REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004388
ASUNTO : SP11-P-2012-004388

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.998, asistido por el abogado JAVIER CASTILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.218, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de la brigada de Vehículos de Peracal, en compañía de los funcionarios Sub Inspectores VÍCTOR PÉREZ; ROOGER NIETO y Detective BRIANGELA RINCÓN, siendo las 09:30 horas de la Mañana de hoy, observamos que en dirección Capacho - San Antonio del Táchira, circulaba un automotor, de la clase. AUTOMÓVIL, marca: DAEWOO, modelo: GTI RACER, de color: BLANCO, Placas: EX753T; procediendo a indicarle al conductor que redujera la marcha del mismo y se aparcara al margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal tanto del conductor como del vehículo en cuestión; a tal efecto la persona del genero masculino que tripulaba el mismo hizo entrega de una cédula de identidad signada con el número V.-14.100.998, a nombre de MONCADA PÉREZ JOSÉ LUÍS, e igualmente copia fotostática de una compra y venta, del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO. MODELO GTI RACER. COLOR BLANCO. AÑO 1994. PLACAS EX753T. SERIAL DE CARROCERIA. KLATF19Y1RB504483. SERIAL DE MOTOR G15MF135189; seguidamente se procedió a verificar ante el sistema de información e Investigación policial, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar tanto el ciudadano MONCADA PÉREZ JOSÉ LUIS, como el vehículo que conduce, constatando que ante dicho sistema no presentan solicitud ni registro policial alguno, de la misma manera en compañía del Sub-lnspector VÍCTOR PÉREZ, se procedió a efectuar una revisión física a los seriales de identificación del automotor, siendo informado por el supra mencionado funcionario, que el vehículo presenta las placas identificadora de su serial de carrocería ubicada en el cara de vaca parte frontal donde descansa el capot DESINCORPORADA, de tal manera se procedió a identificar plenamente al ciudadano conductor de la siguiente manera: MONCADA PÉREZ JOSÉ LUIS, Nacionalidad Venezolano, natural de Pregonero. Municipio Uribante, estado Táchira, nacido el 20-01-80, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Palo Gordo. Calle Principal, 1-37, Estado Táchira; Teléfono 0416-1721934, titular de la cédula de Identidad V-14.100.998, quien manifestó que el vehículo era de su propiedad y efectivamente el automotor había sido objeto de un choque por lo que presenta lo antes mencionado, así mismo el referido automotor presenta un motor nuevo, haciendo entrega dicho ciudadano de una copia fotostática de una factura de compra de un motor signado con la nomenclatura A15MF293068, por tal motivo y en vista de que la desincorporación de los serial del vehículo, se encuentra incursa en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, se procede a dar inicio a la Investigación l.-696.294, donde figura como Víctima: el Estado Venezolano y como Investigados. Personas aún por identificar. En vista de lo antes expuesto se efectuó llamada telefónica al ciudadano Inspector Jefe Licdo. HELI RINCÓN, Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación San Antonio, a fin de suministrarte los pormenores del presente procedimiento, ordenando el mismo que el vehículo en cuestión fuera retenido a fin de efectuar las experticias de rigor y en cuanto al ciudadano que conducía el mismo, le fuera recibida entrevista en torno a la adquisición del automotor y se le permitiera retirarse de la brigada, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado, seguidamente procedí en verificar por ante nuestro sistema de información e investigación policial SIIPOL, el serial de motor A1SMF293068, el cual presenta actualmente el supramencionado vehículo, arrojando como resultado que no Registra ni presenta solicitud alguna. Acto seguido en compañía de la Funcionaria detective BRIANGELA RINCÓN, procedí a practicarle inspección Técnica al vehículo retenido el cual se encuentra y quedará aparcado en el estacionamiento de esta Brigada en espera de la práctica de las experticias de rigor, para posteriormente ser remitido al estacionamiento Judicial San Antonio de esta localidad, donde quedará en calidad de depósito a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público Correspondiente. (Anexo a la presente, Inspección Técnica realizada, así como acta de entrevista y acta de retención del vehículo). Es todo, Termino, se leyó y estando conformes firma.”

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección No 592, de fecha 17 de mayo de 2012, relativa al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068.

.-A los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa riela agregada acta de entrevista rendida en fecha 20 de septiembre de 2012, por el ciudadano MONCADA PÉREZ JOSÉ LUIS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio.

- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada Experticia de Serial de Identificación No 629, de fecha 27 de septiembre de 2012, practicada al vehículo automotor CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- No posee las placas indentificadoras del serial de carrocería.
02.-El serial de carrocería se encuentra original
03. El serial de motor se encuentra original.
04.- Se consultó por ante el sistema de información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta ninguna solicitud por parte de este Cuerpo Policial.

.-Al folios dieciséis (16) de la presente causa riela agregado Certificado de Registro de Vehículo No 28462495, de fecha 12 de agosto de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano RUBEN EMIRO MONCADA PEREZ, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068.

.-A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa, riela agregado documento original debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el No 9, Tomo 244, de fecha 29 de diciembre de 2007, mediante el cual el ciudadano RUBEN EMIRO MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.986, da en venta al ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.998, el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068.

.-Al folio diecinueve (19) riela inserta original de la factura No 001320, de fecha 08 de noviembre de 2011, emitida por COMERCIALIZADORA ASIA MOTOR PARTS, a favor del ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, por concepto de; VENTA DE UN MOTOR ¾ PARA DAEWOO USADO PARA REPARAR, SERIAL A15MF293068, la cual por demás cumple con la normativa del SENIAT para la expedición de factura.

.- De los folios veinte (20) al veintisiete (27) de la presente causa, riela copia simple de las actuaciones del expediente T-811-08, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, con accidente de transito ocurrido en fecha 09 de diciembre de 2012, en el cual se vio involucrado el vehículo objeto de reclamación.

.- Al folio veintiocho (28) de las presentes actuaciones riela ORIGINAL de la placa identificadora del serial de carrocería: KLATF19Y1RB504483.
.-Al folio treinta y dos (32) de la presente causa riela agregada Experticia de Serial de Identificación No 775, de fecha 23 de octubre de 2012, practicado a la placa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483. Cuya conclusión fue la siguiente:

La placa identificadora del serial de carrocería: KLATF19Y1RB504483 es ORIGINAL.

No presenta ninguna solicitud por parte de este Cuerpo Policial y registra ante el enlace CICPC-INTT a nombre de RUBEN EMIRO MONCADA PEREZ, cédula de identidad Nº V-14.100.986.

.-Al folio treinta y tres (33) riela ORIGINAL de la placa identificadora del serial de carrocería: KLATF19Y1RB504483.

- A los folios treinta uy cinco (35) y treinta y seis (36) de la presente causa riela agregada Experticia de Reconocimiento No 017-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, practicada al vehículo automotor CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- Chapa serial de carrocería: Ubicado en el área delantera de la Caravaca, la misma se encuentra desincorporada, se pudo observar que en el área donde se hallaba ubicada la chapa serial de carrocería (Caravaca), la misma se encuentra reparada por accidente de transito.
02.-Serial de carrocería: Ubicado debajo del copiloto, área delantera derecha, su troquel a bajo relieve, el cual se lee: KLATF19Y1RB504483, su estampado es original por la compañía fabricante.
03.-Serial de motor: Original.

.- De los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) de la presente causa riela agregada solicitud de Entrega de Vehículo presentada por el ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.998, asistido por el abogado JAVIER CASTILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.218.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, reclamado por éste, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. La carencia al no presentar (esta desprovisto) la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el área delantera de la Caravaca.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto al sistema de fijación del serial de carrocería ubicado en la parte media del vehículo, donde descansa el capot.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería KLATF19Y1RB504483; y del serial de motor A15MF293068.

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería KLATF19Y1RB504483 y de motor A15MF293068, ubicados en los sitios antes referidos; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte de la solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 28462495, de fecha 12 de agosto de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano RUBEN EMIRO MONCADA PEREZ, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068; y documentos que acreditan la tradición legal del referido vehículo, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, la carencia del sistema de fijación original del serial de carrocería ubicado en el área delantera de la Caravaca, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, aunado a que los demás existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales; máxime cuando consta agregado a los autos, Experticia de Serial de Identificación No 775, de fecha 23 de octubre de 2012, practicado a la placa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483. Cuya conclusión fue la siguiente: La placa identificadora del serial de carrocería: KLATF19Y1RB504483 es ORIGINAL; así como copia simple de las actuaciones del expediente T-811-08, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, en relación al accidente de transito ocurrido en fecha 09 de diciembre de 2012, en el cual se vio involucrado el vehículo objeto de reclamación en el que se vio afectada el área delantera de la Caravaca, lo cual fue advertido por los expertos que practicaron la Experticia de Reconocimiento No 017-2012, de fecha 24 de octubre de 2012; de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068. Así se decide.
CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No1 , DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; MARCA: DAEWOO; MODELO: GTI SINCRONICO; PLACA: EX753T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1RB504483; SERIAL DEL MOTOR: A15MF293068, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.998, asistido por el abogado JAVIER CASTILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.218, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial San Antonio”, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese las placas identificadoras del serial de carrocería: KLATF19Y1RB504483, y los documentos originales y certificaciones dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-004388. JQR.