REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000879
ASUNTO : SP11-P-2013-000879

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primara Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo ubicado en la Aduana Principal de San Antonio, se acercó un vehículo Land Crusier, color negro, que le solicitaron al conductor la documentación, identificándose con una cédula de identidad N° V-8.994.160, a nombre de VIVAS ESPINOZA JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, igualmente entregó una copia fotostática de una licencia de Tránsito N° 10001613663, expedido por el Ministerio de Transporte de la República de Colombia, a nombre del ciudadano Suárez Oviedo Marcos Fidel, donde ampara la propiedad del vehículo, que presenta las siguientes características: PLACA COLOMBIANA BFP906, MARCA TOYOTA, LAND CRUISER, MODELO 1995, COLOR NEGRO, SERVICIO PARTICULAR, CLASEDE VEHICULO CAMPERO, TIPO DE CARROCERIA WAGON, MOTOR 1144048, SERIAL DE CARROCERIA FZJ800049510, que procedieron a efectuarle una revisión a los seriales de identificación, pudieron apreciar que presenta una presunta alteración y suplantados, motivo por lo cual fue retenido el mismo, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 18 y vto. Consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.

Al folio 30 consta acta de fecha 14 de noviembre de 2012, de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano Suárez Oviedo Marcos Fidel.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia practicada, inserta al folio 18 y vto., de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000879. JQR.