REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001042
ASUNTO : SP11-P-2013-001042

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 07 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía San Juan de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Ureña, ubicado en la Aduana Subalterna, a eso de las 11:00 horas de la noche, observaron un vehículo marca SUZUKY COLOR BLANCO, que le solicitaron al conductor que se estacionara al lado derecho y presentara su identificación, que presentó una cédula de ciudadanía a nombre de JOSE ALFONSO SANABRIA CACERES, que presentó una copia del Título signado con el N° 2758432, a nombre de la empresa DOTA, y describen al vehículo MARCA SUZUKY, MODELO SUPER CARRY VAM, SERIAL DE CARROCERIA DA21V150614, AÑO 1993, PLACAS 983-XJD, CLASE CAMIONETA, que observaron que el título presentaba un tipo de letra diferente, al aplicado en otros títulos, que el código de barras estaba muy separado entre ambas líneas, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 22 consta Experticia de Seriales, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña al vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que el serial de carrocería es ORIGINAL. El serial de motor es ORIGINAL.

Al folio 34 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, a un Registro de Vehículo, signado con el N° A-032426, de los emitidos en la República de Venezuela, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el País.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto se determinó que el documento correspondiente a un Registro de Vehículo, signado con el N° A-032426, de los emitidos en la República de Venezuela, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el País, tal y como se desprende de la Experticia de Autenticidad o Falsedad, inserta al folio 34 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ALFONSO SANABRIA CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001042. JQR.