REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009469
ASUNTO : SP21-P-2012-009469

I

Visto el escrito del abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ; actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JHOANNY DE JESÚS PUERTAS TEJADA, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita el traslado del acusado de autos, al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2.

El Tribunal para decir observa:

La defensa privada señala al Tribunal, que desde el momento que se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Jhonny Jesús Puertas Tejada, fue al centro penitenciario de occidente 2, posteriormente fue trasladado para el Centro Penitenciario del Estado Trujillo, así mismo se realizo otro traslado para el Centro Penitenciario de Sabaneta en Maracaibo Estado Zulia, generando inconveniente a los fines de la apertura del Juicio Oral y Público, en razón de que hay otros detenidos. Así mismo el acusado de autos, ya fue trasladado nuevamente al Centro Penitenciario de Occidente anexo 1; corroborada esa información el día 16 de abril del 2012, en virtud del traslado del acusado ante la sala de este Juzgado, también manifestando de manera verbal ante el Tribunal que su vida corre peligro en el anexo 1.
De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:



El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Es interesante acotar que la defensa privada invoca el derecho a la salud, pero no acompaña el informe médico donde plasma tal gravedad de la visión, simplemente lo manifiesta.

Pero está juzgadora de Justicia, considera aplicar el criterio de que el acusado de autos, Jhoanny Jesús Puertas Tejada, pudiendo correr peligro su integridad física en el Centro Penitenciario de Occidente anexo 1, por tal motivo es necesario el traslado del acusado JHOANNY DE JESÚS PUERTA TEJADAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.953.710, nacido en fecha 17-12-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación Comerciante, hijo de Orlando Rodríguez (v) y de Yelitza Norali (v) residenciado en el Sector Las Margaritas, Casa sin número, San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PORVENIENTE DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte y 163, numeral 7 de la ley Orgánica de Drogas; en aras de garantizar el derecho a la vida, se ordena mantener la decisión del T]tribunal de Control, que le centro de reclusión del acusado de autos, es en el Centro Penitenciario de Occidente anexo 2. Así se decide.
Cúmplase con lo ordenado.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se ordena el traslado del ciudadano:, JHOANNY DE JESÚS PUERTA TEJADAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.953.710, nacido en fecha 17-12-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación Comerciante, hijo de Orlando Rodríguez (v) y de Yelitza Norali (v) residenciado en el Sector Las Margaritas, Casa sin número, San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PORVENIENTE DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte y 163, numeral 7 de la ley Orgánica de Drogas; al CENTRO PENINTENCIARIO DE OCCIDENTE ANEXO 2, en aras de garantizar el derecho a la vida, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se ordena el Traslado de los acusados de autos, a la sede del Tribunal para notificarlo de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.