REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000853
ASUNTO : SP11-P-2013-000853

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 14 de marzo de 2012, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera, estación policial Ureña, por el ciudadano EDGAR LIBARDO BARRERA BALDERRAMA, padre del adolescente P.J.B.G. quien manifestó el señor NACHO quien reside en la Aldea Tienditas, el día de hoy se encontraba en su casa, y lo llamó su cuñada Carolina Guzmán, y el dijo que el señor nacho había golpeado a su hijo con una piedra en la pierna, que se fue y su hijo le dijo que él estaba jugando con un amigo y que cuando cayó en un hueco la piedra se desvió y le pegó al señor nacho, y el señor lo que hizo fue agarrarlo por el cuello y ultrajarlo.

Al folio 02 consta acta de entrevista efectuada al adolescente P.J.B.G. , en compañía de su padre, y manifestó entre otras cosas que él subía con unos amigos, jugando con Parada Leonardo con una piedra, y cuando se la iba a pasar a Leonardo fue cuando cayó en un hueco la piedra, y se desvió dando varias vueltas, y le pegó a la pierna del señor nacho, y él se dirigió a pedirle disculpas. Y agarró la piedra y luego lo agarró por el cuello, de la camisa ultrajándola y le dijo que si eso dolía y le tiró la piedra por la pierna.

Al folio 22 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se entrevistaron con el ciudadano EDGAR LIBARDO BARRERA BALDERRAMA, padre del adolescente P.J.B.G., y manifestó que no desean continuar con el presente caso, que se enteró que el ciudadano MORA DURAN JOSE GERVASIO, apodado Nacho sufre de problemas mentales y por eso actuó de esa menara con su hijo.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, e igualmente no consta en actas ningún Reconocimiento Médico Legal, y determinar si se produjo algún tipo de lesión, entre los ciudadanos involucrados en el caso que aquí nos ocupa, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GERVACIO MORA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000853. JQR.