REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002688
ASUNTO : SP11-P-2009-002688

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: ÁLVARO ANDRÉS HUERTAS LÓPEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA CONTRERAS

DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fátima Patricia Márquez Olave


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ÁLVARO ANDRÉS HUERTAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1.984, de 25 años de edad, hijo de José Álvaro Huertas González (v) y de María Elena López de Huertas (v); titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.513, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado la calle 3, con carrera 21, Edificio Kenzaku, Apartamento 204, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, teléfono (0424) 743.05.10 y (0276) 771.73.22, señalado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fátima Patricia Márquez Olave, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Marzo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ÁLVARO ANDRÉS HUERTAS LÓPEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ÁLVARO ANDRÉS HUERTAS LÓPEZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁLVARO ANDRÉS HUERTAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1.984, de 25 años de edad, hijo de José Álvaro Huertas González (v) y de María Elena López de Huertas (v); titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.513, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado la calle 3, con carrera 21, Edificio Kenzaku, Apartamento 204, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, teléfono (0424) 743.05.10 y (0276) 771.73.22, señalado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fátima Patricia Márquez Olave; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁLVARO ANDRÉS HUERTAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1.984, de 25 años de edad, hijo de José Álvaro Huertas González (v) y de María Elena López de Huertas (v); titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.513, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado la calle 3, con carrera 21, Edificio Kenzaku, Apartamento 204, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, teléfono (0424) 743.05.10 y (0276) 771.73.22, señalado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fátima Patricia Márquez Olave, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de Abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2009-002688. JQR.