REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004880
ASUNTO : SP11-P-2012-004880

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia de imputación en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. ISABETH MILEIVY VIVAS GRATEROL
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ,
DEFENSOR: ABG. SANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MONSALVE

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de la propiedad privada.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Policial de fecha 24 de noviembre de 2012, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, estación policial San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:
“… Siendo aproximadamente las 05:00 de la madrugada, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la zona comercial de San Antonio, específicamente por la avenida Venezuela altura de la bomba internacional, diagonal a la Tasca Los Abuelos, cuando observamos a una persona de sexo masculino que nos estaba haciendo el llamado a voz alta, donde nos entrevistamos con el mismo, manifestándonos que tres sujetos portando arma de fuego uno de ellos, le había colocado el arma en la cabeza para despojarlo de la moto, quien se montaron los tres en la moto y se la llevaron en contravía de la carrera 5 motivado a dicha denuncia y las características de la moto color gris, placa MCO-973, MODELO AX100, procedimos a ubicar dichos sujetos, trasladándonos por la carrera 5 del barrio Pueblo Nuevo, donde se observó a pocos metros del lugar a tres sujetos que se encontraban cerca de una moto color gris, los cuales presumimos que era la moto hurtado al ciudadano denunciante, optando dos de los ciudadanos a darse a la fuga, de una forma rápida y quedando uno de los sujetos con la moto intentándola prender, motivado a que la misma le fue imposible prender, procedimos a interceptar a dicho sujeto que se encontraba montado en la moto y quien vestía para el momento jean azul, franela marrón con rayas amarillas, siendo detenido y trasladado hacía el lugar de los hechos, junto con la moto retenida, donde el ciudadano agraviado reconoció dicha moto que era propiedad del mismo, quedando identificado como: WOLFANG ISRAEL PEREZ GOMEZ, venezolano, Cédula 21.450.193, fecha de nacimiento 29-08-1992, de 20 años de edad, natural de San Cristóbal, reside en Llano Jorge casa sin número San Táchira, posteriormente se le notificó a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal imputó formalmente al ciudadano WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-21.450.193, nacido en fecha 29 de agosto de 1992, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito Bolivariano de Venezuela, hijo de Orlando Pérez (v) y Belkis Gómez (v); residenciado en calle principal de Llano de Jorge, cerca de la cancha de tierra, color de casa gris, teléfono 0426-2721641, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de la propiedad privada, solicitando LA APLICACIÓN del procedimiento ESPECIAL en virtud de que el delito atribuido estaría enmarcado dentro de los denominados menos graves, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga al imputado de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PRIVATIVA DE DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

IV
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado y el procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, de apremio y coacción señaló lo siguiente: Ciudadano Juez acepto el hecho que se atribuye en la imputación Fiscal, ofrezco reparar el daño causado de la manera que a bien usted tenga establecer comprometiéndome a cumplir con las condiciones que se me fijen, es todo”.
El Defensor Privado del imputado de autos Abg. Sandro José Márquez Monsalve, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me otorgue copia simple de la presente acta, es todo”.

V
DE LA ACEPTACION DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de la propiedad privada, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, aceptó el hecho que se le imputa, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
3. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
4. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 DE FEBRERO de 2013, hasta el 01 DE OCTUBRE de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal; y
3.- La obligación de someterse a los actos del proceso,
De igual manera deberá cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADAS DE TRES (03) HORAS CADA DOS MESES, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento. Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento por parte del imputado del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena OFICIAR AL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL adscrito a la COMISARÍA SAN ANTONIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que a través del mismo se le señale al imputado el Consejo Comunal ante el cual deberá cumplir la labor comunitaria ordenada. Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento del ciudadano WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-21.450.193, nacido en fecha 29 de agosto de 1992, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito Bolivariano de Venezuela, hijo de Orlando Pérez (v) y Belkis Gómez (v); residenciado en calle principal de Llano de Jorge, cerca de la cancha de tierra, color de casa gris, teléfono 0426-2721641, IMPUTADO FORMALMENTE, por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad a lo establecido el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

TERCERO:: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado WOLFANG ISRAEL PÉREZ GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 01 de octubre de 2013, debiendo cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADAS DE TRES (03) HORAS CADA DOS MESES, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento.

QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento por parte del imputado del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena OFICIAR AL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL adscrito a la COMISARÍA SAN ANTONIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que a través del mismo se le señale al imputado el Consejo Comunal ante el cual deberá cumplir la labor comunitaria ordenada.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de febrero del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-004880 JQR.