REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001320
ASUNTO : SP11-P-2013-001320

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 consta Acta de Diligencia Policial, de fecha 04 de septiembre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control de la Aduana de San Antonio, que procedieron a la detención de un vehículo con placas que no le corresponden, que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 83, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA N° 4AY9ZDV302380, CON PLACAS ZU218163, que presentó un carnet de circulación donde se identifica este vehículo, pero con un número de placas de uso particular DC0-934, que el conductor manifestó que las placas blancas las tenía un gestor en Maracaibo, que el conductor quedó identificado como LUIS ALFREDO CRUZ SUAREZ, venezolano, portador de la Cédula N° 18.028.088, que en el registro del SETRA aparece registrado solo con placas particulares DCO-934, motivo por el cual fue retenido el vehículo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 14 consta acta de entrevista del ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ CRUZ, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 4 de septiembre revisaron los papeles del vehículo y objetaron las placas que tiene y la M3 que la respaldaba eran falsas, que él fue al SETRA de Maracaibo y le dijeron que haya reposan los documentos de esas placas y en prueba de ello trajo el documento firmado por el jefe del SETRA.
Al folio 23 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un par de placas de las expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para la identificación de vehículos automotores, correspondientes a la serie 218-163, asignadas al estado Zulia para uso LIBRE, y donde concluyen que son AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.



Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto quedó determinado que el vehículo retenido, presenta sus placas de identificación son autenticas y de origen legal en el país, tal y como se desprende de la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada, la cual corre inserta la folio 23 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano Luís Alfredo Cruz Suárez. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER DELGADO SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001320. JQR.