REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001116
ASUNTO : SP11-P-2013-001116
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana SANDRA MILENA TRIANA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.363, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: TIPO: MOTOCICLETA; MARCA: SUZUKI; MODELO GN-125; SERIAL DE CARROCERÍA: 81AMF4GM4BM000366; SERIAL DE MOTOR: 157MI3A1T92512; COLOR: NEGRO; AÑO: 2012; PLACAS AE6I73A; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según se desprende del acta de investigación penal, de fecha 13 de julio de 2013 de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación San Antonio, quienes refieren que ante su despacho se apersonó una ciudadana quien se identificó como SANDRA MILENA TRANA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad Nº V.- 18.353.363, nacida en fecha 14 de noviembre de 1887, de 24 años de edad, la cual señaló que el día jueves 12 de julio de 2012, fue despojada de un vehiculo tipo: Motocicleta; marca: Suzuki; modelo GN-125; serial de carrocería: 81AMF4GM4BM000366; serial de motor: 157MI3A1T92512; color: Negro; año: 2012; placas AE6I73A; por dos sujetos armados; y que un amigo le habría informado haber avistado el referido vehiculo en el sector el Palotal parte Baja, por lo que se trasladó con su esposo al lugar avistando a uno de los individuos que le haría robado, por lo que fueron al órgano policial trasladándose los funcionarios al sitio y logrando la captura del referido individuo que resulto ser un menor de edad que fue procesado por tal hecho quedando el vehiculo de su propiedad a orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y una vez una vez efectuadas las experticias serían enviadas al estacionamiento judicial, tramitando la solicitante la entrega del vehiculo ante el despacho Fiscal siendo negada su entrega.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
A los folios uno (01) y (02) de las actas causa riela acta de denuncia de fecha 13 de julio de 2013, mediante la cual la solicitante puso en conocimiento de las autoridades del robo de vehiculo de su propiedad.
Al folio doce (12) de las actas causa riela Informe Medico Forense de fecha 13 de julio de 2012, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, que da fe de las lesiones sufridas por la solicitante en la perpetración de robo del cual fue victima .
Al folio 14 de las actas causa riela Orden de inicio de la Investigación Fiscal relativa al Robo del vehiculo solicitado por la victima, suscrito por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
A los folio 15 de las actas causa riela Solicitud de Vehiculo plantada por la solicitante ante el Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 28 de las actas causa riela, acta suscrita entre la solicitante y el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual se NIEGA, la entrega del vehiculo propiedad de la primera.
De los folios cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49) de las actas causa riela Copia Certificada de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, signado con el Nº 35, Tomo 175, de fecha 04 de julio de 2012, mediante el cual la solicitante adquirió el vehiculo requerido.
Al folio cincuenta y dos (52) y su vuelto Experticia de Vehiculo Nº 107, de fecha 31 de enero de 2013, suscrito por el experto TSU José Bravo, Sub. Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehiculo tipo: Motocicleta; marca: Suzuki; modelo GN-125; serial de carrocería: 81AMF4GM4BM000366; serial de motor: 157MI3A1T92512; color: Negro; año: 2012; placas AE6I73A riela, Auto de entrada de la causa Fiscal al Tribunal, propiedad de la solicitante, en el cual se concluye que le mismo presenta:
• Serial de carrocería original
• Serial de motor original
• Que el vehiculo se encontraba solicitado según Expediente I-696.129. por la Delegación San Antonio del Táchira (Esto con ocasión a la propia denuncia de la victima folio uno ).
.- De los folios treinta y dos (32) al treinta y tres (33) de la presente causa riela agregada solicitud de Entrega de Vehículo presentada por la ciudadana de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.363.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por la ciudadana SANDRA MILENA TRIANA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.363, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:
1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. La Recuperación del vehículo denunciado como robado por la víctima de autos y solicitante ciudadana SANDRA MILENA TRIANA ORTIZ.
Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio.
De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería 81AMF4GM4BM000366; y del serial de motor 157MI3A1T92512.
En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería 81AMF4GM4BM000366 y de motor 157MI3A1T92512, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado salvo la denuncia interpuesta por la propia víctima hoy solicitante SANDRA MILENA TRIANA ORTIZ; y al estar de igual forma demostrado por parte de la solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Copia Certificada de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, signado con el Nº 35, Tomo 175, de fecha 04 de julio de 2012, mediante el cual la solicitante adquirió el vehiculo requerido, correspondiente al vehículo TIPO: MOTOCICLETA; MARCA: SUZUKI; MODELO GN-125; SERIAL DE CARROCERÍA: 81AMF4GM4BM000366; SERIAL DE MOTOR: 157MI3A1T92512; COLOR: NEGRO; AÑO: 2012; PLACAS AE6I73A; de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.
Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana SANDRA MILENA TRIANA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: TIPO: MOTOCICLETA; MARCA: SUZUKI; MODELO GN-125; SERIAL DE CARROCERÍA: 81AMF4GM4BM000366; SERIAL DE MOTOR: 157MI3A1T92512; COLOR: NEGRO; AÑO: 2012; PLACAS AE6I73A. Así se decide.
CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No1 , DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO TIPO: MOTOCICLETA; MARCA: SUZUKI; MODELO GN-125; SERIAL DE CARROCERÍA: 81AMF4GM4BM000366; SERIAL DE MOTOR: 157MI3A1T92512; COLOR: NEGRO; AÑO: 2012; PLACAS AE6I73A, presentada por la ciudadana SANDRA MILENA TRIANA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial San Antonio”, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales y certificaciones dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001116. JQR.