REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002459
ASUNTO : SP11-P-2011-002459

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO CARLOS LUIS VIVAS FERREIRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena Sánchez Nariño.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadano CARLOS LUIS VIVAS FERREIRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08-05-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 13.459.259, de profesión u oficio Maestro de Construcción, soltero, hijo de Pedro José Vivas (V) y de Cleofe Ferreira de Vivas (F), residenciado en Barrio Bolivariano Aguas Calientes, Casa No. 0-54, color verde al frente del pool, , Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-417.27.48, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena Sánchez Nariño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Marzo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS LUIS VIVAS FERREIRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto del ciudadano CARLOS LUIS VIVAS FERREIRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS LUIS VIVAS FERREIRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08-05-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 13.459.259, de profesión u oficio Maestro de Construcción, soltero, hijo de Pedro José Vivas (V) y de Cleofe Ferreira de Vivas (F), residenciado en Barrio Bolivariano Aguas Calientes, Casa No. 0-54, color verde al frente del pool, , Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-417.27.48, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena Sánchez Nariño; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS LUIS VIVAS FERREIRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08-05-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 13.459.259, de profesión u oficio Maestro de Construcción, soltero, hijo de Pedro José Vivas (V) y de Cleofe Ferreira de Vivas (F), residenciado en Barrio Bolivariano Aguas Calientes, Casa No. 0-54, color verde al frente del pool, , Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-417.27.48, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milena Sánchez Nariño, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de Marzo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002459. JQR.