REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000700
ASUNTO : SP11-P-2013-000700

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta por las ciudadanas MARLENE BELEN BOHADA, y DORIS MARCELA BOADA ROZO, madre y tía del adolescente C. F. G. B. en la cual manifestaron entre otras cosas que el ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA, maltrata al referido adolescente, que el 24 de diciembre lo golpeo.

A los folios 06 al 08, consta MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente C.F. G.B.

Al folio 12 consta acta de entrevista de la ciudadana BOADA ROZO DORIS MARCELA, en la cual manifestó entre otras cosas que ella tiene su hijo de nombre C.F.G.B., quien presenta retardo psicomotor y su ex concubino quien es el padre de su hijo LUIS FRANCISO, le ha pegado a su hijo, y por eso lo denuncian.

Al folio 24 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana BOADA DE GOMEZ MARLENE BELEN, en la cual manifestó entre otras cosas que denunció a Luís Francisco porque agrede a su hijo, que su sobrino es un niño especial.

Al folio 25 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se entrevistaron con la ciudadana DORIS MARCELA BOADA ROZO, y manifestó que no se presentaron al Hospital Samuel Darío Maldonado San Antonio, porque extravío el oficio.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y aunado a ello tampoco fue practicado Reconocimiento Médico Legal a la supuesta víctima, ni la valoración psicológica, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2013-000700. JQR.