REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001009
ASUNTO : SP11-P-2013-001009

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.931. Este Juzgado para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “ Se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia, presentada en fecha 14/04/2005, formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO SIERRA, en la que manifestó entre otras cosas que, acude a los fines de denunciar al ciudadano JOSE ALFREDO QUINTERO SIERRA, quien es su hermano, en vista de que este señor vive en la cada que era de su papá, desde hace aproximadamente 3 años, junto con su esposa y sus hijas, y desde que ellos llegaron a la casa todo ha sido una discusión, todos los días el tiene que salir desde la mañana, y regresar a las 11 de la noche, y cuando regresa este señor aún esta viendo películas o cuando no sale coloca el equipo a todo volumen, y dicen que es para ver si el por fin se va de la casa, el día jueves amaneció enfermo, y tuvo que ser recluido por un período de cuatro días, y al ser dado de alta y salir del hospital, decidió irse a la casa de su hermana, y el día de hoy se apareció JOSE ALFREDO en la casa de su hermana, buscándolo con un machete, diciéndole que lo iba a matar, pero su hermana le dijo que no él estaba que se encontraba en San Antonio…..posteriormente mediante nueva denuncia formulada en fecha 07/06/2006, el ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO SIERRA, vuelve nuevamente a recibir amenazas de muerte por parte de su hermano el ciudadano JOSE ALFREDO QUINTERO SIERRA”.


Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado por el ciudadano ERNESTO ANTONIO DELGADO MELEAN, lo constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO SIERRA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11- P-2013-001009. JQR.