REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003283
ASUNTO : SP11-P-2011-003283

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JACINTO RENE LARA MURCIA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Lucia León Rojas.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JACINTO RENE LARA MURCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Girardot, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1970, de 41 años de edad, hijo de Jacinto Lara (v) y de Adela Murcia (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-11.318.097, soltero, Conductor, residenciado en el barrio Lagunitas, calle 1, carrera 10, No. 1-22, al lado de la licorería los ositos, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0424-718.03.48 (hermano), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Lucia León Rojas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Marzo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JACINTO RENE LARA MURCIA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JACINTO RENE LARA MURCIA; quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JACINTO RENE LARA MURCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Girardot, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1970, de 41 años de edad, hijo de Jacinto Lara (v) y de Adela Murcia (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-11.318.097, soltero, Conductor, residenciado en el barrio Lagunitas, calle 1, carrera 10, No. 1-22, al lado de la licorería los ositos, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0424-718.03.48 (hermano), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Lucia León Rojas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JACINTO RENE LARA MURCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Girardot, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1970, de 41 años de edad, hijo de Jacinto Lara (v) y de Adela Murcia (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-11.318.097, soltero, Conductor, residenciado en el barrio Lagunitas, calle 1, carrera 10, No. 1-22, al lado de la licorería los ositos, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0424-718.03.48 (hermano), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Lucia León Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de Marzo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-003283. JQR.