REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001166
ASUNTO : SP11-P-2013-001166

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de diciembre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto de San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las dos de la madrugada, fueron notificados para trasladarse a la carretera San Antonio Cúcuta Puente Internacional Simón Bolívar, al llegar al sitio verificaron que se trataba de un VOLCAMIENTO EN LA VIA CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, que el conductor fue identificado como FREY CLEMENTE ROSSO HERRERA, quien fue trasladado al Hospital de San Antonio, y conducía el vehículo marca Yamaha, tipo croos, color verde.

Al folio 07 consta croquis del Accidente de Tránsito, donde se aprecia la zona y la posición final del vehículo involucrado en el mismo.
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Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que las lesiones que presentó el ciudadano FREY CLEMENTE ROSSO HERRERA, fueron ocasionadas a causa del accidente de tránsito ocasionado por el mismo, cuando conducía un vehículo tipo moto el cual volcó en la vía. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001166. JQR.