REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003589
ASUNTO : SP11-P-2012-003589

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Diligencia Policial, de fecha 29 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde, efectuado labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente por la zona comercial, con el fin de verificar por ante el sistema SICOPOL Cédulas de identidad, seriales de motos y vehículos, donde al momento de hacerse presente una persona que conducía una moto AX-100, placa AA2W17A, motor JE50FMC-50219787, se procedió a solicitarle la documentación personal con el fin de verificarla, donde el ciudadano de una forma agresiva y grosera y vociferando ante la comisión policial, optó por abalanzarse contra los efectivos policiales, continuando con el chequeo de la moto el ciudadano se negaba a que se verificara, que empujó al efectivo policial, por lo que fue trasladado hasta el comando, quedando plenamente identificado como: VARGAS PACHECO FRANCISCO ANTONIO, venezolano, cédula de identidad N° 20.060.721, fecha de nacimiento 16-01-1990, de 22 años de edad, natural de Caracas, reside en Palotal parte baja Barrio José Felix Ribas, casa sin número, en cuanto a la moto fue retenida y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de octubre de 2012, se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Presentación Física del imputado VARGAS PACHECO FRANCISCO ANTONIO, por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en la cual se DESESTIMO LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del prenombrado ciudadano, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la libertad sin Medida de coerción, de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción que nos permitan determinar como se produjeron los mismos, tampoco hubo testigos que corroboraran lo expuesto por los funcionarios actuantes en el acta policial de fecha 29 de septiembre de 2012, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.060.721, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003589. JQR.