San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
 
202º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2013-001697
 
ASUNTO 			: SP11-P-2013-001697
 
 
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abg. VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y el Abg. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración a la Fiscalía Superior,  mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones  que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión de los delitos de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previstos y sancionados en los artículos 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ocurrido  en fecha 14 de Enero del año 2010, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, es por lo que de conformidad   con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la  acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento  de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.      
 
 
      EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY DECIDE:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
 
 
 
 
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
 
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 
 
 
                                  ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
 
                                 SECRETARIO
 
 
 
 
Asunto SP11-P-2013-001697.   JQR.    
 
 
 
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