San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003536
ASUNTO : SP11-P-2008-003536

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 Y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ELOY NIÑO FERRER, ocurrido en fecha 02 de Octubre del año 2008, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FREDDY MEDINA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. C.I.V-17.861.359 Y NOE OMAR PULIDO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. C.I.V-15.881.701, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2008-003536. JQR.