REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003535
ASUNTO : SP21-P-2011-003535
Vista la solicitud de la defensor privado el abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, actuando con el carácter de defensor del ciudadano: ANDRES LEONARDO MEDINA LIEVANO, titular de la cédula de identidad, V- 19.525.553, donde peticiona: “Dictada Sentencia en la presente causa donde se Absolvió por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, a favor de mi defendido, en la misma no se ordenó la entrega de un arma de fuego de propiedad del mismo de las siguientes características: Marca: Bereta, del Calibre 9 milímetros, paravellun, modelo: 92 FS, fabricación Italiana, Acabados superficial pavón negro, serial J58136Z, consta la documentación pertinente de dicha arma e igualmente la profesión de mi representado.
A los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable al órgano jurisdiccional, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.” (negrillas de este Tribunal)
De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada disminuye el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia.
A su vez el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 348 establece:
ABSOLUCIÓN:
“La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas, la libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.” (Negrita y Subrayado del Tribunal)
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá restituir los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.
De lo anteriormente expuesto es procedente en derecho la entrega del arma de fuego, plenamente descrita a favor del ciudadano: Andrés Leonardo Medina Lievano, en virtud de que no está sujeta al proceso e igualmente no fue decomisada. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, de las siguientes características: Marca: Bereta, del Calibre 9 milímetros, paravellun, modelo: 92 FS, fabricación Italiana, Acabados superficial pavón negro, serial J58136Z, a favor del ciudadano ANDRES LEONARDO MEDINA LIEVANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.525.553, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Líbrese Oficio a los fines de la entrega de dicha arma de fuego.
Líbrese las Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público al acusado y la Defensa, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
SECRETARIA