REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001208
ASUNTO : SP11-P-2013-001208

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana LUZ MARINA PINZON VALERO. Este Tribunal para decidir observa:


Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “… En fecha 26 de diciembre de 2007, la ciudadana Luz Marina Pinzón Valero, manifestó ante la comisaría Policial de San Antonio, haber sido amenazada de muerte por la esposa de su hijo, la ciudadana Miriam Jaimes. Quien le gritó que la apuñalaría, por permitir que su esposo tenga mas mujeres”.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ MARINA PINZON VALERO, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, el cuales es perseguible a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, el cual requiere Instancia de parte, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA PINZON VALERO, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11- P-2013-001208. JQR.