REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001058
ASUNTO : SP11-P-2013-001058


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 consta denuncia interpuesta en fecha 11 de septiembre de 2007, por la ciudadana MORALES DE JAIMES JULIETA, en la cual manifestó entre otras cosas que la ciudadana FANNY OSORIO SANABRIA, encontrándose en el Centro Cívico en compañía de su hija de 4 años de edad, de repente llegó la señora FANNY en compañía de su hija y la agarró por un brazo, y le decía vamos al C.I.C.P.C., para que la metan presa, sin motivo alguno, que ella le dijo que si era brava que trajera la policía, y como andaba con una hija de ella y la niña fue hasta el comando de la policía y llegó con 3 efectivos policiales, y los funcionarios les pidieron que fueran hasta el comando policial y aclararon el problema, que al llegar la señor Fanny comenzó a alterarse y decía que donde la viera la agredía, y dijo que hace como un mes le había partido la boca, que ella quiere aclarar que un día se agarraron a pelear y se dieron golpes de parte y parte, porque tienen problemas personales.

Al folio 08 y 10, constan actas de entrevista de los ciudadanos CABALLERO GELVEZ LUIS JESUS y EVELYN KARIN GARCIA GRACIA, en la que fueron contestes al manifestar entre otras cosas que estaban sentados en una de las escaleras del Centro Cívico, la compañera Merly Martínez, Evelyn Carin Ruth Mogollón, en eso llegó una señora que había sido paciente de Fanny, se saludaron y ellos siguieron allí, cuando de un momento se dio cuenta de que llegó una señora a insultar a Fanny, y él pensó que estaban echando broma, que la compañera Fanny le decía que si estaba segura que era ella, cuando en ese momento le mando un manotazo, y hubo un forcejeo.

Al folio 12 consta acta de entrevista de OSORIO SANABRIA FANNY, en la cual manifestó entre otras cosas que ella salió a la puerta de la casa a esperar a su esposo que tenía el niño, porque tienen como un mes de separados, que de repente mira a la esquina y ve una señora que venía veloz, que no la conoce, y ella siguió enviando mensajes, cuando de repente vio que venía contra ella, diciendo groserías, que ella andaba con el esposo, que le dijo que si estaba loca.

Al folio 24 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana MORALES DE JAIMES JULIETA, en la cual manifestó entre otras cosas que por comentarios de la gente tuvo conocimiento que la ciudadana FANNY OSORIO, estaba saliendo con su esposo, que se encontró en la calle con ella en dos ocasiones y le reclamó, que la segunda vez que le reclamó ella se molestó y le levantó la mano y se la pegó en la cara.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta el respectivo Reconocimiento Médico Legal, y determinar si existió algún tipo de lesión, por otra parte se evidenció que existe un problema de índole personal entre la denunciante y la ciudadana Morales de Jaimes Julieta, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana FANNY OSORIO SANABRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001058. JQR.