REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001316
ASUNTO : SP11-P-2013-001316


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Trascripción de Novedad de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó la ciudadana RANGEL PEREIRA JACQELINE, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.193.899, trayendo consigo oficio N° 0740, emanado del Consulado Venezolano con sede en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, en el cual informan que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS DBC85P, AÑO 2001, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51511V300947, SERIAL DE MOTOR 11V300947, fue objeto de hurto en las adyacencias del Seguro Social de la ciudad de Cúcuta, barrio Guaimaral, el día 28/10/2008, en horas de la noche, a fin de que sea incluido ante el Sistema.


Al folio 03 y vto, consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana RANGEL PEREIRA JACQUELINE, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 28/10/08, como a las 08:30 de la noche, dejó estacionado el vehículo en las adyacencias del Seguro Social de la ciudad de Cúcuta, y al regresar a las 09:05 personas desconocidas se lo habían llevado.
Al folio 15 consta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, la cual dejaron constancia entre otras cosas que se entrevistaron con la ciudadana RANGEL PEREIRA JACQUELINE, para indagar sobre el vehículo en cuestión, manifestando que no ha tenido ninguna noticia sobre el mismo.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS DBC85P, AÑO 2001, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51511V300947, SERIAL DE MOTOR 11V300947, propiedad de la ciudadana RANGEL PEREIRA JACQUELINE, ocurrió en Cúcuta República de Colombia, es decir fuera del Territorio Nacional, tal y como la misma lo manifestó en la entrevista rendida inserta al folio 03 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER DELGADO SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001316. JQR.