REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000845
ASUNTO : SP11-P-2013-000845

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 09 denuncia interpuesta en fecha 30 de junio de 2000, por la ciudadana NARANJO LUZ STELLA, en la cual manifestó entre otras cosas que mandó a su menor hija A. Y., de 13 años de edad, al centro de Delicias a comprar un kilo de sal y no regresó a su casa, que sospecha que se fue con un joven de nombre JOSE ORLANDO ORTIZ GRANADOS.

Al folio 16 consta Acta de Investigación Penal, donde dejan constancia entre otras cosas que se presentó la ciudadana NARANJO LUZ STELLA, en compañía de su menor hija A.Y.V.N., la cual manifestó entre otras cosas que en el mes de junio del año pasado era novia de JOSE ORLANDO ORTIZ GRANADOS, y los dos tomaron la decisión de irse de la casa, para la localidad de Urania República de Colombia, que se pusieron a vivir en la casa de un amigo, en el mes de agosto estaban parados al frente de la casa, cuando se escuchó un tiro y José Orlando cayó al suelo muerto, que se encuentra embarazada y tiene nueve meses.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que la adolescente se fue de su casa por su propia voluntad, a vivir con su novio en la República de Colombia, tal y como la misma lo manifestó en su entrevista. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000845. JQR.