REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004301
ASUNTO : SP11-P-2012-004301

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
IMPUTADO: GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Policial de fecha 20 de octubre de 2012, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Quinto Pelotón Comando de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:

“… Aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se procedió a efectuar una jornada de acción Cívico militar, contando para ello con nueve médicos al Distrito Sanitario N° 2 Hospital Padre Justo, representante de la misión Mercal, siendo las 04:00 horas de la tarde se retiró el personal involucrado en referida jornada, posteriormente se acercó a las instalaciones ( punto de control) El Tabor, un ciudadano en presunto estado de embriaguez, que se identificó como GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, de nacionalidad venezolano por naturalización, titular de la cédula de Identidad N° V-22.639.325, solicitando que lo dejaran circular un vehículo que transportaba una cantidad considerable de la fruta denominada durazno, a lo que se le indicó que deberían presentar documentos que amparen su legal procedencia, para que referido vehículo pudiese circular, el ciudadano se molestó dirigiendo palabras obscenas a los efectivos de servicio en el punto de control, por lo que optó por estacionar el vehículo marca Ford, de forma indebida, obstaculizando el libre tránsito, por lo que se le solicitó que lo retirara manifestando de una forma desatenta y desinteresada que no, que él no estaba pintado y las llaves no las poseía, no hubo manera que entendiera lo que estaba ocurriendo, se efectuó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, seguidamente el vehículo fue necesario retirarlo hasta la orilla, empujándolo por unas personas, el ciudadano quedó plenamente identificado como: GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.639.325, de 28 años de edad, comerciante, soltero, natural de Delicias estado Táchira, quien fue trasladado al recinto policial de San Antonio”.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Herran, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-22.639.325, nacido en fecha 19 de noviembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Julio César Bautista (f) y de Dorotea Guillermina Vega (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en el sector El Centro, a dos casas de la capilla, casa sin número, vía Delicias – Villa Páez, Aldea Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, teléfono 0424-759.87.17 (personal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, solicitando la admisión total de la acusación y DE LAS PRUEBAS ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado y el procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, de apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Privada del imputado de autos Abg. Wendy Prato, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
3. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
4. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 DE MARZO de 2013, hasta el 11 DE SEPTIEMBRE de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
3.-Someterse a todos los actos del proceso; y
4.-Cumplir una labor comunitaria consistente en una jornada de tres horas en el Consejo Comunal Las Lajas, las cuales deberá acreditar haber cumplido. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIONES PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Herran, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-22.639.325, nacido en fecha 19 de noviembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Julio César Bautista (f) y de Dorotea Guillermina Vega (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en el sector El Centro, a dos casas de la capilla, casa sin número, vía Delicias – Villa Páez, Aldea Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, teléfono 0424-759.87.17 (personal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado GERMAN ANTONIO BAUTISTA VEGA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, en concordancia con la disposición final 4, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado de autos COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de marzo de 2013, hasta el 11 de septiembre de 2013, debiendo el imputado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles, 3.-Someterse a todos los actos del proceso; y 4.-Cumplir una labor comunitaria consistente en una jornada de tres horas en el Consejo Comunal Las Lajas, las cuales deberá acreditar haber cumplido.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de marzo del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-004301 JQR.