REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000067
ASUNTO : SP11-P-2012-000067

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
SECRETARIO: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADA: FANNY GÓMEZ GÓMEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana FANNY GÓMEZ GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín Santander, República de Colombia, nacida en fecha 16-06-1958, de 52 años de edad, hijo de Alejandro Gómez (f) y de Marina Gómez Rojas (F), titular de la cédula de ciudadanía No. 60.358.853, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada actualmente en Cúcuta Norte de Santander Atalaya primera Etapa lote 3, teléfono: 3118648125, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de marzo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que a la imputada FANNY GÓMEZ GÓMEZ se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la imputada FANNY GÓMEZ GÓMEZ, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la imputada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana FANNY GÓMEZ GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín Santander, República de Colombia, nacida en fecha 16-06-1958, de 52 años de edad, hijo de Alejandro Gómez (f) y de Marina Gómez Rojas (F), titular de la cédula de ciudadanía No. 60.358.853, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada actualmente en Cúcuta Norte de Santander Atalaya primera Etapa lote 3, teléfono: 3118648125, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana FANNY GÓMEZ GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín Santander, República de Colombia, nacida en fecha 16-06-1958, de 52 años de edad, hijo de Alejandro Gómez (f) y de Marina Gómez Rojas (F), titular de la cédula de ciudadanía No. 60.358.853, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada actualmente en Cúcuta Norte de Santander Atalaya primera Etapa lote 3, teléfono: 3118648125, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 20-03-2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-000067. JQR.