REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000041
ASUNTO : SJ11-P-2000-000041

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTÉVES HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Nelson Alfredo Rodríguez Camargo.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial sin número, de fecha 27 de agosto de 1.999, mediante la cual los funcionaros actuantes adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Región Policial Sur-Oeste-Comando de Rubio, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: “El día 27-08-99, a eso de las 4:20 horas, estaba en compañía del Agente Placa 1745, adscrito a la Región Policial Sur-Oeste-Comando de Rubio Placa 1818 GERSON GONZALEZ, en La Unidad Hoto 2-442, cuando les fue reportado para que fueran a verificar una riña en la vía publica en el Sector del-Barrio San Diego; cuando llegaron al lugar ya se habían dispersados los ciudadanos que se encontraban peleando, por lo que procedieron a realizar un patrullaje preventivo por el sector, encontrando más arriba a cinco ciudadanos ingiriendo licor en la vía publica, cuando le fueron a hacer la respectiva observación que estaba prohibido según el Decreto No 115 da la Gobernación del Estado, el ciudadano CESAR CASTELLANOS, apodado “El Kojac", le lanzó en la cara a NELSON ALFREDO RODRÍGUEZ CAMARGO, un vaso de vidrio, el cual impacto en la boca; dicho ciudadano se dio a la fuga con otro ciudadano y se introdujeron en una residencia, NELSON ALFREDO RODRÍGUEZ CAMARGO funcionario policial se trasladó hasta el Co¬mando para pasar la respectiva novedad y posteriormente fue hasta el Hospital "Padre Justo de Rubio, donde la doctora CARMEN L0PEZ, médico de guardia le diagnosticó traumatismo en el labio superior cara interna e incisivo superior.”


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1980, de 32 años de edad, hija de Aurora Parra (v) y Marco Castellanos (f), titular de la cédula de identidad N° V-14.217.782, soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en barrio Santa Bárbara casa N° 59-98, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-6119824 y 0426-9042020, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, solicitando la admisión total de la acusación y DE LAS PRUEBAS ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas a los folios uno (01) y dos (02) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios uno (01) y dos (02) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado y el procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, de apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Penal del imputado Abg. Carmen Aurora Ibarra, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1.-Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2.-Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3.-Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4.-Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5.-Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 04 DE MARZO de 2013, hasta el 04 DE MARZO de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier modo; y
4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIONES PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1980, de 32 años de edad, hija de Aurora Parra (v) y Marco Castellanos (f), titular de la cédula de identidad N° V-14.217.782, soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en barrio Santa Bárbara casa N° 59-98, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-6119824 y 0426-9042020, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado de autos CESAR ARMANDO CASTELLANOS PARRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 04 de marzo de 2013, hasta el 04 de marzo de 2014, debiendo el imputado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier modo; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: Se fija audiencia de Verificación de Condiciones para el día 04 de marzo de 2014, a las 09:00 horas de la mañana.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de marzo del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SJ11-P-2000-000041 JQR.