sábado 24 de julio se presentó una comisión de la Guardia Nacional en un terreno de su propiedad ubicado en Peñas Blancas sector Buenos Aires, donde se encontraba guardando la grama, que le solicitaron permiso para hacer una inspección a la parcela de su propiedad, donde observaron el anillamiento de 25 árboles, de la especie guamo y tumba de un árbol de la especie guamo, que no sabe quien los anilló porque andaba en Colombia porque estuvo enfermo.

A los folios 06 y 07 constan reseñas fotográficas donde se aprecian el anillamiento de varios árboles.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, no se logró establecer el responsable del anillamiento y tumba de un árbol, ya que su propietario ciudadano MARIO MALDONADO GOMEZ, manifestó en su entrevista rendida que desconoce quien llevó a cabo tal acción, ya que estuvo un tiempo en Colombia por encontrase enfermo, que no se había dado cuenta porque el terreno es muy grande, y no hubo otro testigo que presenciara tal acción contra el ambiente. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano MALDONADO GOMEZ MARIO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.636.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001695. JQR.