REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000874
ASUNTO : SP11-P-2013-000874

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observaron circular un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, que le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para verificar el estatus legal del conductor y del vehículo, haciendo entrega de una cédula de identidad, quedando identificado como SERGIO CLEMENTE MARTINEZ SERVELEON, signada con el N° V-25.422.962, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/01/84, quien conducía el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR BLANCO, PLACAS FX114T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51665V336879, presentó una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28414501, a nombre de FLORINDA FLECHAS MARQUEZ, que al efectuar una revisión a los seriales de identificación observaron que presenta una presunta suplantación de seriales, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 20 y vto, Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que el serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL, El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.

Consta al folio 27 acta de fecha 21 de noviembre de 2012, de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a la ciudadana FLORINDA FLECHAS MARQUEZ.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia practicada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 1 favor del ciudadano. SERGIO CLEMENTE MARTINEZ SERVELEON, titular de la Cédula de identidad N° V-25.422.962, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000874. JQR.