REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001301
ASUNTO : SP11-P-2013-001301

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Diligencia Policial, de fecha 08 de enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a Policía del Estado Táchira, Zona Policial “ Gral. En Jefe Eleazar López Contreras” Comisaría Junín Comando de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que a las 02:20 de la tarde efectuando labores de patrullaje por las adyacencias de la zona comercial, recibieron un reporte de ka comisaría Junín informando que se trasladaran a la autopista vía principal el Cafetal que presuntamente se encontraba un vehículo abandonado, que se trasladaron al lugar y visualizaron un vehículo tipo camioneta de color blanco y un ciudadano que les manifestó que ese vehículo lo habían dejado estacionado desde el día anterior 07 enero de 2008, en horas de la noche, y al ver que nadie se hizo presente en busca del mismo, efectuó llamada telefónica a emergencias 171, que procedieron a efectuar un recorrido por el lugar a los fines de dar con el paradero del conductor de dicho vehículo, procedieron a verificar el número de placa de la camioneta ante el sistema SICOPOL, donde indicaron que no presentaba solicitud alguna, que visualizaron un emblema en la parte posterior de la camioneta donde decía “VISITANOS HRNOS SOCOPO EDO BARINAS 0273- 9280953 0273-928), a los cuales efectuaron llamada telefónica siendo atendidos por una ciudadana a quien le solicitaron información sobre el vehículo y la misma les informó que la camioneta pertenecía al ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.147.678, venezolano, de 47 años de edad, que les dio el número para contactarse con el referido ciudadano, efectuaron llamada telefónica al númerom0414- 5983593, donde les atendió la ciudadana Doris Zulay Quintero Ramírez, la cual dijo ser la esposa del propietario de la camioneta encontrada, que ella solicitó información sobre la dirección donde se encontraba el vehículo, que se presentó con una copia de la llave y manifestó que no era la primera vez que su esposo la dejaba abandonada, se procedió a trasladar la camioneta conducida por la ciudadana a la comisaría, que el comunicaron a la misma que no le podían hacer entrega de la camioneta, que ella manifestaba que andaba con la moza, que el día 11 de enero se hizo presente el ciudadano JESUS MACARIO BARRERA DELGADO, y expuso una problemática que tenía con un ciudadano y al presentarse en esta sede visualizó la camioneta que se encontraba estacionada frente al comando y manifestó que esa era la camioneta de su jefe y que el mismo presuntamente se encontraba secuestrado, motivo por lo cual notificaron al Fiscal Octavo del Ministerio Público, sobre el vehículo el cual tiene las siguientes características: SERIAL CARROCERIA 8XA31UJ7979503790, SERIAL MOTOR 1FZ0749423, MARCA TOYOTA, PLACA 01CJAH, MODELO LAND CRUISER PI, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, USO CARGA, que de igual forma que el día de hoy 12 de enero de 2008, a las 09:00 horas de la mañana se recibió llamada telefónica a esta comisaría donde manifestaron que el sector Las Dantas se encontró un ciudadano sin signos vitales producto de varios impactos de bala y que presuntamente el ahora occiso era el propietario del vehículo que se encontró abandonado.

Al folio 03 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JOSE MARIA NEDINA FERNANDEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que el día lunes 07 de enero de 2008, a las 07:00 de la noche se fue a dormir, al día siguiente salió de la casa y vio una camioneta blanca estacionada frente a la casa, que su mamá preguntó a los vecinos si era de algún familiar y los vecinos dijeron que no, que como a las 11 de la mañana volvió a ver la camioneta que se acercó para ver si había alguien y vio que las llaves estaban pegadas, a la suichera y se dio cuenta que todo no estaba normal, que pensó que alguien la había robado y la había dejado allí botada, y llamaron al 171 para que enviaran una comisión.

Al folio 04 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JESU MACARIO BARRERA DELGADO, en la cual manifestó entre otras cosas que vino a este comando por una problemática que tuvo con un hombre que le rayo la camioneta con la que trabaja, cuando llego al comando de la policía veo la camioneta de mi jefe estacionada al frente, y preguntó a uno de los policías por que la camioneta estaba ahí y el efectivo le dijo que la camioneta la habían dejado abandonada en la autopista por que según la esposa dijo que él acostumbraba a dejar la camioneta por ahí cada vez que salía de fiesta, después se fue para su casa y el día jueves 10 de enero de 2008 se entera que su jefe estaba desparecido, que él lo había visto el lunes 07 de enero a las 06:20 de la tarde, fue la última vez que lo vio, que él lo llamo al celular se pusieron de acuerdo para entregarle la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares de un viaje que había hecho en el autobús, que después que hablaron se encontraron en la vía a la altura del puente de oro, que iba para San Cristóbal y él iba para Rubio, que le entregó el dinero y no lo vio mas.

Al folio 27 consta experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un título de propiedad de Vehículos Automotores N° 25613163, a nombre de RAUL SERGIO FERREIRA RODRIGUEZ, y donde describen el vehículo SERIAL CARROCERIA 8XA31UJ7979503790, SERIAL MOTOR 1FZ0749423, MARCA TOYOTA, PLACA 01CJAH, MODELO LAND CRUISER PI, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, USO CARGA, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 68 y vto. consta experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, practicada al vehículo retenido ya descrito, donde concluyen que el serial de carrocería se encuentra original, el serial de motor se encuentra original, las matrículas 01C-JAH le corresponden al vehículo objeto de estudio, y consultado el vehículo a través del sistema integrado de información policial el mismo si registra en el sistema y no presenta solicitud alguna.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto quedó determinado que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, presenta sus seriales de identificación en su estado original, y consultado en el sistema de información policial no registra solicitud alguna, tal y como se desprende de las Experticias practicadas, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001301. JQR.