REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000601
ASUNTO : SP11-P-2013-000601

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de comisión con la finalidad de instalar un punto de control móvil, en el sector denominado El Saladito, cuando aproximadamente a las 03:30 de la tarde se acercó un vehículo tipo motocicleta color azul, que el indicaron al conductor que se estacionara con la finalidad de efectuar un chequeo de los documentos personales y del vehículo, que suministró una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificada de la siguiente manera: YACQUELINE NAVAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.370, de 24 años de edad, que presentó un documento emitido por la Notaría Pública San Antonio, donde hace constar que el ciudadano Wilmer Enrique Martínez Díaz, propietario del vehículo MARCA HONDA, MODELO XLR-250, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA EAB- 098, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERIA MD081007913, SERIAL MOTOR MD08E100794, al efectuar una revisión a los seriales identificadores de la carrocería pudieron detectar que el serial de carrocería se encuentra suplantado, motivo por lo cual fue retenida y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 20 acta de fecha 28 de noviembre de 2012, de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a la ciudadana YACQUELINE NAVAS SANCHEZ.

Consta al folio 26 y vto., Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo clase motocicleta retenido ya descrito, y donde concluyen que el serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL, El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia practicada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de al ciudadana YAQUELINE NAVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-18.353.370, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000601. JQR.