Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000052
ASUNTO : SK22-P-2009-000052



SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON MONTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADOS: PEDRO AVILIO CHACON NAVARRO
BAUDILIO DEL CARMEN ARAQUE MORENO
YONI ARGENIS MORENO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. OMAR SILVA


ACUSADOS: 1.- YONY ARGENIS MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de la Fundación, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.232.336, nacido en fecha 04-01-1975, de estado civil soltero, de profesión policial, residenciado en la Carrera 5 entre calles 2 y 3 N° 2-172 Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal; 2.- PEDRO AVILIO CHACON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.156.951, nacido en fecha 10-06-1989, de estado civil soltero, de profesión policial, residenciado en la Urbanización Bolivariana de Naranjales, vereda 2, casa s/n, Parroquia Pedro Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo de este Estado Táchira; 3.- BAUDILIO DEL CARMEN ARAQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.166.634, nacido en fecha 07-07-1967, de estado civil soltero, de profesión policial, residenciado en EL Barrio Valle Lorena, calle 3 con carrera 6 de Naranjales, Municipio Fernández Feo de este Estado; a quienes el Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero Abg. Nelson Montero, acusa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal; encontrándose los acusados debidamente representados por su abogado defensor, el Abg. Omar Silva.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “ En fecha 21-07-2002 siendo aproximadamente las 6.00 de la tarde, se encontraban los funcionarios PEDRO AVILIO CHACON, JHONNY MORENO GONZALEZ Y BAUDILIO DEL CARMEN ARAQUE MORENO, adscritos a la Comisaría Policial Sur de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en labores de patrullaje y encontrándose en el Caserío La Pita, un ciudadano identificado como Luis Sánchez les indico que en los alrededores de los Paoles de la señora Dionisia había una alteración del orden público; se trasladaron al sitio, donde conversaron con un ciudadano de nombre ANTONIO ARAQUE, quien les informo que en casa de un hermano de él, de nombre JUAN ARAQUE, se habían hecho presentes cinco personas encapuchadas portando armas largas, preguntando por ANDRES MORENO, JUAN ARQUE Y ANTONIO VIVAS Y ANTONIO VIVAS y ante tales circunstancias, se trasladan hasta el lugar donde presuntamente se encontraban los sujetos, al llegar al lugar indicado, dejan la unidad de patrulla en la residencia del ciudadano ANTONIO ARAQUE, procediendo a efectuar un rastreo por los alrededores de la finca, pero no encontraron a nadie.
Siendo las 12.00 AM retornan al puesto policial ubicado en Santa Martha y en el camino, frente al tanque de agua de la Parroquia Potosí a unos 300 metros de la estación policial, encontraron de lado al lado de la carretera, una hebra de alambre de púa, por lo que el Agente Johnny Moreno, quien conducía la Unidad Policial, aceleró el vehículo y rompió el alambre con la parte frontal del carro lo que ocasionó abolladuras en el mismo y partió la antena del radio , hecho este en el que el distinguido Pedro Chacón, quien se encontraba en la parte trasera de la Unidad cae al piso, ocasionándose excoriaciones y hematomas en el antebrazo derecho; de inmediato detienen la unidad y es cuando escuchan unos disparos desde la parte de atrás del tanque del agua, hechos ante los cuales los funcionarios policiales reaccionaron repeliendo la agresión, momento en que según refieren estos funcionarios los sujetos que se encontraban detrás del tanque salieron huyendo a refugiarse cerca de una casa que se encuentra en el lugar, lo que motivo que ellos regresaran al puesto policial y buscaran más municiones para sí regresar al sitio y de nuevo en ese lugar, escucharon nuevamente disparos a los que responden, percatándose que salen de la casa varios sujetos quienes según los funcionarios se dieron a la fuga por la zona boscosa, logrando la aprehensión de uno de ellos que quedo identificado como DOMINGO VIVAS ZAMBRANO.
Refieren además en el acta policial que una vez hecha la aprehensión de este ciudadano, procedieron a practicar una inspección en la aludida vivienda y observaron el cuerpo sin vida de un ciudadano quien estaría tirado sobre una cuna y que fue identificado como Eleazar Vivas Zambrano, reflejando además en el acta policial que el aprehendido les informó que uno de los ciudadanos que se dieron a la fuga se llamaba SANDRO ARANDA.
Ahora bien, consecuencia de tal aprehensión, para el día 23-07-2002 se celebra la Audiencia de Flagrancia del aprehendido DOMINGO VIVAS ZAMBRANO, quien ante el Tribunal manifestó: que él y su hermano estaban en su casa y que más allá habían varios muchachos discutiendo, en eso se presentó la patrulla de la policía disparó varias veces al aire, entonces esté se bajó de la mula y se fue, la policía llego y lo acusó a él y a su hermano, entonces los recostaron en la cerca de alambre que tiene en su casa, los requisaron y les dispararon en los pies, después se fueron los policías, luego él y su hermano se acostaron y como a las 9 de la noche volvió la policía, hicieron unos tiros y los llamaron para que les abrieran la puerta, prendió la luz del bombillo que está frente a la puerta, los colocaron con las manos en la pared y los golpearon, luego los montaron en la patrulla y los llevaron al piñal.
En atención a los hechos expuestos, para el día 22-07-2002 y conforme a el Acta Policial suscrita por el funcionario policial Fidel Castro Acevedo, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este estado fue aprehendido el ciudadano Sandro Aranda quien había sido mencionado por el ciudadano Domingo Vivas Zambrano como uno de los sujetos implicados en el ataque a la comisión policial, razón por la que había procedido a su detención. Es así como para el día 25-07-2002, se celebra la Audiencia de Flagrancia del ciudadano Sandro Aranda y el mismo manifestó que ese día él estaba montando un mulo y estaba hablando con unos chamos que se llaman Giovany, Hugo, Abel, Nerio y Pacho, que él venía de donde Andrés, cuando llegó la policía y disparó y la mula se le espantó y luego el lunes llegó la policía y lo agarró que porque él había matado a alguien pero que él no sabe nada de eso.
Es importante precisar que del análisis de las Actas Policiales, contentivas de los hechos y de las aprehensiones señaladas concatenadas con las declaraciones que ofrecieron los imputados, Domingo Vivas Zambrano y Sandro Aranda ante el Juzgado se observó una absoluta contradicción entre los hechos expuestos por los funcionarios policiales y lo manifestado por ellos; razón por la que practicada la investigación penal y obtenido las resultas de los diligenciamientos se logró establecer que los funcionarios YONY ARGENIS MORENO GONZALEZ, PEDRO AVILIO CHACON NAVARRO y BAUDILIO DEL CARMEN ARAQUE MORENO fueron participes en el hecho investigado.


CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 A.m.); a los veinte (20) días del mes de julio de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos BELKIS COROMOTO CONTRERAS ARELLANO y ROMER ALBERTO ALVIAREZ ORTEGA, a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público abogado Kharina Hernández, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de BAUDILIO DEL CARMEN ARAQUE, PEDRO AVILIO CHACON NAVARRO Y YONY ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, para el momento de los hechos, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de Eleazar Vivas Zambrano; así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria.
Seguidamente, la Ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al defensor privado OMAR ERNESTO SILVA, quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando entre otras cosas que ante todo un agradecimiento a los ciudadanos escabinos, ya que hoy será iniciado el juicio, solicitó a la Juez Presidente como punto previo, ratificando las excepciones opuestas en la audiencia preliminar, correspondientes al artículo 28, numeral 4°, literal E del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, referidos a que en fecha 30 de septiembre de 2003, había solicitado una diligencia investigativa en que se realizara una experticia balística con presencia de las partes y de un experto particular, por una incidencia que sucedió, se pudo observar ambos proyectiles, del arma presuntamente incriminada, en razón de incongruencias señaló que solicitó la experticia la cual fue negada por el Tribunal, y la Fiscalía sin embargo, tampoco practicó la prueba con presencia de las partes, el argumento de la negativa, es que en el Juicio será llevado el contradictorio, ese fue el señalamiento que realizó la Fiscalía, a los folio 177 y 170 de la causa, riela el pronunciamiento, así mismo, el defensor señala que la vulneración de ese derecho limitó el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, en razón de ello, solicitó la nulidad de la acusación, y solicitó que se retrotraiga el proceso a la práctica de esa experticia de comparación como prueba anticipada, a todo evento indicó que en caso de que el Tribunal considere no procedente la excepción opuesta, hará los alegatos de apertura, para dar cumplimiento a este estado del proceso, que ya fue escuchada la acusación del Ministerio Público, señaló que cada una de las pruebas, que ciertamente hubo una riña, que fueron a ese sitio como lo señaló la Fiscalía, la casa de la presunta víctima, que hubo un enfrentamiento, y que es la prueba de planimetría, que evidenciará el enfrentamiento, que se produce por la intervención de terceros, que en virtud de ellos, será el pronunciamiento favorable que emitirá el Tribunal, que se hará la petición respectiva en relación a la sentencia absolutoria, que se demostrará la vinculación de dos ciudadanos incursos en actividades delictivas por esa zona, así mismo, invitó a la Juez Presidente a observar lo dicho por los medios de prueba en dado caso que al Tribunal declare sin lugar la excepción opuesta. De seguidas, la Juez Presidente cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien señala que considera que la excepción interpuesta por la defensa, no tiene asidero en este momento, y que debe ser declarada sin lugar, ya que la representación Fiscal realizó las diligencias de investigación, que si se realizaron diligencias de investigación, y al final de la misma, se consiguieron suficientes elementos para llegar a este juicio oral y público, que ya el juicio se había iniciado, y que el Juez en aquella oportunidad consideró que no había asidero a lo planteado por la defensa. En ese estado, la Juez Presidente, una vez escuchado lo manifestado por las partes, señala que de conformidad al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, será decidida la excepción interpuesta por la Defensa, en la próxima audiencia en virtud de que el orden de la audiencia así lo requiere; siendo fijada la continuación para el día LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 A.m.); al primer (01) día del mes de agosto de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público abogado Kharina Hernández, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, el funcionario Cecilio Fidel Castro Acevedo. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 20-07-2001. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a señala a las partes que de conformidad al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la excepción interpuesta por el abogado OMAR SILVA, prevista en el artículo 28 numeral 4° literal e) relativa a la acción promovida ilegalmente por el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en virtud de haber solicitado el defensor OMAR SILVA, una contra experticia a la experticia de balística signada con el No.- 4970, que obra a los folios 105 y 106 de la primera pieza de la presente causa, y a su vez solicita se declare la nulidad absoluta del escrito acusatorio, esta juzgadora observa que a los folios 171 al 174 de la primera pieza de la presente causa, escrito del abogado OMAR SILVA dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde efectivamente, solicitó la mencionada contra experticia de la Experticia de Balística signada con el No.- 4970. A tal efecto, este tribunal, a los fines de resolver la excepción planteada en la oportunidad prevista en el artículo 31 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a resolver la misma de conformidad con el artículo 346 ejusdem; observando que al folio 179 al 182 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, da respuesta al abogado Omar Silva de la diligencia de investigación solicitada, consistente en la contra experticia a la Experticia de Balística signada con el No.- 4970. Asimismo, por disposición constitucional y legal, le corresponde al Ministerio Público durante la fase preparatoria dirigir la investigación, y ordenar practicar las diligencias de investigación necesarias para la determinación de la comisión del hecho punible, y la identificación de los autores y partícipes en la comisión del mismo; debiendo observar el Ministerio Público durante esa fase preparatoria el Debido Proceso, y todos los derechos constitucionales y legales de los cuales gozan las personas sometidas a proceso. Asimismo, tanto los imputados como sus defensores de confianza pueden durante esa fase preparatoria examinar las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, y en caso de cualquier inconformidad solicitar de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal la intervención del Tribunal de Control, a los fines de que se controle el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y legales.
Así las cosas, se observa que en el presente caso, en fecha 30/09/2003, el abogado Omar Silva solicita ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se fije fecha y hora para que los imputados y los defensores puedan observar los puntos de comparación de huellas y campo y huellas estrías del proyectil del cual se refiere la Experticia de Balística signada con el No.- 4970, solicitando en fecha 07/10/2003 la Fiscalía Tercera al Juez de Control, la práctica de dicha experticia como Prueba Anticipada. Asimismo, en fecha 13/10/2003, el Juez Tercero de Control niega tal solicitud por considerar que la misma era improcedente. De igual forma, observa esta Juzgadora, que los defensores de los acusados de autos, no ejercieron recurso alguno contra la decisión del Juez Tercero de Control que declaró improcedente tal prueba anticipada, y que en todo momento mientras se desarrolló la investigación penal el mismo tuvo acceso a las actuaciones. En consecuencia, se declara sin lugar la excepción opuesta por el abogado Omar silva, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
La ciudadana Juez impone a los acusados BAUDILIO ARAQUE, PEDRO CHACÓN, Y YONY MORENO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, manifestando en primer lugar el ciudadano BAUDILIO ARAQUE libre de presión y apremio lo siguiente: “en este momento no deseo declarar, es todo”. Seguidamente expuso el acusado PEDRO CHACÓN “en este momento no deseo declarar, es todo, es todo”. El ciudadano YONY MORENO expuso: “en este momento no deseo declarar, es todo”. En ese estado, la Juez Presidente declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, y ordena el ingreso a la sala el funcionario CECILIO FIDEL CASTRO ACEVEDO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.403, funcionario policial, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal le pone de manifiesto el acta policial inserta al folio 15, localizada al folio de la presente causa. De seguidas, el funcionario expuso: “ratifico el contenido y firma, en aquel entonces era conductor de la unidad, de uno de los camiones la brigada especial, se nos doy la orden de dirigirnos al sitio Santa Martha de Coloncito, donde presuntamente una de las unidades de la Policía del Estado Táchira, había sido objeto supuestamente de ataque, con ciudadanos desconocidos, a la brigada especial para ese entonces se nos ordenó trasladarnos al sitio, eso se llevó un lapso de más de tres horas, porque hubo que hacer trasbordo por el tipo de terreno, al llegar al centro del club, hicimos una revisión del área, donde ya se había mencionado que presuntamente se encontraba un ciudadano muerto, y donde hago constar de que el ciudadano que ya se encontraba supuestamente se encontraba detenido había mencionado a otro ciudadano, como parte del acordonamiento de la policía era minucioso, optó por darse a la fuga siendo captura, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿se encontraba ese día de guardia con los funcionarios acusados? Contestó: "me encontraba de servicio en la sede del Báez San Cristóbal, ubicado en San Cristóbal, en la avenida Cuatricentenaria” 2.-¿los acusados donde se encontraban de guardia? Contestó: "ellos para aquel entonces efectuaban labores en el puesto policial de Santa Martha de Coloncito” 3.-¿Quién les indicó que se dirigieran a Santa Marta de Coloncito? Contestó: "en la Comandancia, el directo, no recuerdo, es el director de la Policía, el que moviliza la brigada especial” 4.-¿Qué le indican? Contestó: "nos trasladamos de emergencia por que la unidad del sector había sido presuntamente objeto de un ataque” 5.-¿Qué les indica que había ocurrido? Contestó: "con los funcionarios no hubo diálogo, creo que para ese entonces se encontraba el Comandante Quintero, era el segundo director, tenía un cargo en la Policía del Estado, fue la máxima autoridad, era el jefe inmediato de la comisión policial, y la función mía era para ese momento como cabecilla del grupo que llevaba al mando” 6.-¿Cuántos funcionarios tenía al mando? Contestó: "no recuerdo pero un aproximado de 14 efectivos” 7.-¿cuando llegan al sitio quienes se encontraba ya en el lugar? Contestó: "los funcionarios, los que llevaba el Comandante Quintero, y el señor se encontraba muerto“ 8.- ¿Los acusados ya se encontraban en el sitio del suceso? Contestó: "de verdad al sitio llegó una comisión de la ptj, no recuerdo si los funcionarios encontraban en la Sede del Piñal, junto con los detenidos” 9.-¿participó en la recolección de evidencias y levantamiento del cadáver? Contestó: "no” 10.-¿a quienes les correspondía? Contestó: "a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas” 11.- ¿observó la unidad que se encontraba presuntamente abaleada? Contestó: "no, mi función era acordonar la zona y velar por la integridad de los funcionarios” 12.-¿observó donde se encontraban las personas detenidas para ese momento? Contestó: "no, creo que esas personas se encontraba en la Sede del Piñal, presuntamente esos fueron los nombres que dieron al jefe que se encontraba con nosotros” 13.- ¿observó usted el levantamiento del cadáver de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "no”. El Abg. Omar Silva formula las siguientes preguntas:1.-¿me repite el rango? Contestó: "actualmente oficial, jefe de la Policía del Estado“ 2.-¿inspector jefe? Contestó: "oficial jefe“ 3.- ¿Cuándo llegan al sitio cual era la finalidad de su presencia en el lugar? Contestó: "resguardar la zona, velar por que todo volviera a la calma, cuando recibimos llamada de emergencia de que nos trasladáramos a la zona” 3.-¿recuerda el nombre de esas personas? Contestó: "no” 4.-¿los datos se encuentra en el acta? Contestó: "si” 5.-¿Por qué detienen a esa persona? Contestó: "presuntamente la persona que había sido nombrada se encontraba detenida, los datos ya se los llevaban el jefe de la Comisión Policial, están los nombres de las personas que presuntamente se encontraban involucradas en el procedimiento” 6.-¿Cuál procedimiento? Contestó: "el ataque a la patrulla” 7.-¿en la revisión consiguieron implementos para acampar, en condiciones anormales de organismo militares? Contestó: "no recuerdo” 8.-¿se encontraban funcionarios de más alto rango? Contestó: "el Comandante Quintero, que era el Comandante de toda la comisión policial” 9.-¿qué distancia había del sitio cadáver a ese club que menciona? Contestó: "la verdad es un pueblo pequeño, no sabría con exactitud decirle” 10.-¿en metros, en cuadras? Contestó: "nosotros tuvimos que hacer hasta trasbordo en las dos unidades, y continuar en una Toyota, fue que por ser el distinguido más antiguo que tuve que tomar el mando de la unidad donde hicimos trasbordo, el trayecto era demasiado incomodo, eso fue en el 2002, de verdad que para hablar con exactitud del sitio no recuerdo” 11.-¿a qué horas llegaron al sitio? Contestó: "sé que era de día y que de verdad nosotros llegamos tres o cuatro horas posterior al procedimiento” 12.-¿hubo un procedimiento policial? Contestó: "la orden que se me dio fue la de revisión de la zona, velar por la seguridad de los que se encontraban en el sitio” 13.-¿llegaron tres o cuatro horas de cual procedimiento? Contestó: "del procedimiento que se nos había manifestado por radio, del procedimiento que estaba siendo objeto la unidad” 14.- ¿Cuánto, que tiempo demoró en llegar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "tuvieron que esperar a que nosotros hiciéramos el trasbordo” 15.-¿más o menos cuanto tiempo duraron en llegar al sitio? Contestó: "como dos horas” 16.-¿pudiera describir la zona? Contestó: "zona rural, carreteras destapadas, montes, todo alrededor era zona completamente rural” 17.-¿hay árboles en esa zona boscosa, es una zona llana? Contestó: "acuérdese que Santa Martha de Coloncito es desde San Joaquín de Navay, es como ir en carretera, digamos con mayor vegetación, eso ya es monte” 18.-¿el ambiente es boscoso? Contestó: "zona boscosa” 19.-¿señala que no llegó a observar el cadáver de la persona fallecida en el sitio? Contestó: "no recuerdo” 20.-¿Cuándo llegó al sitio el cadáver estaba? Contestó: "claro, estaba el cadáver los únicos que tienen derecho a retirarlo es la policía científica” 21.- ¿hicieron algún aseguramiento de evidencias? Contestó: "para el momento que nosotros nos hicimos presentes hubo un personal de la división, resguardando los sitios” 22.- ¿recogieron evidencias? Contestó: "no tocamos nada, uno lo que hace es resguardar la zona” 23.-¿en qué condiciones estaba la casa, si llegó a observarla? Contestó: "eso son zonas rurales, en si describirla como tal no recuerdo” 24.-¿recuerda qué tipo de ataque fue ejercido contra la unidad de patrulla? Contestó: "presuntamente la unidad había sido objeto de enfrentamiento con armas de fuego” 25.-¿llegó observar alambres, algún obstáculo para obstruir esa vía donde fue atacada la unidad? Contestó: "no” 26.-¿usted señala que ya el nombre de la persona que detuvieron había sido detenida? Contestó: "si” 27.-¿dónde estaba esa persona? Contestó: "detenida en la Comandancia con en el sede Piñal”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿estos hechos en que año fueron? Contestó: "en el acta logre ver que fueron el 2002” 2.-¿Cuándo recibe el reporte de que traslade el sitio le informan que ocurrió allí? que Contestó: "a nosotros como brigada especial no nos dicen a qué sucede, me acuerdo que el Comandante Quintero al llegar a la parte de la unidad que no pasaba por lo fangoso del terreno, nos manda a apagar los celulares, nos explica lo que presuntamente había pasado, porque había sido objeto ataque con armas de fuego, una patrulla de Santa Martha de Coloncito, no nos dice si hay muertos al momento, nos dice que vamos hacer trasbordo, tuvimos que esperar el carro que nos iba abordar, tenía que bajar y en ese transcurso nos manifiesta que presuntamente se encuentra un muerto por arma de fuego, por ser el más antiguo, me dijeron vamos a revisar la zona que hay una persona detenida en la sede del Piñal, que habían dado los nombres, que en el momento habían mencionado, que todo se lo comentaran a él y que él tomaba las decisiones” 3.-¿salió de comisión con el Comandante Quintero? Contestó: "hacia la sede con el Comandante, de ahí a la zona del Piñal, posteriormente a San Joaquín de Navay, posteriormente esa es la vía” 4.-¿Cuáles fueron los motivos de los hechos? Contestó: "no doctora, solo nos manifiestan del ataque a la unidad por armas de fuego” 5.-¿en ese hecho del ataque presuntamente a la unidad hubo muertos? Contestó: "ya se nos había informado que se encontraba una persona presuntamente muerta” 6.-¿tuvo conocimiento de las circunstancias en las que murió esta persona? Contestó: “presuntamente por arma de fuego” 7.-¿tuvo conocimiento de las circunstancia? Contestó: "no, ya estaba todo acordonado, uno se da a la fuga y es capturado por la comisión del Báez, realizamos la captura, les exigimos la documentación, verificamos datos, y el Comandante dio la orden de bajar a la Sede del Piñal donde se encontraba el otro detenido” 7.-¿le comentaron los acusados como ocurrieron los hechos? Contestó: "no se encontraban en la zona”. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.),
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 A.m.); a los once (11) día del mes de agosto de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, el médico forense Nelson Báez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 20-07-2001. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala el médico NELSON JESUS BAEZ CAMACHO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.324, médico forense, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “es mi padre, él está jubilado de la Medicatura Forense, es todo”. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22-07-2002, localizada al folio 116, pieza I, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 A.m.); a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 11-08-2001. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN NRO 5216, de fecha 22-07-2002, localizada al folio 118, pieza I, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:15 P.m.); a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 20-09-2011. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN NRO 5217, de fecha 22-07-2002, localizada al folio 119, pieza I, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.),
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 P.m.); a los once (11) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 20-09-2011. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN NRO 1353, de fecha 17-03-2003, localizada al folio 142, pieza I, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (09:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Nelson Báez, y Rosa Medina. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 11-10-2011. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala NELSON JESUS BAEZ JORDAN, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.824.524, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la autopsia Nro.- 4524, localizada al folio 43, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “ratifico el contenido y firma, esta persona recibió una herida producida por arma de fuego a nivel del riñón temporal derecho, por delante del pabellón auricular, eso produjo fractura del hueso temporal, y produjo también fractura de la cuarta vértebra cervical, no hay orificio de salida, y produjo un tatuaje a ese nivel de la dirección del trayecto, era de adelante hacia atrás, de arriba abajo, de derecha a izquierda, eso produjo un shock medular porque lesionó la médula espinal a nivel de la cuarta medula espacial, recordemos que la médula está en la región cervical dorsal lumbar, en la región cervical a nivel de la cuarta vertebral, produjo un shock medular, esa fue la causa de la muerte, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿realizó un protocolo de autopsia? Contestó: "recordemos que el protocolo de autopsia es como si fuera un informe pericial, nosotros lo llamamos protocolo de autopsia uniforme que elabora el patólogo, donde lo envía al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el CICIC se lo pasa a la Fiscalía, tienen derechos todos los abogados de adquirir el informe” 2.-¿qué determinó la autopsia forense? Contestó: "hay una diferencia buscamos la causa de la muerte, pero hay lesiones de órganos que pueden tener una enfermedad previa, como una cirrosis, el infarto al miocardio, la parte forense es la que involucra solamente las lesiones de tipo forense, que va a servir a la parte judicial como un informe pericial del mismo, donde nos avocamos directamente al sitio donde ocurrió la lesión, como por ejemplo la herida por arma de fuego, buscamos el cráneo, no buscamos los órganos internos, ahí está las diferencia” 3.-¿muerte violenta ayutips Contestó: "si” 4.-¿es de certeza? Contestó: "de certeza porque si nosotros tenemos la herida, a nivel del cráneo, la certeza es que yo observo si hay lesiones, en este caso hubo una lesión del sistema nervioso central, como es la médula espinal diagnóstico de certeza” 4.-¿qué s el Epicrisis? Contestó: "es el resumen que se hace” 5.-¿para determinar qué? Contestó: "causa de la muerte” 6.-¿refiere que es un shock medular? Contesto: “si” 7.-¿originada por un disparo? Contestó: "por la ruptura de la médula, ocasionada por un proyectil” 8.-¿presentaba tatuaje? Contestó: "si” 9.-¿los tatuajes determinan la distancia del disparo? Contestó: "si” 10.-Explique. Contestó: "colocamos la palabra tatuaje, o no hay tatuaje, cuando decimos tatuaje significa que en la piel se impregnan granos de pólvora, que son producto de la misma pistola o revólver, esos granos se incrustan, y forman una mancha alrededor del orificio de entrada, significa primero por la forma, segundo por el color, y tercero por las lesiones que produce, y eso se produce cuando hay una cercanía del disparo, ese disparo va de 0 a 65 centímetros, pero después de un metro no se produce el tatuaje a corta distancia“ 11.-¿a quién le realizó esa autopsia? Contestó: "la autopsia la realicé yo” 12.-¿nombre del cadáver? Contestó: "no tengo que dar el nombre del cadáver“ 13.- ¿Eleazar Vivas Zambrano es el nombre del cadáver? Contestó: “es el nombre del cadáver” 14.-¿puede informar al Tribunal que es un signo abiótico de muerte? Contestó: "cuando uno muere se realizan una serie de fenómenos en el cadáver, fenómenos abióticos sin vida, que aparecen en el cadáver desde el momento en que el cadáver se inicia, por ejemplo, yo puedo determinar si este cadáver tiene una data de la muerte temprano o tardía con estos fenómenos, cuando es temprano primero que hay que diagnosticar la muerte real, eso se realiza tomando el pulso, en fin la carótida, luego vienen los fenómenos post mortem“ 15.-¿Cuánto tiempo desde la muerte se observan los fenómenos cadavérico? Contestó: “como por ejemplo la lividez y rigidez cadavérica, que comienzan a nivel de la nuca, podemos determinar cuatro horas para la rigidez generalizadas, eso se realiza a las doce horas con rigidez, cada hora es bastante y avanzada, y luego viene la flacidez de veinte horas de estos músculos” 16.-¿Cómo es el plano anamopatológico del cadáver? Contestó: "hacemos la descripción externa del cadáver es lo que llamamos el plano anatómico, sabemos que primero la posición que uno tiene que tener, una posición anatómica con las palmas de las manos hacia delante, nosotros hacemos esto, nos ponemos erguidos, el cuerpo humano se divide en dos planos, perpendicular y transversal, eso para indicar el lado izquierdo o derecho, anterior o posterior, a veces dividimos los miembros, pero la posición anatómica es esta“ 17.-¿sobre esa valoración del cuerpo, la herida fue de adelante hacia a atrás, eso implica que el orificio de entrada es por el rostro? Contestó: "por la posición del trayecto, del trayecto a la derecha o disparaban del lado derecho, y digo que es de arriba hacia abajo porque el proyectil tiene un trayecto oblicuo, entonces hace esto, de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, así entra el proyectil, en el trayecto le doy a entender al abogado como fue el disparo, hay otro que es de arriba hacia abajo” 18.-¿la víctima estaba en el plano inferior al tirador? Contestó: "si es lógico” 19.-¿ratifica el contenido y firma de la autopsia? Contestó: "si, lo ratifico”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿de acuerdo al informe clínico cuantas horas tenía de hacerse producido la muerte? 2.-¿dice que hay o no rigidez? Contestó: "habrá de rigidez cuando la muerte pasa de doce horas, de acuerdo a los hallazgos anatómicos indicamos la hora de la muerte” 3.-¿aproximadamente cuantas horas tenía al momento que hizo la autopsia? Contestó: "cuando hay rigidez quiere decir de doce a veinte horas, que es cuando se produce la rigidez completa, si coloco rigidez solamente de la nunca, el cálculo hora de la muerte es entre dos y cuatro horas, después de las veinte horas comienza la flacidez” 4.-¿en qué momento se produce la lividez en declive? Contestó: “después de las cuatro horas comienza la lividez en declive, la lividez es una mancha que se produce en el cuerpo humano en posición de declive con la gravedad” 5.-¿de acuerdo a esto, podríamos ubicar la data de la muerte, entre doce y veinte horas? Contestó: "si, eso es importante cuando ocurre la muerte e intervenga el médico, este tiene que dar más precisión en cuanto a la hora de la muerte, no cuando llega a la morgue, que lo llevan al siguiente día, o a las veinte horas” 6.-¿de ese tatuaje que llama, observó, se tomó alguna muestra? Contestó: "nosotros no tomamos muestra del tatuaje” 7.-¿no confirmó clínicamente? Contestó: "no, con observación de lo que uno debe tomar, el fragmento del orificio de entrada con el tatuaje y observarlo, para no desfigurar el cadáver, uno debe hacer eso, o lo manda y utilizar unos reactivos químicos, produce reacción y saben que es pólvora pero la observación ocular es importante porque es concentración de los granos de pólvora, a veces esa incrustación está en la entrada del trayecto, pero lo ideal es observarlo al microscopio, eso determina la distancia del disparo” 8.-¿dice que de acuerdo al recorrido interno del proyectil podría estar ubicada la víctima en un plano inferior al victimario? Contestó: "si, coloco de arriba hacia abajo” 9.-¿el disparo fue efectuado en el mismo plano? Contestó: "si, puede ser que se haya agachado, la postura del elemento que dispara puede ser superior a la víctima o estar encaramado, yo coloco que hay tatuaje, el disparo fue cerca o soy más alto, y él se me agachó” 10.-¿hay probabilidad de que el disparo haya sido producido por la misma persona? Contestó: "no” 11.-¿se descarta eso? Contestó: "si, yo lo descarto, porque el orificio de entrada es mayor que el orificio de salida, yo coloco que el orificio tenía un diámetro de 0.8” 12.-¿para hablar de ese diámetro del orificio de entrada eso va equivalente a la distancia? Contestó: "no en diámetro, el tatuaje indica que el disparo fue hecho de cerca, eso lo sabe lo sabe el experto balística” 13.-¿usted señala que por orificio de entrada es mayor, por qué? Contestó: "si te disparas donde colocas la boca del cañón, en el caso de un suicidio que se coloca la punta de la pistola en la piel, produce ese impacto, produce una lesión mayor que el orificio de salida de 0.8 centímetros, hasta de un centímetro, cuando coloco 0.6, 0.8 centímetros, fue a una cierta distancia, si el disparo es de lejos el tatuaje más pequeño es“ 14.-¿de resto en las condiciones del cadáver habían más orificios? Contestó: "ahí no encontré, inclusive tomamos muestra de sangre para ver si hay alcohol o droga, lo que sea para eso enviamos la muestra de sangre al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para los estudios toxicológicos”. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos disparos observó en el cadáver? Contestó: "uno” 2.-¿Cuándo habla de adelante hacia atrás que significa? Contestó: "que le dispararon de derecha a izquierda, él no me dispara en forma transversal derecha sino que me dispara a la derecha” 3.-¿por dónde entró el proyectil? Contestó: "del lado derecho región temporal” 4.-¿dónde tiene el dedo? Contestó: "si, aquí en la región temporal tiene una inclinación pero que no es perpendicular directamente así, el proyectil va de adelante hacia atrás, digo de adelante hacia abajo, como fue en la cara la gente piensa que laceró la médula gratular, el maxilar, y lesionó la médula espinal” 5.- ¿lividez en declive son manchas de dónde? Contestó: "de color violáceo, en la zona declive debajo de la piel” 6.-¿esa mancha es de 0.65 centímetros? Contestó: "hasta un metro, si el arma es un revólver el diámetro es de 0 a 0.25 centímetros” 7.-¿este era un disparo con qué tipo de arma? Contestó: "con arma corta” 8.-¿si el disparo hubiese sido producido a más distancia? Contestó: "después del metro se produce el tatuaje más pequeño, cuando se hace a boca de jarro, cuando coloco la punta del revolver aquí en el cuero cabello es más grande, y si me disparo con una escopeta es mejor, eso produce boca de mina con una escopeta”. En ese estado, ingresa a la sala MEDINA MEDINA ROSA LISBETH, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.684.308, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro.- 3125, folio 47. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, la solicitud de experticia se refiere a una experticia química para determinación de iones de nitrato, en este caso las evidencias suministradas son dos receptáculos, bolsa de material sin transparente, con su respetivo cierre, cada una de ellas contentivas de un segmento de algodón correspondiente a maceración de Vivas Zambrano Eliécer, correspondiente a la mano derecha e izquierda, una vez que se hace el respectivo reconocimiento legal se llevan a los análisis con los reactivos, para determinar presencia de iones de nitrato, se deja como conclusión que de las muestras suministradas en el cadáver no se observó la presencia de iones de nitrato, es todo, se desecha la muestra”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué significa la presencia de iones de nitrato y nitrito? Contestó: "cuando se produce la desfloración de la pólvora con un arma de fuego, se acciona la misma, y se hace la combustión de los gases por las mismas sustancias, los iones que son partículas en la transformación de la combustión, y se forman los iones de nitrato y nitrito, porque los iones de nitritos son más sencillos, y ellos tienden a desaparecer, y una vez que se hace el maceramiento que se practica sobre la superficie de las manos, se llevan a los análisis con los respectivos reactivos” 2.-¿determinó que la persona, la víctima no disparó? Contestó: "de las maceraciones obtenidas del cadáver de Vivas Zambrano Eliécer, no se determinó la presencia de iones de nitrato” 3.-¿Las muestras que fueron presentadas en la toma de esas muestras estuvo presente la cadena de custodia? Contestó: "no, esa experticia es del año 2002, en este caso no se había establecido la cadena de custodia como tal, pero las muestras eran enviadas con oficio indicando el nombre de la persona a la que se le había tomado la muestra, y se envió anexo con el funcionario del traslado” 4.-¿reconoce las conclusiones a las que llegó? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es el término científico de la prueba practicada? Contestó: "se refiere la misma cuando solicitan una experticia química para la determinación de iones de nitratos en el cadáver del ciudadano Vivas Zambrano Eliécer” 2.- ¿esa es la prueba de Luye? Contestó: "si” 3.-¿con respecto a una persona que haya disparado, puede salir negativo en la prueba Luye? Contestó: "es un método de orientación, en este caso puede salir negativo debido al tiempo, la manera como se tomó la muestra hasta su análisis” 4.-¿La muestra fue tomada por una persona ajena a usted? Contestó: "si, son recibidas por otra persona” 5.-¿usted se encarga de tomar la muestra directamente o las toma otro funcionario? Contestó: "si, son de otros funcionarios, y las tramitan en el laboratorio, se traslada el experto y toma la muestra”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro.- 3125-A, inserta al folio 49, pieza I, de la presente causa: “ratifico el contenido y firma, este segundo informe corresponde a una solicitud de experticia hematológica, las evidencias corresponden a un accesorio personal de los denominados comúnmente cadena, de tejido plano, de color amarillo, provista de su respectivo gancho de seguridad, presenta una medalla alusiva a un crucifijo, la referida cadena se encuentra en regular estado de uso y conservación, con adherencias de costras de color pardo rojizo, en segundo lugar tenemos un reloj de uso masculino, elaborado en color amarillo con su respectiva correa de la marca seico, el reloj se encuentra en regular estado de conversación, y la tercera evidencia es de los comúnmente denominados anillos, de color amarillo, exhibiendo en su parte interna guarismos, donde se le se lle nz 18k, el referido anillo se encuentra en regular estado de conversación, una vez del reconocimiento la firma de cada uno de ellos se hacen las respectivas observaciones, se observa en la cadena pequeñas costras de color pardo rojizo, las cuales son colectadas para analizar qué tipo de sustancia es, como es el método de que ella me indica una vez que remuevo la costra, un color azul, en caso positivo que corresponde al método de orientación, seguidamente hago un método de certeza, como es el método de Tacayama, esta muestra de la cadena corresponde a una sustancia de naturaleza hemática y se deja como conclusión que existe con la mancha, debido que a la misma y por allí solo se pudo determinar que corresponde a sustancia de naturaleza hemática, las tres evidencias son devueltas a la sala de objetos recuperados, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿hace referencia a que esas manchas son de naturaleza hemática, puede explicar qué significa eso? Contestó: "que se trata de sangre” 2.-¿dice que aplicó el metido de orientación y dependencia, fue el de certeza, el de certeza confirmó el de orientación? Contestó: "una vez que se remueve el material, se hace un método de orientación, y continúa el de certeza para determinar que esa sustancia corresponde a sangre, son pequeñas costras adheridas con la superficie“ 3.-¿costras, quiere decir que esa sangre se secó? Contestó: "hablamos de costras y manchas cuando hablamos de sustancia hemática, porque la costra es cuando está presente una superficie dura, la sustancia está allí, y se seca por el tiempo transcurrido, como la superficie es como dura y se forma la costra” 4.-¿esa experticia es de interés criminalístico? Contestó: "si” 5.-¿por qué? Contestó: "por cuanto viene por una investigación, y está atada completamente a la misma” 5.-¿con ese informe se puede evidenciar que esas prendas estuvieron cerca de sangre? Contestó: "si, tuvieron que estar muy cerca donde se produjo algún hecho que diera para que la misma pudiera contaminarse“6.-¿Qué es el principio de transferencia? Contestó: "cuando se da un hecho cuando la distancia es poca, donde está ocurriendo el mismo se puede contaminar cualquiera de las dos partes” 7.-¿reconoce el contenido y firma de la experticia? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿esa sangre es de naturaleza animal o humana? Contestó: "no, eso no se determinó, por cuanto no se pidió sino una experticia para determinar si las costras corresponden a sangre“2.-¿no se determinó si correspondía a sangre animal o humana? Contestó: "no se determinó”. El Tribunal no formuló preguntas. De seguidas, se le pone de manifiesto la experticia Nro 3249, inserta al folio 50, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “ratifico el contenido y firma, el tercer informe corresponde a una solicitud de una experticia que en este caso corresponde a un receptáculo denominado billetera, elaborado en cuero de color negro, sin marca aparente, la cual se encuentra contentiva de una cedula de identidad venezolana, a nombre de Vivas Zambrano Eliécer, contentiva de un porte de arma, donde se indica el tipo de porte, defensa persona, tipo de arma, revolver, serial, varias partes de presentación personal, y estampas religiosas las mismas en regular estado de conservación, como segunda evidencia, un trozo metálico, alambre de púa, con signos físicos de oxidación, expuesta al medio ambiente, con pequeñas adherencias de pintura de color blanco, con tierra, se hace el reconocimiento de las dos evidencias, y se practica un método de orientación sobre el material sospechoso, no lográndose observar la coloración azul intenso, se hacen la conclusiones y se deja constancia de que en la superficie no existe material de naturaleza hemática, como segunda conclusión el trozo de alambre de púa puede ser utilizado como medio para atar, sujetar cuerpos de menos o igual resistencia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿observó restos de naturaleza hemática en el material suministrado? Contestó: "no” 2.-¿describe un porte de un arma de fuego, pudiera indicarnos a nombre de quién? Contestó: "un porte a nombre de Vivas Zambrano Eliécer” 3.-¿es la misma cedula de identidad de ese porte que se encontraba en esa cartera? Contestó: "la cédula de identidad era 10.896.600, la de la cartera, que es la misma que está en el contenido descrito del porte” 4.-¿en relación al arma, es un arma revolver? Contestó: ”si“ 5.-¿en relación al alambre de púa señala una sustancia blanca, se pudo determinar más o menos que constancia de que se trataba de eso? Contestó: "adherencias de pinturas de color blanco” 6.- ¿fueron analizadas? Contestó: "se le toman muestras al segmento del alambre, y presenta adherencias de estos restos” 7.-¿enrollados? Contestó: "si, tengo un segmento de cierta longitud, lo doblo y enrollo sobre sí mismo, y exhibe adherencias de tierras, se toman muestra de esas sustancias, se hace el método de orientación” 8.-¿habla de pintura blanca, se corroboró que era pintura blanca? Contestó: "si”. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (09:30 A.M.),
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 A.m.); a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO 9700-134-0647 NRO 1353, de fecha 26-03-2003, localizada al folio 146, pieza I, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día MIERCOLES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
El 16-11-2011 se difiere.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 A.m.); a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y el funcionario José Armando Ruiz Hernández. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala JOSÉ ARMANDO RUÍZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.106.407, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento legal Nro 9700-134-LCT-3125, de fecha 06-08-2002, inserta al folio 48, pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique contenido y firma. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, para ese entonces se encomendó la realización del reconocimiento legal, donde fueron tres evidencias, la primera un reloj, marca seiko, la segunda una cadena y un crucifijo de color amarillo ambos, y la tercera evidencia de un anillo de color amarillo, la cadena y crucifijo fueron remitidas al área biológica por cuanto las mismas presentaban costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, fueron remitidas al área biológica para determinar el grupo sanguíneo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿la experticia que usted realizó efectivamente, pudo determinar que esos objetos existen? Contestó: "si” 2.- esa experticia es de orientación o de certeza? Contestó: "el reconocimiento se realiza para determinar que lo que esas evidencias y que esos objetos existen” 3.-¿con certeza vio que la cadena tenía costras? Contestó: "como indica la experticia si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿recolectó usted esas evidencias que fueron analizadas? Contestó: "no, fueron pasadas al laboratorio toxicológico por parte de los funcionarios, y yo elaboré la experticia” 2.-¿confirmó usted que se trataba de sangre humana? Contestó: "por eso se pasa al área biológica, por las presunta costras de naturaleza hemática, hay que ver la experticia biológica para ver que indica”. El Tribunal Mixto no formula preguntas. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta y cinco horas de la tarde (02:35 A.m.); a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 0647 “A”, de fecha 26-03-2003, localizada al folio 49, pieza I, de la presente causa. En ese estado, la Ciudadana Jueza ordena el mandato de conducción del Dr. Miguel Pinto, y visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 A.m.); a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y el testigo Sandro Aranda. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, ingresa a la sala SANDRO ARANDA RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.143.967, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “era el día domingo, siendo las seis y media de la tarde, me encontraba con unos chamos en la vía, ellos bajaban, en ese momento empezaron a dispararme, yo salí corriendo, me siguieron estaba el señor Chacón Araque, y se me olvida el nombre, Yonny, entonces me fui al otro día me agarró la policía, como a las tres y media de la tarde, dijeron que había muerto Eleazar Vivas, yo no sabía nada, yo estaba con Hugo, Geovanny, Nerio, Abel, y el chamo con el que yo hablaba que era Benedicto, y entonces cuando venía por el camino el ptj me decía yo no he matado a nadie, lo que ando es trabajando, yo no estaba en problemas con ellos, siempre me la he pasado en mi trabajo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿dice que eso fue hace diez años aproximadamente? Contestó: "como diez años” 2.- ¿recuerda usted en qué sitio ocurrió eso? Contestó: "en Santa Marta, sector la Pita, Municipio Uribante, eso queda por la vía San Buena” 3.-¿a cuánto tiempo de San Cristóbal? Contestó: "como a unas cinco horas más o menos” 4.-¿eso fue de día o de noche? Contestó: "fue a las seis y media de la tarde“ 5.-¿quién disparó? Contestó: "está el señor Baudilio, Yonny y el señor Pedro” 6.-¿podría manifestar que fue lo que hizo cada uno de ellos? Contestó: "lo único que estaba era hablando con la gente empezaron a dispararme sin ningún motivo, yo no estaba haciendo nada, los tres dispararon“ 7.-¿a qué distancia le dispararon? Contestó: "llegaron a quema ropa, a donde está usted y yo estaba aquí, yo estaba encima de un macho, un mulo, me hicieron como cien disparos, me tiré para un potrero, yo cargaba un macho, un mulo” 7.-¿hace diez años en que trabajaba usted? Contestó: "comprando animales, ganados de ceba o de cría para beneficiar” 8.-¿hace diez años había tenido problemas con la justicia, había cometido algún delito? Contestó: "estaba limpio, de alguna vaina“ 9.-¿usted tiene buena conducta, nunca ha estado detenido por robo, homicidio? Contestó: "no, nunca” 10.-¿usted se encontraba con otras personas ahí en ese lugar? Contestó: "ahí en el sector estaba Hugo, Giovanny, Abel, Nerio, y había un muchachera” 11.-¿recuerda los apellidos de estas personas? Contestó: "Abel Sánchez, Gerson Gómez, Geovanny Araque, unos se han ido, otros viven en Caracas” 12.-¿Quién está aquí? Contestó: "está aquí Nerio y Abel“ 13.-¿ellos habían tenido problemas con usted? Contestó: "no, nunca” 14.-¿Cómo eran las relaciones con los acusados? Contestó: "yo nunca había tenido problemas con ellos, ellos empezaron a dispararme a mi” 15.-¿a alguna otra persona le dispararon? Contestó: "no, puro a mi persona” 16.-¿tiene conocimiento si alguna persona murió en relación a esos hechos? Contestó: "nadie, eran como las seis y medias de tarde” 17.-¿ellos tenían por conducta disparar de esa manera? Contestó: "no, la ley no admite que alguna autoridad le dispare a uno sin cometer algún delito” 18.-¿ellos en esa colectividad le dispararon a otra persona? Contestó: "ahí en ese momento solo a mi persona” 19.-¿antes o después le habían disparado a otra persona? Contestó: "por ahí no se, en ese momento fue a mi persona” 20.-¿de esos disparos impactó sobre su cuerpo alguna bala? Contestó: "no me pegaron ni uno” 21.-¿a las personas que estaban cerca de usted? Contestó: "tampoco” 22.- ¿ellos no lo buscaron, ni le explicaron que era lo que había ocurrido? Contestó: "nada, me fui al potrero, y ellos salieron y se fueron en la patrulla, al otro día fue la policía, y me preguntaron por la cedula, que anoche pasó algo, me disparó la policía, yo estaba para poner la denuncia, que iba hacer yo no sabía por qué me habían disparado, no tengo ningún problema” 23.-¿cuándo la policía lo fue a detener le dijeron que habían matado a alguien? Contestó: "a un Eleazar Vivas, que lo habían matado” 24.-¿sabe usted como murió Eleazar Vivas? Contestó: "como yo no estaba presente“ 25.-¿de los comentarios del pueblo de que tuvo conocimiento? Contestó: "lo que ha dicho el hermano de él, Domingo Vivas, dijo que habían sido los policías, que fue el señor Yonny” 26.-¿el que mató a Eleazar? Contestó: "si” 27.-¿eso fue antes del tiroteo suyo? Contestó: "que fue después, como a las nueve y media de la noche, eso por conversa de Domingo Vivas que nos ha dicho a nosotros” 28.-¿a las tres horas mataron a Eleazar cerca de donde le dispararon a usted? Contestó: "si como a unos cuatro metros” 29.- ¿usted fue al velorio de Eleazar? Contestó: "si, estuve allá, cuando salí el día jueves de aquí del Tribunal fui al velorio de los nueve días” 30.- ¿allí que se comentaba? Contestó: "que era la Policía que lo había matado” 31.-¿qué funcionarios? Contestó: "Pedro, Yonny, y el señor Baudilio” 32.- ¿están aquí en esta sala? Contestó: "si, de camisa azul, el otro de camisa blanca, y el otro de camisa vino tinto” 33.-¿camisa vino tinto o morada? Contestó: "morada” 34.-¿usted conocía al difunto? Contestó: "si, él trabajaba por la zona” 35.-¿era conocido por la zona? Contestó: "si era conocido por la zona” 36.-era una persona que tenía antecedentes penales o era buena conducta? Contestó: "no se nada, sé que se lo pasaba trabajando” 37.- ¿ese señor dejó hijos? Contestó: "creo que sí, tiene como unos tres“ 38.-¿para esa fecha estaban pequeños? Contestó: "si, son hijos como de tres señoras” 39.-¿Qué funcionario lo busca cuando lo detienen? Contestó: "un funcionario” 40.-¿Qué le achacó usted la Policía en esos momentos? Contestó: "me decían que el muerto que había era Eleazar Vivas” 41.-¿le querían achacar esa culpa? Contestó: "si” 42.-¿Qué ocurrió en esa causa? Contestó: "lo único fue que por defensa de unos de los testigos, y cuando declaré dije que me hicieran la prueba de balística por que a uno le queda la mancha en la mano” 43.- ¿Por qué ellos llegaron a su casa? Contestó: "cuando me detuvieron la ropa revisaron todo” 44.- ¿quién lo detuvo? Contestó: "la patrulla que andaba del Piñal” 45.-¿esos funcionarios estaba allí? Contestó: "no“ 46.-¿usted ha portado armas? Contestó: "no“ 47.-¿ellos, los funcionarios que señaló no tienen alguna explicación de por qué lo habían hecho? Contestó: "nada“ 48.-¿Cuándo llegaron a dispararle a usted se refirieron a usted? Contestó: "nada lo único que escuche fue que ellos me pidieron y me dieron unos tiros, eso fue lo único, a uno le caen a tiros y uno no se va a quedar ahí“ 49.-¿tuvo que correr para salvar su vida? Contestó: "si, como 800 metros, el macho tuvo oportunidad de correr” 50.-¿Cuántos tiros le impactaron al señor que murió? Contestó: "como unos siete, por lo que ha dicho el hermano dice que una bala, es lo que él ha dicho” 51.-¿en el pueblo que se dice?, se clama Justicia? Contestó: "pues si los familiares“ 52.-¿Cuánto tiempo tenía de conocer a los funcionarios? Contestó: "ellos llegan a la zona y vamos a ponerle dos, tres, cuatro cinco meses en la parroquia, duran son dos, tres meses“ 53.-¿ellos llegaron desde el principio con esa actitud o eso le sorprendió a usted? Contestó: "desde que ellos llegaron al pueblo llegaron con esa actitud agresiva? Contestó: "allá en la parroquia fue el primer hecho que hicieron allá, eso nunca se había cometido” 54.- ¿lo golpearon? Contestó: "no” 55.-¿lo amenazaron? Contestó: "si, pero sin saber quién era ni nada“ 56.-¿Qué le decían? Contestó: "que saliera corriendo para dispararle, si no debo para que voy a correr que va a correr uno” 57.-¿le llegaron ellos en algún momento a solicitarle dinero para soltarlo? Contestó: "no, nada de eso “. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿los funcionarios que te detuvieron al día siguiente de los hechos están en esta esa sala? Contestó: "no“ 2.-¿con quién estaba hablando? Contestó: "con Hugo, Geovanny, Abel, y Nerio y Benedicto, que era el chamo con el que yo hablaba y una muchachera” 3.-¿Cuál era el motivo de tu pelea con Benedicto? Contestó: "estaba con el muchacho, estaba hablando con él, yo no estaba peleando, para uno una pelea es que lo estén golpeando, yo estaba conversando con la gente” 4.-¿ustedes estaban gritando? Contestó: "estábamos hablando” 5.-¿estaban conversando ustedes? Contestó: "si” 6.-¿si tu no debías nada, y estas personas por qué corriste cuando dieron la voz de alto? Contestó: "se bajaron de la patrulla y qué voy hacer“ 7.-¿has estado alguna vez detenido? Contestó: "como una vez“ 8.-¿Cuántas veces te detuvieron los Prefectos de esa zona? Contestó: "nunca, me han detenido a mi” 9.-¿has tenido alguna pelea? Contestó: "he tenido vainas, pero he estado es trabajando, es más ahorita en diciembre que tuve un accidente en una moto” 10.- ¿has problemas con la familia Araque? Contestó: "ningún problema“ 11.-¿no te habían denunciado ellos en alguna oportunidad? Contestó: "no, pueden ir a la Prefectura, si había a ver si hay una denuncia por ellos allá” 12.-¿actualmente con quien vives? Contestó: "vivo con una de la familia Araque” 13.-¿desde cuándo vives con ella? Contestó: "como unos nueve años” 14.-¿después de lo que ocurrió los hechos que has narrado Contestó: "si” 15.-¿es hija de quién? Contestó: "de Juan Araque” 16.-¿anteriormente habían tenido problemas con el señor Araque? Contestó: "no, nunca“ 17.-¿después de que saliste corriendo esa tarde, donde estuviste escondido durante todo ese tiempo? Contestó: "en la casa mía, después me fui a mi casa“ 18.-¿no permaneciste escondido cerca de la zona? Contestó: "que yo vivía pa´ arriba como a media hora“ 19.-¿te fuiste a tu casa? Contestó: "yo vivía solo, ni mujer ni nada“ 20.-¿a qué hora llegó la Policía a detenerte? Contestó: "al otro día, como a las tres de la tarde“ 21.-¿durante el tiempo que estuviste en tu casa hasta las tres y media del otro día? Contestó: "si” 22.- ¿qué ocurrió a las seis y media, dijiste que fue un domingo? Contestó: "no me acuerdo bien si fue el domingo, los tiros fueron a las seis y media de la tarde” 23.-¿has visto que tipo de arma portan las personas en ese sector? Contestó: "no” 24.-¿Eleazar portaba armas? Contestó: "no le vi armas” 25.-¿lo conociste? Contestó: "de conversar y eso” 25.-¿a Domingo lo conoces? Contestó: "también de la misma zona” 26.-¿has hecho algún tipo de intercambio de comercio con ellos? Contestó: "con animales“ 27.-¿Qué tiempo tenías de conocer a Eleazar para ese entonces? Contestó: "él llegaba aquí para otro lado, se iba a vender de distinguirlo tengo tiempo“ 28.-¿más o menos que tiempo tenía? Contestó: "por ahí unos cuatro o cinco años“ 29.-¿tu conocías la casa de ellos donde vivía Eleazar? Contestó: "él vivía donde un hermano de él“ 30.-¿tu conocías la casa de Domingo? Contestó: "de pasar uno por ahí“ 31.-¿entraste a la casa de Domingo? Contestó: "tiempo atrás había entrado, como era vecino” 32.- ¿habían entrado antes de que ocurriera los hechos? Contestó: "en tiempo anteriores si” 33.-¿llegaste a ingresar a esa casa en la que vivía domingo ahí, o vivía otra familia? Contestó: "vivía otro señor, Ramón Roa” 34.-¿estando Domingo viviendo en esa casa llegaste a ir? Contestó: "si había entrado, él tenía como tres o cuatro años ahí“. La Juez Presidente formula las siguientes preguntas: 1.-¿su esposa es familia de Araque Moreno Baudilio? Contestó: "no” 2.-¿ es familia de Juan Araque? Contestó: "lo único que llevan es el apellido”. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura a la siguiente prueba documental: INFORME DE FECHA 11-08-2003, INSERTA A LOS FOLIOS 218 AL 220 DE LA pieza I, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba se fija la continuación para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Blanca Zulay Niño Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971.
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 21-12-2011. Tribunal dado que el testigo Blanca Zulay Niño tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una sola para que exponga el día de hoy, de una sola experticia. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.144.971, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Experticia N° 3327 de fecha 16 de agosto de 2012 inserta a los folios ciento cincuenta y uno y vuelto, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, para ese momento a la Brigada llego la orden del Jefe de Investigaciones, mediante la cual ordeno hacer una experticia a un proyectil, con características calibre .38 y al mismo al ser observado presento huellas de campo y estría, el mismo quedo en el departamento para ser comprobado posteriormente, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1 ¿Qué tipo de características tenía el proyectil? A lo que contesto: “Una calibre en su cuerpo se halló huellas de campo y estrías”. 2.-¿Qué tipo de arma fue disparad? A lo que contesto: “Una calibre .38, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Actualmente donde trabaja usted? A lo que contesto: “En el Ministerio Público para ese momento era Jefe del Departamento de Balística del CICPC”. 2.-Qué otro rastro había en el proyectil? A lo que contesto “tenía huellas de campo y estría y dentro de ellas micro estrías y deformaciones, debido al impacto con el objeto con el cual choco”. 3.-¿Por qué no hace mención a las huellas de Deslizamiento y Redeslizamiento que presento el proyectil? A lo que contesto: “Porque no las hay, por eso hago mención de que hay huellas paralelas”. 4.-¿Por qué no se señalan huelas de canal y ranuras? A lo que contesto: “Porque son las mismas huellas de ampo y estría”. 5.-¿Por qué no hay fijación fotográfica? A lo que contesto: “Porque para ese momento el monitor y la cámara no funcionaban”. 6.-¿La experticia se hizo solo por lo que usted pudo observar? A lo que contesto: “Siempre se hace así lo que pasa es que para ese momento no funcionaba el equipo, es todo”. Se deje constancia que el Tribunal no interrogaron al testigo. Queda la experta notificada de la fecha en la cual se debe presentar a declarar. En ese estado, se fija la continuación para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 A.m.); a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Blanca Zulay Niño Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 18-01-2012. Tribunal dado que el testigo Blanca Zulay Niño tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una sola para que exponga el día de hoy, de una sola experticia. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.144.971, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Experticia de Balística N° 4970 de fecha 06 de enero de 2003 inserta a los folios ciento cinco y vuelto, y ciento seis, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, en el año 2002 llega una comunicación donde llegan 6 armas de fuego, tres revolver 0.38,dos sub. ametralladoras, y una escopeta, pide que se compare un proyectil que se extrajo de un cadáver con las armas de fuego, una vez de que se les hace la comparación balística, dando como resultado que el proyectil 0.38, fue disparado por un arma de fuego de las que consignaron, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo habla de tres arma de fuego de donde proviene?, Una comunicación que envía la policía, pertenece a la policía del piñal, son seis armas , ¿Cuándo habla de la comparación usted las realiza?, Si me corresponde a mí, ¿Cuándo realiza la comparación de donde proviene?, Este proyectil es enviado por la brigada contra homicidio, ¿Cuál es el arma que disparo?, Unos de los tres revolver serial CBN3992, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Puede dar la descripción de las armas?, Tres revolver, color negro, los seriales están allí CBM3992, CBM-7862, CCW1451, ¿Puede decirme en la experticia, cuales son los puntos de coincidencia?, Una vez que se tiene el arma de fuego se obtiene el disparo de prueba, y allí se compara con el proyectil objeto de estudio, y una vez comparado. ¿Por qué no se señaló en la experticia?, Se dice que es positivo, ¿debemos considerar lo que usted dice?, Es lo que dice la experticia, ¿Por qué no se habla de las marcas de resbalamiento?, es cuando presenta un desperfecto el arma, ¿Las de deslizamiento son las mismas?, No solo los campos y ancho, ¿Por qué no se habla de las partes paralelas?, Esas son las limitaciones que están en el campo, ¿Por qué marcas de fricción?, Son las mismas del campo, ¿Las marcas mixtas?, si son, ¿Por qué no hay comparación fotográfica?, Dr. usted fue el laboratorio y sabe que el aparato no servía, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la testigo. En vista que el Tribunal tiene más audiencia se fija nueva fecha para audiencia. Queda la experta notificada de la fecha en la cual se debe presentar a declarar.
En ese estado, se fija la continuación para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.); a los trece (13) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Blanca Zulay Niño Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 31-01-2012. Tribunal dado que el testigo Blanca Zulay Niño tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una sola para que exponga el día de hoy, de una sola experticia. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.144.971, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica 1353 de fecha 03 de marzo del año 2003 inserta a los folios ciento cuarenta y dos y vuelto, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, es una inspección que se realizó en el año 2003, solicitan una comisión para la realizar la trayectoria balística, en un sitio donde había ocurrido un enfrentamiento, una vivienda ubicada en el sector y dentro de la sala en la parte interna se localizaron dos impactos en la pared de la entrada principal y en uno de ellos se localizó un proyectil deformado, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Para qué se hace una inspección? A lo que contesto: “Para dejar constancia de los orificios e impactos que se localizaron en el sitio”. 2.-¿Ese sitio era una vivienda? A lo que contesto: “Si es una evidencia”. 3.-¿Esos impactos se pueden considerar como de interés criminalístico? A lo que contesto: “Si”. 4.-¿Para qué se realiza la inspección? A lo que contesto: “Es para dejar constancia donde fue el lugar y los impactos y orificios para hacer posteriormente la trayectoria balística y evaluar el sitio del suceso”. 5.-¿El sitio exacto nos lo puede indicar? A lo que contesto: “Aldea El Palmar, sector Santa María Parroquia Potosí Municipio Uribante Estado Táchira”. 7.-¿Estuvo sola en la inspección? A lo que contesto: “ No, estaba con el Inspector Jefe Manuel Chacón y Alexander Contreras”. 8.-¿Colecto ese proyectil? A lo que contesto: “No, yo no era responsabilidad de las direcciones”. 9. ¿Observo ese proyectil? A lo que contesto: “sí, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Nos podría indicar la fecha de los hechos? A lo que contesto: “eso fue en fecha 17 de marzo del 2003”. 2.-¿Tiene fecha de la solicitud? A lo que contesto: “no la recuerdo”. 3.-¿Sabe usted cuanto tiempo había transcurrido desde que se cometió el hecho hasta la inspección? A lo que contesto: “no exactamente creo que fue en el 2002 y se hizo en el 2006”. 4.-¿Tuvo la zona resguardo durante todo ese tiempo? A lo que contesto: “ No”. 5.-¿Habitaba alguien la vivienda? A lo que contesto: “ Si, una pareja”. 6.-¿Esa pareja era la que vivía para el momento de los hechos? A lo que contesto: “no era otras personas”. 5.-¿Nos podría indicar más sobre los disparos? A lo que contesto: “A lo que contesto: “allí habían dos impactos en la sala que era plana, al entrar al lado izquierdo habían dos impactos, eso ocurre cuando chocan los proyectiles”. 6.-¿Usted habla con certeza de un proyectil? A lo que contesto: “Si, en la habitación habían dos impactos”. 7.-¿Eran de proyectil? A lo que contesto: “Si”. 8.-¿Otro objeto podría producir ese tipo de impacto? A lo que contesto: “ Si”, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la testigo. En vista que el Tribunal tiene más audiencia se fija nueva fecha para audiencia. Queda la experta notificada de la fecha en la cual se debe presentar a declarar. En ese estado, se fija la continuación para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.), quedando debidamente notificadas las partes asistentes.
El día 22-02-2012 se difirió la presente continuación.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 A.m.); a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; así mismo, el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Blanca Zulay Niño Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Tribunal dado que el testigo Blanca Zulay Niño tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una sola para que exponga el día de hoy, de una sola experticia. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.144.971, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica 647 de fecha 03 de marzo del año 2003 inserta a los folios ciento cuarenta y dos y vuelto, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿En qué consistió la experticia trayectoria balística? Consiste en establecer la posición de la víctima y victimario, la posición del arma y el tirador y el lugar de los hechos. 2.-¿Fijo usted la posición del tirador? Sí. 3. ¿Fue al lugar de los hechos? Si, era un lugar específicamente una habitación completamente plana, allí en este lugar se fijaron dos impactos de la pared a 34 centímetros de altura y había un corral cuna donde se encontraba la víctima, cuando el cae para dentro del corral y presento una herida en la parte de adelante de la oreja y el proyectil es localizado en medio de los dos pulmones, presento tatuaje a su alrededor eso quiere decir que el tirador estaba en la habitación hacia el lado derecho de la víctima. 4.-¿Según lo que usted explico el tirador era más alto que la víctima? No necesariamente, la víctima no estaba parada, esa persona ya estaba dentro del corral caído. 5.-¿Que significa tatuaje, próximo y mediano y cercano contacto? Es para determinar la distancia, en este caso dice que tiene un tatuaje alrededor del orificio, eso quiere decir, que el tirador estaba cerca de la víctima, eso se da a distancias cortas. 6.-¿Si la víctima estaba más o menos flexionada, eso quiere decir que el tirador estaba de pie al lado de la víctima? Si al lado de ella. 7.-¿Hubo un enfrentamiento? Se trató de una habitación en donde si yo disparo se ve la perdida de material, dentro de la habitación, solo habían dos impactos de bala en el corral. 8.-¿A la víctima se le encontró solo un proyectil? Si, una sola herida. 9.-¿Se colecto evidencias de interés criminalístico? En el momento en que realizo el levantamiento se localiza un proyectil en la parte de afuera que no tenía características y no se pudo individualizar. 10.-¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Sí, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Usted tuvo acceso al cadáver? No. 2.-¿ Lo observo? No. 3.-¿Estuvo en el sitio del suceso cundo ocurrió el hecho? No. 4.-¿Cuándo estuvo? Como en marzo, en esa fecha de la experticia. 5.-¿Fue al año siguiente? Sí. 6.-¿Usted tuvo acceso a alguna experticia química o física que demostrara la existencia de pólvora en el rostro de la víctima? La víctima no tenía camisa, entonces se hace directamente en la piel, pero esto lo hace el médico, yo lo que voy a ver si el lugar donde ocurrieron los hechos es plano. 7.-¿Tuvo usted a alguna experticia en concreto? No, solo al protocolo de autopsia. 8.-¿Usted habla que no se requiere mayor conocimiento para establecer la trayectoria de arriba hacia abajo? No. 9.-¿Que es la dinámica corporal? Un movimiento. 10.-¿Cuando una personas recibe un disparo puede estar sujeto a un desvío? Cuando eso sucede el medico lo refleja, en este caso no fue así. 11.-¿Pero puede tratarse de un desvío? El medico lo dice. 12.-¿Hubo fractura de la bóveda craneal? Sí. 13.-¿Pudiera decir en qué fecha practico la experticia? En marzo del año 2003. 14.-¿Quien sirvió de modelo para tomar esas fotos? Nadie. 15.-¿ Qué funcionarios tomo la foto? No lo sé. 16.-¿Por qué las fotos tenían fecha 26-03-2003? Porque esa sale con la fecha de la trayectoria. 17.-¿Esa persona de la foto es la victima? Eso es lo que a mí me presentan. 18.-¿Pudiera decirme porque la inspección N° 5216 no menciona lo de las fotografía? No lo puedo decir porque eso era el técnico. 19.-¿Puede ratificar si todas las fotos tienen la misma fecha? Si, tienen la fecha de marzo de 2003, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿ Realizo usted la trayectoria balística? Sí. 2.-¿Con que se apoyó? Con la inspección técnica del lugar, las fijaciones fotográficas y el protocolo de autopsia. 3.-¿La inspección del sitio la hizo usted? No. 4.-¿Ustedes se trasladaron al sitio del suceso? Sí. 5.-¿La victima como estaba al recibir el disparo? Estaba dentro del corral, la parte de las rodillas las tiene guindando, el tirador estaba hacia el lado derecho por ello no hay sangre. 6.-¿ El tirador estaba dentro del corral? No, dentro de la habitación, hacia el lado derecho de la víctima. 7.-¿A qué distancia se encontraba el tirador de la víctima? No mayor de 70. 8.-¿Puede indicarnos la posición de la víctima al recibir el disparo? En este estado el abogado defensor solicita que se deje constancia de la fecha que tienen las fotografías. Posteriormente el fiscal del Ministerio Público expuso Considero que lo referido por el abogado defensor lo pudo manifestar al momento de su interrogatorio. De seguidas la ciudadana Juez le manifiesta a las partes que dicha respuesta fue dejada plasmada cuando el abogado defensor realizó su interrogatorio. 9.-¿ DE acuerdo a la trayectoria balística, la víctima estaba en el corral? Si y tenía la cabeza levantada, y se le localizo en medio de los pulmones la herida. 10.-¿De qué tipo de corral habla? Es un corral de cuna de bebe y ahí están las medidas, en la inspección se pude ver que no hay salpicadura de sangre y no había sangre del corral, es decir que no se movió, incluso tenía su calzado puesto, es todo”. Posteriormente le es expuesta la Experticia N° 3070 y la misma expuso: “Ratifico contenido y firma, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿En qué consistió dicha experticia? Es sobre el procedimiento de todas las experticias y se le pide al Ministerio Público que deje constancia que no sirve el aparato para realizar la comparación como tal. 2.-¿Ahí se explicó lo de las fotografías? No, solo de la comparación balística, es todo”. Seguidamente el abogado defensor Realizo las siguientes preguntas: 1.-¿En qué fecha fue realizada? El 11 de agosto del 2003, por mí y por el otro funcionario. 2.-¿Se trata de una experticia? No, era como el procedimiento que se realizado. 3.-¿Eso corresponde con alguna experticia en concreto? Sí. 4.-¿Pudiera señalar el punto cinco a que se corresponde? Este es la forma como llega el proyectil ahí y sus características. 5.-¿Quién lo solicita? La Fiscalía Tercera del Ministerio Público que remitió la orden para que se efectúe la comparación balística entre el proyectil extraído de la víctima. 6.-¿Cómo llego el proyectil para ser experticiado? Con un número y el nombre del ciudadano. 7.-¿Podría señalar el numero? Es N° 3327. 8.-¿Ese número a que corresponde? No sé, si corresponde a la autopsia o la comunicación, es todo”. En ese estado, se fija la continuación para el día LUNES DOCE (12) DE MARZO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M),
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 P.m.); a los doce (12) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 28 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-164-004524. En ese estado, se fija la continuación para el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.),
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 12 de marzo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-3125. En ese estado, se fija la continuación para el día JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 A.m.); a los doce (12) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA COMO METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO N° 9700-134-LCT-3235.En ese estado, se fija la continuación para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.),
El día 26-04-2012 se difiere la presente continuación.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 A.m.); a los siete (07) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Franklin Alberto García Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.601. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que dado que el testigo tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una sola para que exponga el día de hoy, de una sola experticia. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala, FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.107.601, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el informe N° 3327 inserto al folio cincuenta y uno (51) de la pieza I de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma. Es un reconocimiento legal de un proyectil calibre .38, consiste en reconocimiento legal, una descripción en macro de la evidencia donde se plasman las características de la evidencia, un proyectil de forma irregular, presentaba deformación como pérdida de material que lo constituía, presentaba características dejadas por el paso de un proyectil. Como conclusión puede causar heridas de menor o mayor gravedad dependiendo del área anatómica comprometida, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las características individualizantes de un proyectil? Los campos y estrías, las deja el ánima del cañón de un arma de fuego y son únicas e individualizantes. ¿El ánima del cañón que es? La parte interna del cañón. ¿Cuándo refiere que el proyectil esta deformado que quiere decir? Que impacto con una superficie. ¿Al tener campos y estrías quiere decir que fue disparado? si, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: ¿Qué rango tiene usted? Comisario. ¿Usted habla de huellas de campo y estría, por qué no habla de huellas de resbalamiento o deslizamiento? Es primera vez que oigo esa terminología. ¿Por qué no se habla de huellas paralelas? Las características son campo y estría. ¿Por qué no se habla de ranura? Criminalísticamente son huellas de campo y estría. ¿Las mixtas? Son elementos de estudio dentro del campo y la estría. ¿De acuerdo a esa experticia, esas huellas que usted habla, el proyectil tiene huellas de giro hacia derecha o izquierda? No lo señala la experticia porque debe ser que al momento del estudio no se indicó, se dejó plasmado las características generales, lo que no se deja es porque no fue observado. ¿Un proyectil desde el principio puede presentar campo y estrías? Uno que haya sido disparado por un arma de fuego con rayado interno. ¿Usted realizó comparación balística? no, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza y los escabinos realizaron preguntas. En ese estado, se fija la continuación para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.); a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Franklin Alberto García Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.601.
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que dado que el testigo tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una para que exponga el día de hoy. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala, FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.107.601, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Experticia N° 4970 inserto del folio 105 al 106 de la pieza I de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma. Consiste en un reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística de tres armas de fuego tipo revolver, una ametralladora y una tipo escopeta. Consiste en practicar una descripción de todas las partes que las conforman, se dejan características generales como tipo de arma, calibre y funciones. Se toma un proyectil previamente experticiado y se somete a una comparación balística con la pieza obtenida de cada una de las armas de fuego. Concluyo que el proyectil calibre 38 extraído del cadáver de Eleazar Vivas Zambrano, fue disparado del arma calibre 38, es decir, una de las tres armas descritas en el numeral 1 de esta experticia, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. -La Defensa formula las siguientes preguntas: “¿Por qué no se describe hacia donde las armas tienen los giros internos del cañón? Se hizo la descripción en macro de las tres armas de fuego. ¿Por qué no se dejó constancia del rayado o estrías internas del cañón? Solo se deja las características generales de las armas, en macro. ¿Cuándo usted señala que hay un proyectil que de acuerdo a su conclusión fue disparado por ese revólver por qué no se señalan las características de coincidencia en la experticia? La comparación solo se realiza a fin de saber si las armas realizaron el disparo o no. Para el momento de la experticia, lo lineamientos del laboratorio de criminalística era solo dejar constancia de si el arma lo disparó o no. Con el avance de la balística es que se ha venido dejando lo que usted manifiesta. ¿Por qué no están agregadas fijaciones fotográficas? No está plasmado que en balística la experticia deba llevar fijación fotográfica. Por ello está firmada por dos expertos para que avalen. ¿Contaban con equipo para fijación fotográfica? No, el microscopio no posee sistema de fijación. ¿Ese microscopio posee monitor? No poseía monitor. ¿Podría señalar cuántas estrías o campos coincidieron con el proyectil? Sería subjetivo hacerlo porque esto fue en el 2003. Lo que por mi experiencia puedo decirle es que las armas Smith Wilson poseen cinco marcas. Si plasmé en la experticia que era positiva es porque se consiguieron suficientes campos y estrías que la hacen única e individualizantes, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza y los escabinos realizaron preguntas. En ese estado, se fija la continuación para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE MAYO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 P.m.); a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1477-08, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, así mismo, Franklin Alberto García Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.601.
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que dado que el testigo tiene varias experticias, solo va a colocarle a su vista una para que exponga el día de hoy. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala, FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.107.601, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el INFORME N° 292 inserto al folio 133 y su vuelto de la pieza I de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma. La experticia consiste en un reconocimiento legal y comparación balística de dos proyectiles calibre .38 de acuerdo a lo que en la experticia consta, y cinco conchas. En la experticia se dejan características de la evidencia. Respecto de los proyectiles se deja constancia que no presentan características que permitan identificarlos como disparados de arma alguna. Se toman conchas de bala como prueba, donde se deja constancia que han sido percutidas por arma de fuego como consta en el numeral 2 de la experticia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Qué dice el numeral 2? Es la conclusión de la comparación balística entre las conchas. ¿Quién suministró esa arma de fuego? No consta, fue experticiadas en el laboratorio. ¿Los proyectiles no fueron experticiados por estar deformados? Si se experticiaron pero se deja constancia que estaban deformados. ¿Se deja constancia si el arma de fuego pertenecía a algún organismo? No, puede ser de algún organismo o comprada en el mercado, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: “¿Qué tipo de características individualizantes pueden encontrarse en una concha? Huellas de percutor, del extractor, entre otras. ¿En el fulminante se mide la profundidad de la marca de la aguja percutora? No, se hace la experticia en base a las características que quedan ahí. ¿Qué tipo de calibre es? Punto 38, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza y los escabinos no realizaron preguntas.-Acto seguido, le fue expuesto el INFORME N° 3070, inserto del folio 219 al 220 de la Pieza I de la presente causa y al respecto expuso: “Ratifico contenido y reconozco una de las firmas como mía. Se realizó en el 2003 a petición de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, donde solicitaban se dejara constancia de los pasos seguidos en cada experticia realizada en la causa. Este informe no es más que la especificación de cada uno de los pasos que se siguieron en la realización de las experticias, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Qué realizaron ustedes? Me limitaría a leerlo para no dejar ningún paso por fuera (a continuación el funcionario hizo lectura del informe). ¿En cuanto al primer paso la Fiscalía le indicó que hiciera esa experticia con armas de la Policía del estado Táchira? Sí. En el segundo paso se habla de la remisión de armas de fuego al laboratorio. ¿Con esas armas compararon el proyectil extraído del cadáver? Sí. En el tercer paso se habla quien recibió las armas, a través de planilla de remisión y la llevó a la sala de objetos recuperados. Luego el cuarto paso es llevarlas a la comparación balística, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: “¿de acuerdo a ese informe puede decir quién fue el funcionario encargado de colectar el proyectil recabado? En el informe se hablan de los pasos, pero se habla del proyectil que ya había sido experticiado, no podría decirle quien lo colectó. ¿Podría dar lectura al último párrafo del informe? Dice que no han realizado fijaciones fotográficas por cuanto el equipo necesario no se encuentra activo. ¿De acuerdo a ese párrafo existía equipo de fotografía? Sí, pero no estaba operativo, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza y los escabinos no realizaron preguntas. En ese estado, se fija la continuación para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Queda notificado el testigo presente.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.m.); a los once (11) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 30 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4970 de fecha 06-01-2003, inserta del folio 105 al 106 de la Pieza I de la presente causa. En ese estado, se fija la continuación para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 11 de junio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-0292 de fecha 06-02-2003, inserta al folios 133 de la Pieza I de la presente causa. En ese estado, se fija la continuación para el día MARTES DIECISISIETE (17) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-1260 de fecha 04-04-2003, inserta en la Pieza I de la presente causa. En ese estado, se fija la continuación para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
El día 01-08-2012 se difirió la presente continuación.-

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los dos (02) días del mes de agosto de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y como órganos de prueba el funcionario Manuel Antonio Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.019. Seguidamente el abogado defensor Omar Silva solicito el derecho de palabra y una concedido expuso: solicito que la ciudadana EDITHNEY MAYERLIM VELAZCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.683, sea aceptada como asistente no profesional, en el presente debate. La Ciudadana Jueza, procede a resolver lo solicitado por el abogado defensor Omar Silva, de conformidad artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando el Tribunal a la ciudadana EDITHNEY MAYERLIM VELAZCO SANCHEZ, asumiendo el Abg. Omar Silva, la responsabilidad de la elección y la vigilancia de la misma, de conformidad en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Manuel Antonio Chacón Vivas, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad y no tener ningún vínculo con los acusados de autos y luego de serle expuesto la Experticia N° 1353, de fecha 17-03-2003 expuso lo siguiente: Ratifico contenido y firma, es una inspección que fuimos comisionados para realizo una inspección el Potosí, donde había ocurrido el fallecimiento de una persona, se hizo varios meses después, y en uno de los impactos del piso se localizó un proyectil, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Para qué se hace una inspección? Se hace para determinar los elementos que pudieron existir en un sitio. ¿Se deja constancia en la Experticia del sitio del hecho? Si, en este caso era una casa de campo, de estructura vieja, con una especie de corredor, en frente del corredor habían unos impactos en el piso, característicos de ser realizados por una arma de fuego, se ubicó un testigo y se empezó hacer seguimiento a la trayectoria. ¿Se deja constancia de la incautación de evidencias? Sí. ¿De la existencia del testigo? Debe haber un acta como tal que lo mencione. ¿Constituye esa inspección evidencia criminalística? Sí. ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántos meses transcurrieron para hacer dicha experticia? No puedo asegurarlo. ¿Fecha de la inspección? Marzo de 2003. ¿A qué se refiere cuando que los impactos fueron producidos por un cuerpo de mayor o igual impacto? El impacto como tal depende de la fuerza de la superficie, por ejemplo del tipo de pared, la dureza de la pieza incautada. ¿Cuándo refiere a un choque de mayor presión es exclusivo de armas de fuego? Si, en este caso sí, ya que presenta características específicas como tal. ¿Los orificios en los que no consiguieron proyectiles, son productos de arma de fuego? Sí. ¿Había custodia del sitio del hecho? No, ahí vivía una familia. ¿Era la misma familia que vivía para el día en que ocurrieron los hechos? No. ¿Sabe cuánto tiempo tenían esas personas habitando el inmueble? No lo sé. ¿Usted participo en algún simulacro de los hechos? No lo recuerdo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al experto. . En ese estado, se fija la continuación para el día VIERNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
El día 20-08-2012 se difirió la presente continuación.-
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y como órganos de prueba el funcionario Blanca Zulay Niño Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971. Acto seguido La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Asimismo, se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado en virtud de que no se encuentran disponibles los equipos de filmación, para lo cual las partes manifiestan no tener objeción alguna con que no se filme el juicio. Seguidamente, continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionaria Blanca Zulay Niño Villamizar, una vez de ser verificada la causa por este Tribunal, se evidencia que en el escrito de acusación la mencionada funcionaria esta promovida para declarar sobre la inspección No.- 1535, de fecha 17-03-2003, el cual corre al folio 142 y vuelto, y al revisarse la mencionada inspección se observa que la misma tiene asignado es el No.- 1353, y que se encuentra al folio 142 y vuelto de la pieza No.- 1 de la presente causa, inspección ésta de la cual ya expuso la mencionada testigo en fecha 13/02/2012, en tal sentido se le ordena a la testigo retirarse de la sala de juicio. Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, solicito que se prescinda de la declaración de los ciudadanos: Hilario Araque, Andrés Moreno, Benedicto Araque y Luis Sánchez, en virtud de que ha sido imposible la ubicación de los mismos, unos ya se mudaron otros se murieron, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, y el mismo expuso: “No tengo objeción en la solicitud presentada por la defensa de que se prescinda de los mencionados testigos, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a declarar con lugar la solicitud de la defensa de prescindir de los testimonios de los ciudadanos Hilario Araque, Andrés Moreno, Benedicto Araque y Luis Sánchez. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante fiscal, quien expuso: “Solicito que se prescinda del testimonio de los ciudadanos Gómez Molina Hugo, Domingo Vivas, Yuban Araque, en virtud de que constan las resultas que los mencionados testigos ya no residen en el sector, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor y el mismo expuso: “No tengo objeción con la solicitud de la Fiscalía de prescindir de esos testigos, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a prescindir, luego de revisada las resultas de las boletas de citación de los mencionados ciudadanos, a prescindir del testimonio de los mismos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal insta al representante del Ministerio Público a que colabore para que comparezcan los funcionarios del CICPC GERSON CONTRERAS y ALEXANDER CONTRERAS, en virtud de que consta en actas de que el primero renunció y que el segundo se encuentra destacado en Apure. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Me comprometo a ubicarlos y hacerlos comparecer, es todo”. Seguidamente los acusados actualizan su domicilio procesal. Seguidamente el acusado BAUDILIO DEL CARMEN ARAQUE MORENO; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V 10.166.634, de 45 años de edad, domiciliado en Barrio 12 de Octubre, calle 8, diagonal a la Iglesia Pentecostal Unida, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono: 0277/2347612 y 0416/9572940; acto seguido al acusado PEDRO AVILIO CHACON NAVARRO; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.156.951, de 43 años de edad, domiciliado en Barrio La Bolivariana, Vereda 1, a una cuadra del Liceo en construcción, casa de color amarilla, Naranjales Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono: 0277/3111959 y 0424/7258452; acto seguido al acusado YONY ARGENI MORENO GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 12.232.336; de 37 años de edad, domiciliado en La carrera 5 entre calle s 2 y 3, N° 2-174, el Piñal, a cuadra y media más abajo del Comando de la Policía, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono: 0426/6029877 y 0277/4152665, es todo”. En ese estado, se fija la continuación para el día MARTES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
El día 02-10-2012 se difirió la presente continuación.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que informe al Tribunal sobre la ubicación actual de los funcionarios Gerson Contreras y Alexander Contreras: Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza se libraron los oficios respectivos pero hasta la presente no he tenido ningún tipo de información sobre la actual ubicación de los funcionarios Gerson Contreras y Alexander Contreras, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le insta al Ministerio Público para que haga comparecer a los funcionarios anteriormente señalados para la próxima Audiencia, caso contrario prescindirá de dichos testimonios. Asimismo informa que hay resultas sobre la ubicación de los funcionarios Requena Soler, donde informan que falleció, por ello se procede a prescindir de su declaración y en cuanto al funcionario Duran Colmenares Alfonso, su dirección es incierta por ello insta al Ministerio Público para que lo haga comparecer para la próxima Audiencia. Acto seguido se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-3327 de fecha 16-08-2002, inserta al folio 51 en la Pieza I de la presente causa. En ese estado, se fija la continuación para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
El día 18-10-2012 se difirió la presente continuación.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le informa a todas las partes que hay resultas en cuanto a la citación del ciudadano Lugo Vivas Johnny Enrique, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano se mudó hace un año del sector, acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante fiscal a los fines informe al Tribunal sobre la ubicación de los ciudadanos Gerson Contreras, Alexander Contreras y Duran Colmenares Alfonso y el mismo expuso: “Ciudadana Jueza ha sido imposible la ubicación de los mencionados ciudadanos por ello solicito que se prescinda en este acto de sus testimonios, así mismo solicito que se prescinda del testimonio del ciudadano Johnny Lugo, en virtud de que hay resultas donde se indica que se mudó de su residencia, es todo”. Seguidamente el abogado defensor expuso: “No me opongo a que se prescinda de dichos testimonios, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza una vez escuchado lo manifestado por las partes procede a prescindir de la declaración de los testigos Gerson Contreras, Alexander Contreras, Duran Colmenares Alfonso y Lugo Vivas Johnny Enrique. Acto seguido se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME DE N° 00503 de fecha 30-01-2003. En ese estado, se fija la continuación para el día MIERCOLES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y como órgano de prueba el ciudadano Nerio Sánchez Araque, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.452. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano Nerio Sánchez Araque, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.452 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo estaba ahí cuando empezaron a disparar al señor, no hubo ninguna discusión, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted ese día estaba ahí cuando empezaron a disparar? Si, ellos Baudilio Araque, Pedro Chacón y Yonny Moreno. ¿Cómo le comenzaron a disparar? Iban en un macho y empezaron a disparar y yo salí corriendo. ¿Y el motivo? No sé. ¿Luego de ese que usted observo se enteró de algo más? No, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿A quiénes dispararon esas personas que usted señalo? Al señor Sandro. ¿Qué vínculos tiene con el señor Sandro? Nada. ¿Con la esposa de él? Si con ella si soy familia. ¿Para esa fecha Sandro era esposo de su familiar? No. ¿Qué hacía Sandro cuando usted lo vio que estaba haciendo él? Estaba en un macho. ¿Antes? Iba de caballo y luego empezaron a disparar. ¿Usted observo si él estaba discutiendo con otra persona? No. ¿Por qué al día de hoy usted vino con Sandro? Nos encontramos en San Cristóbal, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. En ese estado, se fija la continuación para el día MARTES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y como órgano de prueba el ciudadano Miguel Pinto Alvarado. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano Miguel Pinto Alvarado, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.091 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el examen N° 9700-164-004280 de fecha 23-07-2002: “Sin es una evaluación médica legal realizada en la medicatura forense de San Cristóbal, el cual ratifico en su contenido y firma, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A quién le practico EL EXAMEN? A Pedro Avilio Chacón Navarro. ¿A qué conclusión llego? Se le aprecio una contusión Edematizada en antebrazo derecho, excoriaciones cicatrizadas en la región parietal izquierda, excoriaciones cicatrizadas codo izquierdo y radilla izquierda, necesitaba seis días de asistencia médica. ¿Recuerda si durante la evolución medica él le informo como habían ocurrido las lesiones? No. ¿Qué se entiende como excoriaciones y hematomas? Es un traumatismo contuso con una inflamación derecha, excoriación es una herida no muy profunda, que no necesita sutura, excoriación en el codo izquierdo es como un rasponazo profundo, amerito tratamiento como de seis días. ¿Por politraumatismo contuso puede ser un golpe con un objeto contundente? Sui, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Ese tipo de lesiones pudiera correspondiente con la caída de un vehículo? Si no fuera a mucha velocidad sí. ¿En el caso de la contusión puede ser el golpe con un objeto en el piso? Podría ser. ¿Las excoriaciones son raspaduras o semejante que no requiere sutura? Si, por ejemplo podría ser un aruñetazo muy profundo, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. En ese estado, se fija la continuación para el día MARTES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, y como órgano de prueba el ciudadano Ramón Ferreira. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano Ramón Ferreira, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.511 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2002: “No está mi firma allí, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al experto. En cuanto a al Inspección N° 5216 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, yo me encontraba de guardia y fui comisionado juntamente con Gerson Contreras quien era el investigador por la Brigada Contra Homicidios, mi función era hacer la perfección mas no la investigación, en cuanto al sitio recuerdo que era una finca, se llegaba a la casa a través de un camino, cuando llegamos a la casa se observó un patio utilizado para secar el café, allí se consiguió unas conchas, llegamos a la sala y ahí había un corral, dentro del corral había un cadáver que estaba allí, estaba colgando del borde inferior del corral, el cadáver tenía vestimentas, una cartera, una cadena y en la sala habían unos impactos y esas evidencias fueron colectadas para posterior experticias, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Para qué se realiza una inspección? Es como una fotografía descrita, se deja constancia del lugar, tal cual como esta. ¿Se fija el sitio del suceso? Sí. ¿La escena del crimen? Sí. ¿Allí fue hallado un cadáver? Si, tenía heridas por armas de fuego. ¿Aprecio sustancia de naturaleza hemática? En el corral donde estaba el cadáver. ¿Colecto evidencias de interés criminalístico? Si, conchas. ¿Constituye esta inspección evidencias de integres criminalístico? Sí, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Qué cargo tiene actualmente? Inspector. ¿Dónde fue hallado el proyectil? Fueron dos, uno en el piso y el otro estaba a dos metros de la pared. ¿Dentro de la habitación? Con respeto a la cuna. ¿Cuántas conchas consiguieron? No lo recuerdo, fueron cinco pero estaban en la parte externa de la fachada. ¿Tomaron fotografías? Sí, eso se señala al final de la inspección. ¿Eso se señaló en el acta? No lo recuerdo. ¿Quién tomo las fotografías? Yo. ¿Usted las consigno con el acta? No, para ese entonces trabajamos con negativo eso se daba a un departamento. ¿En lo que señala como impactos consiguió proyectiles en esos orificios? No, no era un orificio era un impacto. ¿A parte de los dos proyectiles consiguió algún otro proyectil más? No. ¿Nos puede hacer referencia al porte del arma de la cartera del occiso? Él tenía su cartera, tenía la cedula y un porte de arma para revolver, a ello se le debió hacer una experticia, es todo”. No fue más preguntado. En cuanto a la Inspección N° 5217 expuso lo siguiente: “ En esta segunda inspección recuerdo que junto con el funcionario Gerson, se hizo una inspección al lugar donde estaba el cadáver, era un sitio abierto como una curva, habían potreros a los lados, ahí justamente se observó el monte maltratado pudo ser por el paso de un animal y así mismo describo un vehículo una unidad de la Dirpso, la describo como tal, la unidad era la 608, para el momento la unidad tenia todos sus accesorios, los funcionarios que estaban en el sitio nos manifestaron que unos aruñazos a los costados eran por un alambre y la antena estaba doblada, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dejaron constancia de los funcionarios que tripulaban la patrulla? No me correspondía a mí. ¿Estaba a que distancia de donde encontraron el cadáver? Como 100 metros quizás. ¿Estaba allí cuando estaban realizando la inspección? Si, ellos manifestaron que se había incrustado un alambre en el vehículo, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede especificar más sobre lo que observo en el parabrisas? Habían párales laterales, los que van por el costado estaban rayados y la antena estaba doblada. ¿Se colecto ese alambre? No. ¿Usted habla más o menos de una distancia de 100 metros? Sí, es un aproximado. ¿Esa es la vía principal? Sí, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. En ese estado, se fija la continuación para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Así mismo se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal y el mismo expuso lo siguiente: “Prescindo de los medios probatorios que no se han evacuado hasta el momento debido a su imposible ubicación hasta la presente, es todo”. Acto seguido el Defensor manifestó que no se opone a lo solicitado por el Fiscal. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes acuerda Librar Mandato de Conducción con la Guardia Nacional para la próxima audiencia. Acto seguido se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA LEVANTADA EN FECHA 02-02-2004 HACIENDO MENCIÓN A QUE LA FECHA DE DICHA ACTA ES DE 02-03-2004 Y NO COMO SE INDICA EN EL ESCRITO ACUSATORIO. Se deja constancia que la misma no fue objetada por las partes y se da por reproducida. En ese estado, se fija la continuación para el día ONCE (11) DE ENERO DE 2013, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los once (11) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que hay resulta de las boletas de citación de los ciudadanos ANTONIO RAMON ARAQUE, MARINA DEL CARMEN PEREZ, JUAN BAUTISTA ARAQUE, DIONISIA JAIMES MOLINA Y ABEL GUERRERO, refiriendo la misma que no ha sido posible su ubicación. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza considera esta representación Fiscal que el presente debate se ha prolongado lo suficientemente sin que haya sido posible la ubicación de los testigos, por ello solicito al Tribunal se prescinda de dichas declaraciones, es todo”. Posteriormente el abogado defensor manifestó lo siguiente: “Esta defensa Técnica apoya lo solicitado por el representante Fiscal, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza presidenta declara con lugar lo solicitado por partes y procede a que se prescinda de la declaración de los ciudadanos ANTONIO RAMON ARAQUE, MARINA DEL CARMEN PEREZ, JUAN BAUTISTA ARAQUE, DIONISIA JAIMES MOLINA Y ABEL GUERRERO. Acto seguido el Representante Fiscal solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Visto que el presente caso ya ha sido extenso en el tiempo, el Ministerio Público como parte de buena y previa conversación con la defensa anuncia al Tribunal un cambio de calificación Jurídica en los presentes hechos, ahora bien hay Garantías Procesales y sin intención de querer inducir al Tribunal estas van referidas al cómputo de la pena, lógicamente la defensa ya le ha participado al Ministerio Público una eventual admisión de responsabilidad penal, pero para ello solicita la defensa más o menos el computo de la pena a imponer cosa esta que no es facultativo del Ministerio Público, quien lo establece es el poder judicial, el posible cambio de calificación jurídica sería para el ciudadano Yony Moreno González a Homicidio Simple con exceso en la Legítima Defensa y Uso Indebido de Arma de Reglamento y los otros dos ciudadanos Pedro Chacón Navarro Y Baudilio Araque por el delito de cómplices en el delito de Homicidio Simple con exceso en la Legítima Defensa , es todo”. Acto seguido la defensa Técnica expuso: “Es un juicio que ya teniente tiempo realizándose sin la posibilidad de ubicar los testigos, una de las razones es mas allá de la responsabilidad es que desde el primer momento mis defendidos se negaron a admitir la responsabilidad es por la situación laboral, sin embargo esta defensa considera que estamos en presencia de que mis defendidos se encontraban cumpliendo un deber, existe un exceso en el cumplimiento del deber, ya mis defendidos están jubilados, por lo que una sentencia no les afectaría laboralmente, se llegó a este planteamiento con el Ministerio Público tomando en cuenta la rebaja establecida en el artículo 66 del Código Penal, es por ello que se le solicita al Tribunal la rebaja tomando el término mínimo de la pena, por ello se quería hablar extraoficialmente para saber cuánto sería la pena tomando el límite mínimo de la pena y la rebaja del 66, para analizar la posibilidad de una admisión de responsabilidad por parte de mis defendidos, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza informa a las partes que sobre lo planteado por las partes de la posibilidad de un Cambio de Calificación Jurídica se pronunciará antes del cierre del presente debate, así mismo le informa tanto al Fiscal del Ministerio Público como al defensor y a los acusados, que la admisión de responsabilidad penal no debe estar condicionada a la pena a imponer, sino por el contrario debe realizarse en forma libre, voluntaria, y sin ningún tipo de coacción. En ese estado, se les pregunto a los acusados si deseaban declarar el día de hoy, y los mismos manifestaron su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se fija la continuación para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2013, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000052, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, los acusados Baudilio Araque, Pedro Chacón, y Yony Moreno; el Defensor Privado abogado Omar Ernesto Silva, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Así mismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de cámaras con las cuales se pueda realizar el registro fílmico; estando de acuerdo las partes en realizar el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. En este estado la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica abogado Omar Silva, manifestando este lo siguiente: “Ciudadana Jueza prescindo en este acto de los medios de pruebas presentados por la defensa en su oportunidad legal, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público abogado Nelson Montero manifestó lo siguiente: “No me opongo a lo señalado por el abogado defensor, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta procede a prescindir de los medios probatorios promovidos por el abogado defensor y procede a incorporar la totalidad de las pruebas documentales contenidas en el escrito acusatorio, así mismo informa a las partes que declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación Jurídica para los acusados realizada en la audiencia anterior, declarando en este estado el cierre del presente debate y procede a imponer a los acusados del precepto constitucional manifestando los mismo su deseo de no declarar en este momento. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El Ministerio Publico concluye el presente juicio de la siguiente manera para el día 21-06-2002 se presentó un procedimiento en el cual los ciudadanos hoy acusados, realizan la aprehensión de un ciudadano de nombre Edgar Vivas, ellos manifiestan que recibieron un llamado indicando que en una residencia del sector, que habían escuchado unos disparos, al momento de llegar se produce un intercambio de disparos y al acabarse las balas, ellos regresan a la Comandancia a recargar sus municiones y se vuelven a dar sus intercambios, que dos de las tres personas se dan a la fuga y capturan a uno de ellos, esa misma persona indico en la Audiencia de Calificación que los funcionarios entraron a la vivienda y los funcionarios le hacen unos disparos, por ello se solicitó en su oportunidad legal la aprehensión de Alexander Araque, quien indico que él estaba en su casa y llego una comisión y hacen unos disparos y se llevan a Eleazar y a su hermano, que escucho unas detonaciones y salió corriendo, ante la incongruencia de la declaración de estas dos personas por ellos se solicita la aprehensión de los tres ciudadanos, es así, como en el transcurso de la investigación la Fiscalía Tercera del Ministerio Público los imputa por la comisión del delito de delito de Homicidio Calificado con Alevosía, se va a juicio y es esto lo que nos trae ante esta situación, dado que ha transcurrido como diez años, los hechos se han verificado a través de la declaración de los diversos medios de pruebas que han sido evacuados a los largo de este debate, entres esos medios de prueba se trajo incluso a un señor, quien indico que de manera jocosa tuvo que esconderse en una caballeriza, para no ser impactados, los casos de homicidios son las más emblemáticos porque son puntuales y casi nunca coincidenciales, lo que si hay que tener en cuenta es que estos imputados eran funcionarios públicos a los cuales el estado arma a los fines de que defiendan los intereses de la colectividad, estos funcionarios van más allá de lo que debieron ser ya que ellos violan los derechos fundamentales, en este caso el derecho violado es el Derecho a la Vida, la persona victima cae en el corral de un bebe, a ellos se les exige es la protección a la colectividad y no a la agresión a la misma, todas las municiones fueron disparadas, por ello la comisión de la muerte es violenta, esa vida fue robada por un funcionarios públicos; ahora bien probada como ha sido la muerte de la persona y que los responsables de dichas muertes son estos funcionarios, quienes indican que realizaron una llamada a la Comandancia, sin embargo esto nunca fue probado, no hay evidencia que demuestre que estaban repeliendo un ataque de esa casa, en un principio el hermano de la víctima fue indicado como la muerte de él, el otro ciudadano estaba desarmado, ellos estaban en el lugar, el vehículo mostró señales de entrar a la fuerza, cortando los alambres de púa, por lo anterior se considera que ellos fueron autores del hecho, las razones y móviles que ellos tenían nunca quedaron demostrado, por lo anterior solicito una sentencia condenatoria para los acusados de autos, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Omar Silva, quien expuso: “Visto lo expuesto por el representante Fiscal debo iniciar mis alegatos contradiciendo lo expuesto por el mismo, ya que estamos en presencia de dos hechos uno de los cuales no fue judicializado ni traído al proceso y otro que sí, el hecho sucedido con el ciudadano Sandro Aranda, donde el explico que se había dado a la fuga y que los funcionarios se habían ido de tras de él, así mismo el indico que desconocía la Resistencia a la Autoridad, ese hecho es aislado al hecho investigado que es la muerte de Eleazar Vivas, ya que la muerte se produce en horas de la noche, es falso de que no había municiones disparadas, ya que aquí estamos con un problema de no preservar el lugar de los hechos, hay unas inspecciones realizadas a medias y una se hace un año después y es allí donde recaban unos proyectiles los cuales no pudieron ser individualizados, si se hubiesen ubicado en un primer momento se pudieran ser comparadas con el arma del fallecido, quien tenía un porte de armas, vigente para la fecha pero sin embargo nunca fue encontrada el arma, así mismo se habló de una trayectoria balística ( En este estado se deja constancia que la defensa utilizo material de apoyo sobre la trayectoria balística). Nosotros en el presente caso tuvimos una deficiencia de los técnicos quien nos señalaron con detalle cómo ocurrieron los hecho, la defensa siempre hizo hincapié a una fijación fotográfica en la comparación balística, porque a través de ellos vemos lo que vio el funcionario en su análisis, así mismo escuchamos un funcionario indicando que existía un proyectil presuntamente se encontró en el cadáver de Eleazar Vivas y que correspondió a un arma disparada por Yonny, pero el señala que estaba parcialmente deformado, una de las preguntas es ¿Cuál fue el porcentaje de deformación?, ya que a través de ello se puede determinar a quién correspondía, esas huellas son las que nos indican que esa arma disparo un proyectil y que proviene de esa arma de fuego, pero el funcionario no señalo que porcentaje de deformación tenía el proyectil, tampoco señalo el porcentaje de coincidencia entre el proyectil colectado y el arma de fuego disparada, pero¿ adicional a ello tenemos en la arma de fuego una definición de giro a la izquierda o a la derecha, esas huellas se marcan en el sentido que fueron disparadas, el funcionario declaro que no lo dejo establecido en la inspección, el señalo en un primer momento que no se utilizó el monitor porque para el momento no se contaban con ese tipo para esa fecha 2002, pero posteriormente a través de un oficio en el particular que el leyó, señalo que estaba dañado el equipo, pero aun cuando está dañado el experto es el que nos tiene que convencer a nosotros y no el dicho de él, cuando hablamos de experticia de vehículos tenemos las improntas que también permite visualizar y el funcionario nos establece que tan destruido estaba el proyectil, por otro lado en cuanto a la escena del delito que debe ser resguardada tampoco se cumplió, eso nos llevó a un rastreo indebido de evidencias, así mismo no señalo el funcionario Cecilio Fidel Castro, quien es quien aprehende a Sandra Aranda, el nombre de él y otros más fueron dados por una persona que estaba detenida en el Piñal, ahora bien, las deficientes evidencias tenemos unas fotografías que como se puede observar corresponden al año 2003 y no 2002, que parecen tomadas por novatos y nos corresponden a la escena del crimen, no hay fotos de distancia ni de detalle, solo se ve una persona dentro de una cuna y ni siquiera se le observan heridas por armas de fuego, y las cuales fueron tomadas en el año 2003, no se señala en que parte de la cabeza fue impactado, parece morboso pero debe ser señalado así en el expediente, las fotografías no se corresponden con los utilizado en este tipo de casos, de igual manera la Fiscalía señala Alevosía como un calificante para la imposición del delito Calificado, la alevosía es obrar a traición y esto no ha sido probado en el presente debate, ya que ningún testigo hablo de ello, en razón de ellos y aun que la defensa trato de finalizar el juicio de un modo alternativo, se hizo un planteamiento que ha sido desechado por el Tribunal, todo ello fue como parte de buena fe, lo que no se logró, yo solicito en virtud a la carencia probatoria, una Sentencia Absolutoria a favor de mis representados, es todo”. El Representante Fiscal hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “Escuchado lo alegado por la defensa el Ministerio Público está sorprendido porque no puede haber duda razonable de la presencia de los ciudadanos en el sitio, ya que ellos mismos lo manifestaron, igualmente está sorprendido en cuanto a la cerca perimetral, ya que la misma estaba en un sitio de campo y allí estaba esa cerca perimetral, también me sorprendió el hecho que la persona detenida nombro a otras personas y es que eso no lo escondió el Ministerio Publico ya que eso fue investigado, en ninguna parte el Ministerio Publico lo ha omitido, en cuanto a la alevosía para calificarla no solo es actuar a traición, sino que está claro que ellos fueron los primeros en llegar al sitio del hecho y si hubo cambio en la escena del crimen fue por parte de los mismos acusados quienes fueron los primeros en llegar al sitio, por lo anterior solicito a este Tribunal una sentencia Condenatoria para los acusados, es todo”. En este estado el Defensor privado ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “Si las escenas del suceso son alteradas por los funcionarios actuantes en todo caso todas las áreas estarían alteradas, ya que ellos son los llamados a tener el resguardo, cuando un funcionarios policiales no puede manejar la escena sin resguardarla hasta hacerla entrega al CICPC, yo he dicho que hubo un indebido tratamiento en esta escena del crimen, ya que después de un año va la comisión a buscar elementos del delito que pudieron ser perfectamente alteradas, ahora bien nosotros desde el primer momento tratamos de desvirtuar la Alevosía ya que el hecho de tener un arma de fuego no significa tener ventaja, por lo anterior ratifico el pedimento en cuanto se dice te una Sentencia Absolutoria a favor de mis defendidos, ya que los mismos han estado sometidos a este proceso por más de diez años, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los acusados del precepto constitucional manifestando cada uno su deseo de no rendir declaración en este acto. Seguidamente, la Jueza Presidente y los ciudadanos Escabinos deliberaron por espacio de diez minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

CAPITULO IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate se procedió recepcionar los medios de prueba que fueron ofrecidos por cada una de las partes, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIFICALES:

1.- Declaración testifical del ciudadano CECILIO FIDEL CASTRO ACEVEDO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.403, funcionario policial, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal le pone de manifiesto el acta policial inserta al folio 15, localizada al folio de la presente causa. De seguidas, el funcionario expuso: “ratifico el contenido y firma, en aquel entonces era conductor de la unidad, de uno de los camiones la brigada especial, se nos dio la orden de dirigirnos al sitio Santa Martha de Coloncito, donde presuntamente una de las unidades de la Policía del Estado Táchira, había sido objeto supuestamente de ataque, con ciudadanos desconocidos, a la brigada especial para ese entonces se nos ordenó trasladarnos al sitio, eso se llevó un lapso de más de tres horas, porque hubo que hacer trasbordo por el tipo de terreno, al llegar al centro del club, hicimos una revisión del área, donde ya se había mencionado que presuntamente se encontraba un ciudadano muerto, y donde hago constar de que el ciudadano que ya se encontraba supuestamente se encontraba detenido había mencionado a otro ciudadano, como parte del acordonamiento de la policía era minucioso, optó por darse a la fuga siendo capturado, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿se encontraba ese día de guardia con los funcionarios acusados? Contestó: "me encontraba de servicio en la sede del Báes de San Cristóbal, ubicado en San Cristóbal, en la avenida Cuatricentenaria” 2.-¿los acusados donde se encontraban de guardia? Contestó: "ellos para aquel entonces efectuaban labores en el puesto policial de Santa Martha de Coloncito” 3.-¿Quién les indicó que se dirigieran a Santa Marta de Coloncito? Contestó: "en la Comandancia, el directo, no recuerdo, es el director de la Policía, el que moviliza la brigada especial” 4.-¿Qué le indican? Contestó: "nos trasladamos de emergencia por que la unidad del sector había sido presuntamente objeto de un ataque” 5.-¿Qué les indica que había ocurrido? Contestó: "con los funcionarios no hubo diálogo, creo que para ese entonces se encontraba el Comandante Quintero, era el segundo director, tenía un cargo en la Policía del Estado, fue la máxima autoridad, era el jefe inmediato de la comisión policial, y la función mía era para ese momento como cabecilla del grupo que llevaba al mando” 6.-¿Cuántos funcionarios tenía al mando? Contestó: "no recuerdo pero un aproximado de 14 efectivos” 7.-¿cuando llegan al sitio quienes se encontraba ya en el lugar? Contestó: "los funcionarios, los que llevaba el Comandante Quintero, y el señor se encontraba muerto“ 8.- ¿Los acusados ya se encontraban en el sitio del suceso? Contestó: "de verdad al sitio llegó una comisión de la ptj, no recuerdo si los funcionarios encontraban en la Sede del Piñal, junto con los detenidos” 9.-¿participó en la recolección de evidencias y levantamiento del cadáver? Contestó: "no” 10.-¿a quienes les correspondía? Contestó: "a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas” 11.- ¿observó la unidad que se encontraba presuntamente abaleada? Contestó: "no, mi función era acordonar la zona y velar por la integridad de los funcionarios” 12.-¿observó donde se encontraban las personas detenidas para ese momento? Contestó: "no, creo que esas personas se encontraba en la Sede del Piñal, presuntamente esos fueron los nombres que dieron al jefe que se encontraba con nosotros” 13.- ¿observó usted el levantamiento del cadáver de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "no”. El Abg. Omar Silva formula las siguientes preguntas:1.-¿me repite el rango? Contestó: "actualmente oficial, jefe de la Policía del Estado“ 2.-¿inspector jefe? Contestó: "oficial jefe“ 3.- ¿Cuándo llegan al sitio cual era la finalidad de su presencia en el lugar? Contestó: "resguardar la zona, velar por que todo volviera a la calma, cuando recibimos llamada de emergencia de que nos trasladáramos a la zona” 3.-¿recuerda el nombre de esas personas? Contestó: "no” 4.-¿los datos se encuentra en el acta? Contestó: "si” 5.-¿Por qué detienen a esa persona? Contestó: "presuntamente la persona que había sido nombrada se encontraba detenida, los datos ya se los llevaban el jefe de la Comisión Policial, están los nombres de las personas que presuntamente se encontraban involucradas en el procedimiento” 6.-¿Cuál procedimiento? Contestó: "el ataque a la patrulla” 7.-¿en la revisión consiguieron implementos para acampar, en condiciones anormales de organismo militares? Contestó: "no recuerdo” 8.-¿se encontraban funcionarios de más alto rango? Contestó: "el Comandante Quintero, que era el Comandante de toda la comisión policial” 9.-¿qué distancia había del sitio cadáver a ese club que menciona? Contestó: "la verdad es un pueblo pequeño, no sabría con exactitud decirle” 10.-¿en metros, en cuadras? Contestó: "nosotros tuvimos que hacer hasta trasbordo en las dos unidades, y continuar en una Toyota, fue que por ser el distinguido más antiguo que tuve que tomar el mando de la unidad donde hicimos trasbordo, el trayecto era demasiado incomodo, eso fue en el 2002, de verdad que para hablar con exactitud del sitio no recuerdo” 11.-¿a qué horas llegaron al sitio? Contestó: "sé que era de día y que de verdad nosotros llegamos tres o cuatro horas posterior al procedimiento” 12.-¿hubo un procedimiento policial? Contestó: "la orden que se me dio fue la de revisión de la zona, velar por la seguridad de los que se encontraban en el sitio” 13.-¿llegaron tres o cuatro horas de cuál procedimiento? Contestó: "del procedimiento que se nos había manifestado por radio, del procedimiento que estaba siendo objeto la unidad” 14.- ¿Cuánto, que tiempo demoró en llegar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "tuvieron que esperar a que nosotros hiciéramos el trasbordo” 15.-¿más o menos cuanto tiempo duraron en llegar al sitio? Contestó: "como dos horas” 16.-¿pudiera describir la zona? Contestó: "zona rural, carreteras destapadas, montes, todo alrededor era zona completamente rural” 17.-¿hay árboles en esa zona boscosa, es una zona llana? Contestó: "acuérdese que Santa Martha de Coloncito es desde San Joaquín de Navay, es como ir en carretera, digamos con mayor vegetación, eso ya es monte” 18.-¿el ambiente es boscoso? Contestó: "zona boscosa” 19.-¿señala que no llegó a observar el cadáver de la persona fallecida en el sitio? Contestó: "no recuerdo” 20.-¿Cuándo llegó al sitio el cadáver estaba? Contestó: "claro, estaba el cadáver los únicos que tienen derecho a retirarlo es la policía científica” 21.- ¿hicieron algún aseguramiento de evidencias? Contestó: "para el momento que nosotros nos hicimos presentes hubo un personal de la división, resguardando los sitios” 22.- ¿recogieron evidencias? Contestó: "no tocamos nada, uno lo que hace es resguardar la zona” 23.-¿en qué condiciones estaba la casa, si llegó a observarla? Contestó: "eso son zonas rurales, en si describirla como tal no recuerdo” 24.-¿recuerda qué tipo de ataque fue ejercido contra la unidad de patrulla? Contestó: "presuntamente la unidad había sido objeto de enfrentamiento con armas de fuego” 25.-¿llegó observar alambres, algún obstáculo para obstruir esa vía donde fue atacada la unidad? Contestó: "no” 26.-¿usted señala que ya el nombre de la persona que detuvieron había sido detenida? Contestó: "si” 27.-¿dónde estaba esa persona? Contestó: "detenida en la Comandancia con en el sede Piñal”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿estos hechos en que año fueron? Contestó: "en el acta logre ver que fueron el 2002” 2.-¿Cuándo recibe el reporte de que traslade el sitio le informan que ocurrió allí? que Contestó: "a nosotros como brigada especial no nos dicen a qué sucede, me acuerdo que el Comandante Quintero al llegar a la parte de la unidad que no pasaba por lo fangoso del terreno, nos manda a apagar los celulares, nos explica lo que presuntamente había pasado, porque había sido objeto ataque con armas de fuego, una patrulla de Santa Martha de Coloncito, no nos dice si hay muertos al momento, nos dice que vamos hacer trasbordo, tuvimos que esperar el carro que nos iba abordar, tenía que bajar y en ese transcurso nos manifiesta que presuntamente se encuentra un muerto por arma de fuego, por ser el más antiguo, me dijeron vamos a revisar la zona que hay una persona detenida en la sede del Piñal, que habían dado los nombres, que en el momento habían mencionado, que todo se lo comentaran a él y que él tomaba las decisiones” 3.-¿salió de comisión con el Comandante Quintero? Contestó: "hacia la sede con el Comandante, de ahí a la zona del Piñal, posteriormente a San Joaquín de Navay, posteriormente esa es la vía” 4.-¿Cuáles fueron los motivos de los hechos? Contestó: "no doctora, solo nos manifiestan del ataque a la unidad por armas de fuego” 5.-¿en ese hecho del ataque presuntamente a la unidad hubo muertos? Contestó: "ya se nos había informado que se encontraba una persona presuntamente muerta” 6.-¿tuvo conocimiento de las circunstancias en las que murió esta persona? Contestó: “presuntamente por arma de fuego” 7.-¿tuvo conocimiento de las circunstancia? Contestó: "no, ya estaba todo acordonado, uno se da a la fuga y es capturado por la comisión del Báez, realizamos la captura, les exigimos la documentación, verificamos datos, y el Comandante dio la orden de bajar a la Sede del Piñal donde se encontraba el otro detenido” 7.-¿le comentaron los acusados como ocurrieron los hechos? Contestó: "no se encontraban en la zona”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial, que deja acreditado con su testimonio que para la fecha en que ocurrieron los hechos, se encontraba en el Grupo Báes de la Policía del Estado, que los acusados de autos eran funcionarios policiales y efectuaban sus labores en el puesto policial de Santa Martha de Coloncito. Asimismo, acredita el testigo que a la Comandancia de la Policía llegó la información, que una comisión de la policía había sido atacada por sujetos desconocidos, que se trasladaron hasta el sector ubicado Santa Martha de Coloncito, que dicho traslado duró como tres horas ya que tuvieron que hacer trasbordo por la forma como se encontraba la carretera, que su función era la de prestar seguridad y que nada le pasara a los efectivos que acudieron al sitio, y que al llegar al sitio el cual era una zona rural, carreteras destapadas, montes, tuvo conocimiento que una persona ya se encontraba detenida en el piñal, que en el acta se encuentran los datos de las personas que estaban involucradas en el ataque a la comisión policial, y que el CICPC acudió al sitio ya que había un muerto.

2.- Declaración testifical del ciudadano NELSON JESUS BAEZ JORDAN, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.824.524, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la autopsia Nro.- 4524, localizada al folio 43, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “ratifico el contenido y firma, esta persona recibió una herida producida por arma de fuego a nivel del riñón temporal derecho, por delante del pabellón auricular, eso produjo fractura del hueso temporal, y produjo también fractura de la cuarta vértebra cervical, no hay orificio de salida, y produjo un tatuaje a ese nivel de la dirección del trayecto, era de adelante hacia atrás, de arriba abajo, de derecha a izquierda, eso produjo un shock medular porque lesionó la médula espinal a nivel de la cuarta medula espacial, recordemos que la médula está en la región cervical dorsal lumbar, en la región cervical a nivel de la cuarta vertebral, produjo un shock medular, esa fue la causa de la muerte, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿realizó un protocolo de autopsia? Contestó: "recordemos que el protocolo de autopsia es como si fuera un informe pericial, nosotros lo llamamos protocolo de autopsia uniforme que elabora el patólogo, donde lo envía al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el CICIC se lo pasa a la Fiscalía, tienen derechos todos los abogados de adquirir el informe” 2.-¿qué determinó la autopsia forense? Contestó: "hay una diferencia buscamos la causa de la muerte, pero hay lesiones de órganos que pueden tener una enfermedad previa, como una cirrosis, el infarto al miocardio, la parte forense es la que involucra solamente las lesiones de tipo forense, que va a servir a la parte judicial como un informe pericial del mismo, donde nos avocamos directamente al sitio donde ocurrió la lesión, como por ejemplo la herida por arma de fuego, buscamos el cráneo, no buscamos los órganos internos, ahí está las diferencia” 3.-¿muerte violenta ayutips Contestó: "si” 4.-¿es de certeza? Contestó: "de certeza porque si nosotros tenemos la herida, a nivel del cráneo, la certeza es que yo observo si hay lesiones, en este caso hubo una lesión del sistema nervioso central, como es la médula espinal diagnóstico de certeza” 4.-¿qué s el Epicrisis? Contestó: "es el resumen que se hace” 5.-¿para determinar qué? Contestó: "causa de la muerte” 6.-¿refiere que es un shock medular? Contesto: “si” 7.-¿originada por un disparo? Contestó: "por la ruptura de la médula, ocasionada por un proyectil” 8.-¿presentaba tatuaje? Contestó: "si” 9.-¿los tatuajes determinan la distancia del disparo? Contestó: "si” 10.-Explique. Contestó: "colocamos la palabra tatuaje, o no hay tatuaje, cuando decimos tatuaje significa que en la piel se impregnan granos de pólvora, que son producto de la misma pistola o revólver, esos granos se incrustan, y forman una mancha alrededor del orificio de entrada, significa primero por la forma, segundo por el color, y tercero por las lesiones que produce, y eso se produce cuando hay una cercanía del disparo, ese disparo va de 0 a 65 centímetros, pero después de un metro no se produce el tatuaje a corta distancia“ 11.-¿a quién le realizó esa autopsia? Contestó: "la autopsia la realicé yo” 12.-¿nombre del cadáver? Contestó: "no tengo que dar el nombre del cadáver“ 13.- ¿Eleazar Vivas Zambrano es el nombre del cadáver? Contestó: “es el nombre del cadáver” 14.-¿puede informar al Tribunal que es un signo abiótico de muerte? Contestó: "cuando uno muere se realizan una serie de fenómenos en el cadáver, fenómenos abióticos sin vida, que aparecen en el cadáver desde el momento en que el cadáver se inicia, por ejemplo, yo puedo determinar si este cadáver tiene una data de la muerte temprano o tardía con estos fenómenos, cuando es temprano primero que hay que diagnosticar la muerte real, eso se realiza tomando el pulso, en fin la carótida, luego vienen los fenómenos post mortem“ 15.-¿Cuánto tiempo desde la muerte se observan los fenómenos cadavérico? Contestó: “como por ejemplo la lividez y rigidez cadavérica, que comienzan a nivel de la nuca, podemos determinar cuatro horas para la rigidez generalizadas, eso se realiza a las doce horas con rigidez, cada hora es bastante y avanzada, y luego viene la flacidez de veinte horas de estos músculos” 16.-¿Cómo es el plano anamopatológico del cadáver? Contestó: "hacemos la descripción externa del cadáver es lo que llamamos el plano anatómico, sabemos que primero la posición que uno tiene que tener, una posición anatómica con las palmas de las manos hacia delante, nosotros hacemos esto, nos ponemos erguidos, el cuerpo humano se divide en dos planos, perpendicular y transversal, eso para indicar el lado izquierdo o derecho, anterior o posterior, a veces dividimos los miembros, pero la posición anatómica es esta“ 17.-¿sobre esa valoración del cuerpo, la herida fue de adelante hacia a atrás, eso implica que el orificio de entrada es por el rostro? Contestó: "por la posición del trayecto, del trayecto a la derecha o disparaban del lado derecho, y digo que es de arriba hacia abajo porque el proyectil tiene un trayecto oblicuo, entonces hace esto, de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, así entra el proyectil, en el trayecto le doy a entender al abogado como fue el disparo, hay otro que es de arriba hacia abajo” 18.-¿la víctima estaba en el plano inferior al tirador? Contestó: "si es lógico” 19.-¿ratifica el contenido y firma de la autopsia? Contestó: "si, lo ratifico”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿de acuerdo al informe clínico cuantas horas tenía de hacerse producido la muerte? 2.-¿dice que hay o no rigidez? Contestó: "habrá de rigidez cuando la muerte pasa de doce horas, de acuerdo a los hallazgos anatómicos indicamos la hora de la muerte” 3.-¿aproximadamente cuantas horas tenía al momento que hizo la autopsia? Contestó: "cuando hay rigidez quiere decir de doce a veinte horas, que es cuando se produce la rigidez completa, si coloco rigidez solamente de la nunca, el cálculo hora de la muerte es entre dos y cuatro horas, después de las veinte horas comienza la flacidez” 4.-¿en qué momento se produce la lividez en declive? Contestó: “después de las cuatro horas comienza la lividez en declive, la lividez es una mancha que se produce en el cuerpo humano en posición de declive con la gravedad” 5.-¿de acuerdo a esto, podríamos ubicar la data de la muerte, entre doce y veinte horas? Contestó: "si, eso es importante cuando ocurre la muerte e intervenga el médico, este tiene que dar más precisión en cuanto a la hora de la muerte, no cuando llega a la morgue, que lo llevan al siguiente día, o a las veinte horas” 6.-¿de ese tatuaje que llama, observó, se tomó alguna muestra? Contestó: "nosotros no tomamos muestra del tatuaje” 7.-¿no confirmó clínicamente? Contestó: "no, con observación de lo que uno debe tomar, el fragmento del orificio de entrada con el tatuaje y observarlo, para no desfigurar el cadáver, uno debe hacer eso, o lo manda y utilizar unos reactivos químicos, produce reacción y saben que es pólvora pero la observación ocular es importante porque es concentración de los granos de pólvora, a veces esa incrustación está en la entrada del trayecto, pero lo ideal es observarlo al microscopio, eso determina la distancia del disparo” 8.-¿dice que de acuerdo al recorrido interno del proyectil podría estar ubicada la víctima en un plano inferior al victimario? Contestó: "si, coloco de arriba hacia abajo” 9.-¿el disparo fue efectuado en el mismo plano? Contestó: "si, puede ser que se haya agachado, la postura del elemento que dispara puede ser superior a la víctima o estar encaramado, yo coloco que hay tatuaje, el disparo fue cerca o soy más alto, y él se me agachó” 10.-¿hay probabilidad de que el disparo haya sido producido por la misma persona? Contestó: "no” 11.-¿se descarta eso? Contestó: "si, yo lo descarto, porque el orificio de entrada es mayor que el orificio de salida, yo coloco que el orificio tenía un diámetro de 0.8” 12.-¿para hablar de ese diámetro del orificio de entrada eso va equivalente a la distancia? Contestó: "no en diámetro, el tatuaje indica que el disparo fue hecho de cerca, eso lo sabe lo sabe el experto balística” 13.-¿usted señala que por orificio de entrada es mayor, por qué? Contestó: "si te disparas donde colocas la boca del cañón, en el caso de un suicidio que se coloca la punta de la pistola en la piel, produce ese impacto, produce una lesión mayor que el orificio de salida de 0.8 centímetros, hasta de un centímetro, cuando coloco 0.6, 0.8 centímetros, fue a una cierta distancia, si el disparo es de lejos el tatuaje más pequeño es“ 14.-¿de resto en las condiciones del cadáver habían más orificios? Contestó: "ahí no encontré, inclusive tomamos muestra de sangre para ver si hay alcohol o droga, lo que sea para eso enviamos la muestra de sangre al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para los estudios toxicológicos”. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos disparos observó en el cadáver? Contestó: "uno” 2.-¿Cuándo habla de adelante hacia atrás que significa? Contestó: "que le dispararon de derecha a izquierda, él no me dispara en forma transversal derecha sino que me dispara a la derecha” 3.-¿por dónde entró el proyectil? Contestó: "del lado derecho región temporal” 4.-¿dónde tiene el dedo? Contestó: "si, aquí en la región temporal tiene una inclinación pero que no es perpendicular directamente así, el proyectil va de adelante hacia atrás, digo de adelante hacia abajo, como fue en la cara la gente piensa que laceró la médula gratular, el maxilar, y lesionó la médula espinal” 5.- ¿lividez en declive son manchas de dónde? Contestó: "de color violáceo, en la zona declive debajo de la piel” 6.-¿esa mancha es de 0.65 centímetros? Contestó: "hasta un metro, si el arma es un revólver el diámetro es de 0 a 0.25 centímetros” 7.-¿este era un disparo con qué tipo de arma? Contestó: "con arma corta” 8.-¿si el disparo hubiese sido producido a más distancia? Contestó: "después del metro se produce el tatuaje más pequeño, cuando se hace a boca de jarro, cuando coloco la punta del revolver aquí en el cuero cabello es más grande, y si me disparo con una escopeta es mejor, eso produce boca de mina con una escopeta”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un médico que para la fecha de los hechos se encontraba adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien fuera el experto que practicó la autopsia del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Eleazar Vivas Zambrano. Acredita el testigo, que el cadáver presentaba una herida producida por arma de fuego a nivel de la cabeza, por delante del pabellón auricular, lo cual produjo fractura del hueso temporal, que no había orificio de salida, que presentaba tatuaje que significa que el disparo fue a corta distancia, que la dirección era de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y que el disparo que recibió la víctima lesionó el sistema nervioso central, como lo es la médula espinal. Acredita el testigo, que por las características de la herida, la víctima se encontraba en un plano inferior con relación al plano en el que se encontraba el tirador.

3.- Declaración testifical de la ciudadana MEDINA MEDINA ROSA LISBETH, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.684.308, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro.- 3125, folio 47. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, la solicitud de experticia se refiere a una experticia química para determinación de iones de nitrato, en este caso las evidencias suministradas son dos receptáculos, bolsa de material sin transparente, con su respetivo cierre, cada una de ellas contentivas de un segmento de algodón correspondiente a maceración de Vivas Zambrano Eliécer, correspondiente a la mano derecha e izquierda, una vez que se hace el respectivo reconocimiento legal se llevan a los análisis con los reactivos, para determinar presencia de iones de nitrato, se deja como conclusión que de las muestras suministradas en el cadáver no se observó la presencia de iones de nitrato, es todo, se desecha la muestra”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué significa la presencia de iones de nitrato y nitrito? Contestó: "cuando se produce la desfloración de la pólvora con un arma de fuego, se acciona la misma, y se hace la combustión de los gases por las mismas sustancias, los iones que son partículas en la transformación de la combustión, y se forman los iones de nitrato y nitrito, porque los iones de nitritos son más sencillos, y ellos tienden a desaparecer, y una vez que se hace el maceramiento que se practica sobre la superficie de las manos, se llevan a los análisis con los respectivos reactivos” 2.-¿determinó que la persona, la víctima no disparó? Contestó: "de las maceraciones obtenidas del cadáver de Vivas Zambrano Eliécer, no se determinó la presencia de iones de nitrato” 3.-¿Las muestras que fueron presentadas en la toma de esas muestras estuvo presente la cadena de custodia? Contestó: "no, esa experticia es del año 2002, en este caso no se había establecido la cadena de custodia como tal, pero las muestras eran enviadas con oficio indicando el nombre de la persona a la que se le había tomado la muestra, y se envió anexo con el funcionario del traslado” 4.-¿reconoce las conclusiones a las que llegó? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es el término científico de la prueba practicada? Contestó: "se refiere la misma cuando solicitan una experticia química para la determinación de iones de nitratos en el cadáver del ciudadano Vivas Zambrano Eliécer” 2.- ¿esa es la prueba de Luye? Contestó: "si” 3.-¿con respecto a una persona que haya disparado, puede salir negativo en la prueba Luye? Contestó: "es un método de orientación, en este caso puede salir negativo debido al tiempo, la manera como se tomó la muestra hasta su análisis” 4.-¿La muestra fue tomada por una persona ajena a usted? Contestó: "si, son recibidas por otra persona” 5.-¿usted se encarga de tomar la muestra directamente o las toma otro funcionario? Contestó: "si, son de otros funcionarios, y las tramitan en el laboratorio, se traslada el experto y toma la muestra”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro.- 3125-A, inserta al folio 49, pieza I, de la presente causa: “ratifico el contenido y firma, este segundo informe corresponde a una solicitud de experticia hematológica, las evidencias corresponden a un accesorio personal de los denominados comúnmente cadena, de tejido plano, de color amarillo, provista de su respectivo gancho de seguridad, presenta una medalla alusiva a un crucifijo, la referida cadena se encuentra en regular estado de uso y conservación, con adherencias de costras de color pardo rojizo, en segundo lugar tenemos un reloj de uso masculino, elaborado en color amarillo con su respectiva correa de la marca seico, el reloj se encuentra en regular estado de conversación, y la tercera evidencia es de los comúnmente denominados anillos, de color amarillo, exhibiendo en su parte interna guarismos, donde se le se lle nz 18k, el referido anillo se encuentra en regular estado de conversación, una vez del reconocimiento la firma de cada uno de ellos se hacen las respectivas observaciones, se observa en la cadena pequeñas costras de color pardo rojizo, las cuales son colectadas para analizar qué tipo de sustancia es, como es el método de que ella me indica una vez que remuevo la costra, un color azul, en caso positivo que corresponde al método de orientación, seguidamente hago un método de certeza, como es el método de Tacayama, esta muestra de la cadena corresponde a una sustancia de naturaleza hemática y se deja como conclusión que existe con la mancha, debido que a la misma y por allí solo se pudo determinar que corresponde a sustancia de naturaleza hemática, las tres evidencias son devueltas a la sala de objetos recuperados, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿hace referencia a que esas manchas son de naturaleza hemática, puede explicar qué significa eso? Contestó: "que se trata de sangre” 2.-¿dice que aplicó el metido de orientación y dependencia, fue el de certeza, el de certeza confirmó el de orientación? Contestó: "una vez que se remueve el material, se hace un método de orientación, y continúa el de certeza para determinar que esa sustancia corresponde a sangre, son pequeñas costras adheridas con la superficie“ 3.-¿costras, quiere decir que esa sangre se secó? Contestó: "hablamos de costras y manchas cuando hablamos de sustancia hemática, porque la costra es cuando está presente una superficie dura, la sustancia está allí, y se seca por el tiempo transcurrido, como la superficie es como dura y se forma la costra” 4.-¿esa experticia es de interés criminalístico? Contestó: "si” 5.-¿por qué? Contestó: "por cuanto viene por una investigación, y está atada completamente a la misma” 5.-¿con ese informe se puede evidenciar que esas prendas estuvieron cerca de sangre? Contestó: "si, tuvieron que estar muy cerca donde se produjo algún hecho que diera para que la misma pudiera contaminarse“6.-¿Qué es el principio de transferencia? Contestó: "cuando se da un hecho cuando la distancia es poca, donde está ocurriendo el mismo se puede contaminar cualquiera de las dos partes” 7.-¿reconoce el contenido y firma de la experticia? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿esa sangre es de naturaleza animal o humana? Contestó: "no, eso no se determinó, por cuanto no se pidió sino una experticia para determinar si las costras corresponden a sangre“2.-¿no se determinó si correspondía a sangre animal o humana? Contestó: "no se determinó”. El Tribunal no formuló preguntas. De seguidas, se le pone de manifiesto la experticia Nro.- 3249, inserta al folio 50, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “ratifico el contenido y firma, el tercer informe corresponde a una solicitud de una experticia que en este caso corresponde a un receptáculo denominado billetera, elaborado en cuero de color negro, sin marca aparente, la cual se encuentra contentiva de una cedula de identidad venezolana, a nombre de Vivas Zambrano Eliécer, contentiva de un porte de arma, donde se indica el tipo de porte, defensa persona, tipo de arma, revolver, serial, varias partes de presentación personal, y estampas religiosas las mismas en regular estado de conservación, como segunda evidencia, un trozo metálico, alambre de púa, con signos físicos de oxidación, expuesta al medio ambiente, con pequeñas adherencias de pintura de color blanco, con tierra, se hace el reconocimiento de las dos evidencias, y se practica un método de orientación sobre el material sospechoso, no lográndose observar la coloración azul intenso, se hacen la conclusiones y se deja constancia de que en la superficie no existe material de naturaleza hemática, como segunda conclusión el trozo de alambre de púa puede ser utilizado como medio para atar, sujetar cuerpos de menos o igual resistencia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿observó restos de naturaleza hemática en el material suministrado? Contestó: "no” 2.-¿describe un porte de un arma de fuego, pudiera indicarnos a nombre de quién? Contestó: "un porte a nombre de Vivas Zambrano Eliécer” 3.-¿es la misma cedula de identidad de ese porte que se encontraba en esa cartera? Contestó: "la cédula de identidad era 10.896.600, la de la cartera, que es la misma que está en el contenido descrito del porte” 4.-¿en relación al arma, es un arma revolver? Contestó:”si“5.-¿en relación al alambre de púa señala una sustancia blanca, se pudo determinar más o menos que constancia de que se trataba de eso? Contestó: "adherencias de pinturas de color blanco” 6.- ¿fueron analizadas? Contestó: "se le toman muestras al segmento del alambre, y presenta adherencias de estos restos” 7.- ¿enrollados? Contestó: "si, tengo un segmento de cierta longitud, lo doblo y enrollo sobre sí mismo, y exhibe adherencias de tierras, se toman muestra de esas sustancias, se hace el método de orientación” 8.- ¿habla de pintura blanca, se corroboró que era pintura blanca? Contestó: "si”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja acreditado con su testimonio que practicó tres experticias, las cuales se trata de la Experticia Química, signada con el No.- 3125, la cual se realizó con la finalidad de determinar la presencia de iones de nitrato en el macerado que fue tomado de las manos de la víctima Vivas Zambrano Eliécer, dando como resultado negativo. Asimismo, acredita la experta que se trata de una prueba de orientación. En este mismo orden de ideas, la experta acredita que realizó la Experticia signada con el No.- 3125-A, sobre tres evidencias, como lo son una cadena, de uso personal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, la cual presenta adherencias de color pardo rojizo, concluyéndose que presenta sustancia de naturaleza hemática. Asimismo, se practicó sobre un reloj de uso masculino, marca seiko, sobre un anillo, dejándose constancia de las características propias de los mismos. Acredita la testigo, que practicó la Experticia signada No.- 3249, la cual se practicó sobre una cédula de identidad, sobre un porte de armas, el cual pertenece a la víctima Vivas Zambrano Eliécer, en donde se deja constancia de las características propias de los mismos, asimismo, que se realizó sobre un trozo de alambre de púa, el cual presentaba signos de oxidación, adherencias de pintura.



4.- Declaración testifical del ciudadano JOSÉ ARMANDO RUÍZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.106.407, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento legal Nro.- 9700-134-LCT-3125, de fecha 06-08-2002, inserta al folio 48, pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique contenido y firma. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, para ese entonces se encomendó la realización del reconocimiento legal, donde fueron tres evidencias, la primera un reloj, marca seiko, la segunda una cadena y un crucifijo de color amarillo ambos, y la tercera evidencia de un anillo de color amarillo, la cadena y crucifijo fueron remitidas al área biológica por cuanto las mismas presentaban costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, fueron remitidas al área biológica para determinar el grupo sanguíneo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿la experticia que usted realizó efectivamente, pudo determinar que esos objetos existen? Contestó: "si” 2.- esa experticia es de orientación o de certeza? Contestó: "el reconocimiento se realiza para determinar que lo que esas evidencias y que esos objetos existen” 3.-¿con certeza vio que la cadena tenía costras? Contestó: "como indica la experticia sí”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿recolectó usted esas evidencias que fueron analizadas? Contestó: "no, fueron pasadas al laboratorio toxicológico por parte de los funcionarios, y yo elaboré la experticia” 2.-¿confirmó usted que se trataba de sangre humana? Contestó: "por eso se pasa al área biológica, por las presunta costras de naturaleza hemática, hay que ver la experticia biológica para ver que indica”. El Tribunal Mixto no formula preguntas.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja acreditado con su testimonio que practicó sobre tres evidencias, como lo son una cadena, de uso personal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, la cual presenta adherencias de color pardo rojizo, concluyéndose que presenta sustancia de naturaleza hemática. Asimismo, se practicó sobre un reloj de uso masculino, marca seiko, sobre un anillo, dejándose constancia de las características propias de los mismos.

5.- Declaración testifical del ciudadano SANDRO ARANDA RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.143.967, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “era el día domingo, siendo las seis y media de la tarde, me encontraba con unos chamos en la vía, ellos bajaban, en ese momento empezaron a dispararme, yo salí corriendo, me siguieron estaba el señor Chacón Araque, y se me olvida el nombre, Yonny, entonces me fui al otro día me agarró la policía, como a las tres y media de la tarde, dijeron que había muerto Eleazar Vivas, yo no sabía nada, yo estaba con Hugo, Geovanny, Nerio, Abel, y el chamo con el que yo hablaba que era Benedicto, y entonces cuando venía por el camino el ptj me decía yo no he matado a nadie, lo que ando es trabajando, yo no estaba en problemas con ellos, siempre me la he pasado en mi trabajo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿dice que eso fue hace diez años aproximadamente? Contestó: "como diez años” 2.- ¿recuerda usted en qué sitio ocurrió eso? Contestó: "en Santa Marta, sector la Pita, Municipio Uribante, eso queda por la vía San Buena” 3.-¿a cuánto tiempo de San Cristóbal? Contestó: "como a unas cinco horas más o menos” 4.-¿eso fue de día o de noche? Contestó: "fue a las seis y media de la tarde“ 5.-¿quién disparó? Contestó: "está el señor Baudilio, Yonny y el señor Pedro” 6.-¿podría manifestar que fue lo que hizo cada uno de ellos? Contestó: "lo único que estaba era hablando con la gente empezaron a dispararme sin ningún motivo, yo no estaba haciendo nada, los tres dispararon“ 7.-¿a qué distancia le dispararon? Contestó: "llegaron a quema ropa, a donde está usted y yo estaba aquí, yo estaba encima de un macho, un mulo, me hicieron como cien disparos, me tiré para un potrero, yo cargaba un macho, un mulo” 7.-¿hace diez años en que trabajaba usted? Contestó: "comprando animales, ganados de ceba o de cría para beneficiar” 8.-¿hace diez años había tenido problemas con la justicia, había cometido algún delito? Contestó: "estaba limpio, de alguna vaina“ 9.-¿usted tiene buena conducta, nunca ha estado detenido por robo, homicidio? Contestó: "no, nunca” 10.-¿usted se encontraba con otras personas ahí en ese lugar? Contestó: "ahí en el sector estaba Hugo, Giovanny, Abel, Nerio, y había un muchachera” 11.-¿recuerda los apellidos de estas personas? Contestó: "Abel Sánchez, Gerson Gómez, Geovanny Araque, unos se han ido, otros viven en Caracas” 12.-¿Quién está aquí? Contestó: "está aquí Nerio y Abel“ 13.-¿ellos habían tenido problemas con usted? Contestó: "no, nunca” 14.-¿Cómo eran las relaciones con los acusados? Contestó: "yo nunca había tenido problemas con ellos, ellos empezaron a dispararme a mi” 15.-¿a alguna otra persona le dispararon? Contestó: "no, puro a mi persona” 16.-¿tiene conocimiento si alguna persona murió en relación a esos hechos? Contestó: "nadie, eran como las seis y medias de tarde” 17.-¿ellos tenían por conducta disparar de esa manera? Contestó: "no, la ley no admite que alguna autoridad le dispare a uno sin cometer algún delito” 18.-¿ellos en esa colectividad le dispararon a otra persona? Contestó: "ahí en ese momento solo a mi persona” 19.-¿antes o después le habían disparado a otra persona? Contestó: "por ahí no se, en ese momento fue a mi persona” 20.-¿de esos disparos impactó sobre su cuerpo alguna bala? Contestó: "no me pegaron ni uno” 21.-¿a las personas que estaban cerca de usted? Contestó: "tampoco” 22.- ¿ellos no lo buscaron, ni le explicaron que era lo que había ocurrido? Contestó: "nada, me fui al potrero, y ellos salieron y se fueron en la patrulla, al otro día fue la policía, y me preguntaron por la cedula, que anoche pasó algo, me disparó la policía, yo estaba para poner la denuncia, que iba hacer yo no sabía por qué me habían disparado, no tengo ningún problema” 23.-¿cuándo la policía lo fue a detener le dijeron que habían matado a alguien? Contestó: "a un Eleazar Vivas, que lo habían matado” 24.-¿sabe usted como murió Eleazar Vivas? Contestó: "como yo no estaba presente“ 25.-¿de los comentarios del pueblo de que tuvo conocimiento? Contestó: "lo que ha dicho el hermano de él, Domingo Vivas, dijo que habían sido los policías, que fue el señor Yonny” 26.-¿el que mató a Eleazar? Contestó: "si” 27.-¿eso fue antes del tiroteo suyo? Contestó: "que fue después, como a las nueve y media de la noche, eso por conversa de Domingo Vivas que nos ha dicho a nosotros” 28.-¿a las tres horas mataron a Eleazar cerca de donde le dispararon a usted? Contestó: "si como a unos cuatro metros” 29.- ¿usted fue al velorio de Eleazar? Contestó: "si, estuve allá, cuando salí el día jueves de aquí del Tribunal fui al velorio de los nueve días” 30.- ¿allí que se comentaba? Contestó: "que era la Policía que lo había matado” 31.-¿qué funcionarios? Contestó: "Pedro, Yonny, y el señor Baudilio” 32.- ¿están aquí en esta sala? Contestó: "si, de camisa azul, el otro de camisa blanca, y el otro de camisa vino tinto” 33.-¿camisa vino tinto o morada? Contestó: "morada” 34.-¿usted conocía al difunto? Contestó: "si, él trabajaba por la zona” 35.-¿era conocido por la zona? Contestó: "si era conocido por la zona” 36.-era una persona que tenía antecedentes penales o era buena conducta? Contestó: "no se nada, sé que se lo pasaba trabajando” 37.- ¿ese señor dejó hijos? Contestó: "creo que sí, tiene como unos tres“ 38.-¿para esa fecha estaban pequeños? Contestó: "si, son hijos como de tres señoras” 39.-¿Qué funcionario lo busca cuando lo detienen? Contestó: "un funcionario” 40.-¿Qué le achacó usted la Policía en esos momentos? Contestó: "me decían que el muerto que había era Eleazar Vivas” 41.-¿le querían achacar esa culpa? Contestó: "si” 42.-¿Qué ocurrió en esa causa? Contestó: "lo único fue que por defensa de unos de los testigos, y cuando declaré dije que me hicieran la prueba de balística por que a uno le queda la mancha en la mano” 43.- ¿Por qué ellos llegaron a su casa? Contestó: "cuando me detuvieron la ropa revisaron todo” 44.- ¿quién lo detuvo? Contestó: "la patrulla que andaba del Piñal” 45.-¿esos funcionarios estaba allí? Contestó: "no“ 46.-¿usted ha portado armas? Contestó: "no“ 47.-¿ellos, los funcionarios que señaló no tienen alguna explicación de por qué lo habían hecho? Contestó: "nada“ 48.-¿Cuándo llegaron a dispararle a usted se refirieron a usted? Contestó: "nada lo único que escuche fue que ellos me pidieron y me dieron unos tiros, eso fue lo único, a uno le caen a tiros y uno no se va a quedar ahí“ 49.-¿tuvo que correr para salvar su vida? Contestó: "si, como 800 metros, el macho tuvo oportunidad de correr” 50.-¿Cuántos tiros le impactaron al señor que murió? Contestó: "como unos siete, por lo que ha dicho el hermano dice que una bala, es lo que él ha dicho” 51.-¿en el pueblo que se dice?, se clama Justicia? Contestó: "pues si los familiares“ 52.-¿Cuánto tiempo tenía de conocer a los funcionarios? Contestó: "ellos llegan a la zona y vamos a ponerle dos, tres, cuatro cinco meses en la parroquia, duran son dos, tres meses“ 53.-¿ellos llegaron desde el principio con esa actitud o eso le sorprendió a usted? Contestó: "desde que ellos llegaron al pueblo llegaron con esa actitud agresiva? Contestó: "allá en la parroquia fue el primer hecho que hicieron allá, eso nunca se había cometido” 54.- ¿lo golpearon? Contestó: "no” 55.-¿lo amenazaron? Contestó: "si, pero sin saber quién era ni nada“ 56.-¿Qué le decían? Contestó: "que saliera corriendo para dispararle, si no debo para que voy a correr que va a correr uno” 57.-¿le llegaron ellos en algún momento a solicitarle dinero para soltarlo? Contestó: "no, nada de eso “. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿los funcionarios que te detuvieron al día siguiente de los hechos están en esta esa sala? Contestó: "no“ 2.-¿con quién estaba hablando? Contestó: "con Hugo, Geovanny, Abel, y Nerio y Benedicto, que era el chamo con el que yo hablaba y una muchachera” 3.-¿Cuál era el motivo de tu pelea con Benedicto? Contestó: "estaba con el muchacho, estaba hablando con él, yo no estaba peleando, para uno una pelea es que lo estén golpeando, yo estaba conversando con la gente” 4.-¿ustedes estaban gritando? Contestó: "estábamos hablando” 5.-¿estaban conversando ustedes? Contestó: "si” 6.-¿si tu no debías nada, y estas personas por qué corriste cuando dieron la voz de alto? Contestó: "se bajaron de la patrulla y qué voy hacer“ 7.-¿has estado alguna vez detenido? Contestó: "como una vez“ 8.-¿Cuántas veces te detuvieron los Prefectos de esa zona? Contestó: "nunca, me han detenido a mi” 9.-¿has tenido alguna pelea? Contestó: "he tenido vainas, pero he estado es trabajando, es más ahorita en diciembre que tuve un accidente en una moto” 10.- ¿has problemas con la familia Araque? Contestó: "ningún problema“ 11.-¿no te habían denunciado ellos en alguna oportunidad? Contestó: "no, pueden ir a la Prefectura, si había a ver si hay una denuncia por ellos allá” 12.-¿actualmente con quien vives? Contestó: "vivo con una de la familia Araque” 13.-¿desde cuándo vives con ella? Contestó: "como unos nueve años” 14.-¿después de lo que ocurrió los hechos que has narrado Contestó: "si” 15.-¿es hija de quién? Contestó: "de Juan Araque” 16.-¿anteriormente habían tenido problemas con el señor Araque? Contestó: "no, nunca“ 17.-¿después de que saliste corriendo esa tarde, donde estuviste escondido durante todo ese tiempo? Contestó: "en la casa mía, después me fui a mi casa“ 18.-¿no permaneciste escondido cerca de la zona? Contestó: "que yo vivía pa´ arriba como a media hora“ 19.-¿te fuiste a tu casa? Contestó: "yo vivía solo, ni mujer ni nada“ 20.-¿a qué hora llegó la Policía a detenerte? Contestó: "al otro día, como a las tres de la tarde“ 21.-¿durante el tiempo que estuviste en tu casa hasta las tres y media del otro día? Contestó: "si” 22.- ¿qué ocurrió a las seis y media, dijiste que fue un domingo? Contestó: "no me acuerdo bien si fue el domingo, los tiros fueron a las seis y media de la tarde” 23.-¿has visto que tipo de arma portan las personas en ese sector? Contestó: "no” 24.-¿Eleazar portaba armas? Contestó: "no le vi armas” 25.-¿lo conociste? Contestó: "de conversar y eso” 25.-¿a Domingo lo conoces? Contestó: "también de la misma zona” 26.-¿has hecho algún tipo de intercambio de comercio con ellos? Contestó: "con animales“ 27.-¿Qué tiempo tenías de conocer a Eleazar para ese entonces? Contestó: "él llegaba aquí para otro lado, se iba a vender de distinguirlo tengo tiempo“ 28.-¿más o menos que tiempo tenía? Contestó: "por ahí unos cuatro o cinco años“ 29.-¿tu conocías la casa de ellos donde vivía Eleazar? Contestó: "él vivía donde un hermano de él“ 30.-¿tu conocías la casa de Domingo? Contestó: "de pasar uno por ahí“ 31.-¿entraste a la casa de Domingo? Contestó: "tiempo atrás había entrado, como era vecino” 32.- ¿habían entrado antes de que ocurriera los hechos? Contestó: "en tiempo anteriores si” 33.-¿llegaste a ingresar a esa casa en la que vivía domingo ahí, o vivía otra familia? Contestó: "vivía otro señor, Ramón Roa” 34.-¿estando Domingo viviendo en esa casa llegaste a ir? Contestó: "si había entrado, él tenía como tres o cuatro años ahí“. La Juez Presidente formula las siguientes preguntas: 1.-¿su esposa es familia de Araque Moreno Baudilio? Contestó: "no” 2.-¿ es familia de Juan Araque? Contestó: "lo único que llevan es el apellido”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que el día de los hechos, se encontraba en Santa Marta, Municipio Uribante, como a las seis y media de la tarde, junto a Hugo, Geovanny, Nerio, Abel, y Benedicto, cuando llegaron los acusados de autos, quienes eran policías, y comenzaron los tres acusados a dispararle sin motivo alguno, que él se encontraba encima de una mulo y por los disparos se tiró por un potrero, que al otro día como a las tres de la tarde él no sabía que había pasado y llegó la policía y le solicitó la cédula de identidad y lo detuvieron, y fue ahí donde le dijeron que habían matado a una persona de nombre Eleazar Vivas, que se enteró por comentarios del hermano de la persona muerta de nombre Domingo Vivas, que había sido el funcionario policial Johnny quien le disparo a Eleazar Vivas, que eso fue como a las nueve de la noche del mismo día en que los acusados le habían disparado a él, y él había logrado huir por el potrero.
6.- Declaración testifical de la ciudadana BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.144.971, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Experticia N° 3327 de fecha 16 de agosto de 2002 inserta a los folios ciento cincuenta y uno y vuelto, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, para ese momento a la Brigada llego la orden del Jefe de Investigaciones, mediante la cual ordeno hacer una experticia a un proyectil, con características calibre .38 y al mismo al ser observado presento huellas de campo y estría, el mismo quedo en el departamento para ser comprobado posteriormente, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué tipo de características tenía el proyectil? A lo que contesto: “Una calibre en su cuerpo se halló huellas de campo y estrías”. 2.-¿Qué tipo de arma fue disparad? A lo que contesto: “Una calibre .38, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Actualmente donde trabaja usted? A lo que contesto: “En el Ministerio Público para ese momento era Jefe del Departamento de Balística del CICPC”. 2.-Qué otro rastro había en el proyectil? A lo que contesto “tenía huellas de campo y estría y dentro de ellas micro estrías y deformaciones, debido al impacto con el objeto con el cual choco”. 3.-¿Por qué no hace mención a las huellas de Deslizamiento y Redeslizamiento que presento el proyectil? A lo que contesto: “Porque no las hay, por eso hago mención de que hay huellas paralelas”. 4.-¿Por qué no se señalan huellas de canal y ranuras? A lo que contesto: “Porque son las mismas huellas de ampo y estría”. 5.-¿Por qué no hay fijación fotográfica? A lo que contesto: “Porque para ese momento el monitor y la cámara no funcionaban”. 6.-¿La experticia se hizo solo por lo que usted pudo observar? A lo que contesto: “Siempre se hace así lo que pasa es que para ese momento no funcionaba el equipo, es todo”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Experticia de Balística N° 4970 de fecha 06 de enero de 2003 inserta a los folios ciento cinco y vuelto, y ciento seis, pieza I, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, en el año 2002 llega una comunicación donde llegan 6 armas de fuego, tres revolver 0.38,dos sub. ametralladoras, y una escopeta, pide que se compare un proyectil que se extrajo de un cadáver con las armas de fuego, una vez de que se les hace la comparación balística, dando como resultado que el proyectil 0.38, fue disparado por un arma de fuego de las que consignaron, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo habla de tres arma de fuego de donde proviene?, Una comunicación que envía la policía, pertenece a la policía del piñal, son seis armas , ¿Cuándo habla de la comparación usted las realiza?, Si me corresponde a mí, ¿Cuándo realiza la comparación de donde proviene?, Este proyectil es enviado por la brigada contra homicidio, ¿Cuál es el arma que disparo?, Unos de los tres revolver serial CBN3992, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Puede dar la descripción de las armas?, Tres revolver, color negro, los seriales están allí CBM3992, CBM-7862, CCW1451, ¿Puede decirme en la experticia, cuales son los puntos de coincidencia?, Una vez que se tiene el arma de fuego se obtiene el disparo de prueba, y allí se compara con el proyectil objeto de estudio, y una vez comparado. ¿Por qué no se señaló en la experticia? Se dice que es positivo, ¿debemos considerar lo que usted dice?, Es lo que dice la experticia, ¿Por qué no se habla de las marcas de resbalamiento?, es cuando presenta un desperfecto el arma, ¿Las de deslizamiento son las mismas?, No solo los campos y ancho, ¿Por qué no se habla de las partes paralelas?, Esas son las limitaciones que están en el campo, ¿Por qué marcas de fricción?, Son las mismas del campo, ¿Las marcas mixtas?, si son, ¿Por qué no hay comparación fotográfica?, Dr. usted fue el laboratorio y sabe que el aparato no servía, es todo”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica 1353, de fecha 03 de marzo del año 2003 inserta a los folios ciento cuarenta y dos y vuelto, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, es una inspección que se realizó en el año 2003, solicitan una comisión para la realizar la trayectoria balística, en un sitio donde había ocurrido un enfrentamiento, una vivienda ubicada en el sector y dentro de la sala en la parte interna se localizaron dos impactos en la pared de la entrada principal y en uno de ellos se localizó un proyectil deformado, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Para qué se hace una inspección? A lo que contesto: “Para dejar constancia de los orificios e impactos que se localizaron en el sitio”. 2.-¿Ese sitio era una vivienda? A lo que contesto: “Si es una evidencia”. 3.-¿Esos impactos se pueden considerar como de interés criminalístico? A lo que contesto: “Si”. 4.-¿Para qué se realiza la inspección? A lo que contesto: “Es para dejar constancia donde fue el lugar y los impactos y orificios para hacer posteriormente la trayectoria balística y evaluar el sitio del suceso”. 5.-¿El sitio exacto nos lo puede indicar? A lo que contesto: “Aldea El Palmar, sector Santa María Parroquia Potosí Municipio Uribante Estado Táchira”. 7.- ¿Estuvo sola en la inspección? A lo que contesto: “No, estaba con el Inspector Jefe Manuel Chacón y Alexander Contreras”. 8.-¿Colecto ese proyectil? A lo que contesto: “No, yo no era responsabilidad de las direcciones”. 9. ¿Observo ese proyectil? A lo que contesto: “sí, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Nos podría indicar la fecha de los hechos? A lo que contesto: “eso fue en fecha 17 de marzo del 2003”. 2.-¿Tiene fecha de la solicitud? A lo que contesto: “no la recuerdo”. 3.-¿Sabe usted cuanto tiempo había transcurrido desde que se cometió el hecho hasta la inspección? A lo que contesto: “no exactamente creo que fue en el 2002 y se hizo en el 2006”. 4.-¿Tuvo la zona resguardo durante todo ese tiempo? A lo que contesto: “No”. 5.-¿Habitaba alguien la vivienda? A lo que contesto: “ Si, una pareja”. 6.-¿Esa pareja era la que vivía para el momento de los hechos? A lo que contesto: “no era otras personas”. 5.-¿Nos podría indicar más sobre los disparos? A lo que contesto: “A lo que contesto: “allí habían dos impactos en la sala que era plana, al entrar al lado izquierdo habían dos impactos, eso ocurre cuando chocan los proyectiles”. 6.-¿Usted habla con certeza de un proyectil? A lo que contesto: “Si, en la habitación habían dos impactos”. 7.-¿Eran de proyectil? A lo que contesto: “Si”. 8.-¿Otro objeto podría producir ese tipo de impacto? A lo que contesto: “Si”, es todo”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica 647, de fecha 03 de marzo del año 2003 inserta a los folios ciento cuarenta y dos y vuelto, de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿En qué consistió la experticia trayectoria balística? Consiste en establecer la posición de la víctima y victimario, la posición del arma y el tirador y el lugar de los hechos. 2.-¿Fijo usted la posición del tirador? Sí. 3. ¿Fue al lugar de los hechos? Si, era un lugar específicamente una habitación completamente plana, allí en este lugar se fijaron dos impactos de la pared a 34 centímetros de altura y había un corral cuna donde se encontraba la víctima, cuando el cae para dentro del corral y presento una herida en la parte de adelante de la oreja y el proyectil es localizado en medio de los dos pulmones, presento tatuaje a su alrededor eso quiere decir que el tirador estaba en la habitación hacia el lado derecho de la víctima. 4.-¿Según lo que usted explico el tirador era más alto que la víctima? No necesariamente, la víctima no estaba parada, esa persona ya estaba dentro del corral caído. 5.-¿Que significa tatuaje, próximo y mediano y cercano contacto? Es para determinar la distancia, en este caso dice que tiene un tatuaje alrededor del orificio, eso quiere decir, que el tirador estaba cerca de la víctima, eso se da a distancias cortas. 6.-¿Si la víctima estaba más o menos flexionada, eso quiere decir que el tirador estaba de pie al lado de la víctima? Si al lado de ella. 7.-¿Hubo un enfrentamiento? Se trató de una habitación en donde si yo disparo se ve la perdida de material, dentro de la habitación, solo habían dos impactos de bala en el corral. 8.-¿A la víctima se le encontró solo un proyectil? Si, una sola herida. 9.-¿Se colecto evidencias de interés criminalístico? En el momento en que realizo el levantamiento se localiza un proyectil en la parte de afuera que no tenía características y no se pudo individualizar. 10.-¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Sí, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Usted tuvo acceso al cadáver? No. 2.-¿ Lo observo? No. 3.-¿Estuvo en el sitio del suceso cundo ocurrió el hecho? No. 4.-¿Cuándo estuvo? Como en marzo, en esa fecha de la experticia. 5.-¿Fue al año siguiente? Sí. 6.-¿Usted tuvo acceso a alguna experticia química o física que demostrara la existencia de pólvora en el rostro de la víctima? La víctima no tenía camisa, entonces se hace directamente en la piel, pero esto lo hace el médico, yo lo que voy a ver si el lugar donde ocurrieron los hechos es plano. 7.-¿Tuvo usted a alguna experticia en concreto? No, solo al protocolo de autopsia. 8.-¿Usted habla que no se requiere mayor conocimiento para establecer la trayectoria de arriba hacia abajo? No. 9.-¿Que es la dinámica corporal? Un movimiento. 10.-¿Cuando una personas recibe un disparo puede estar sujeto a un desvío? Cuando eso sucede el medico lo refleja, en este caso no fue así. 11.-¿Pero puede tratarse de un desvío? El medico lo dice. 12.-¿Hubo fractura de la bóveda craneal? Sí. 13.-¿Pudiera decir en qué fecha practico la experticia? En marzo del año 2003. 14.-¿Quien sirvió de modelo para tomar esas fotos? Nadie. 15.-¿ Qué funcionarios tomo la foto? No lo sé. 16.-¿Por qué las fotos tenían fecha 26-03-2003? Porque esa sale con la fecha de la trayectoria. 17.-¿Esa persona de la foto es la victima? Eso es lo que a mí me presentan. 18.-¿Pudiera decirme porque la inspección N° 5216 no menciona lo de las fotografía? No lo puedo decir porque eso era el técnico. 19.-¿Puede ratificar si todas las fotos tienen la misma fecha? Si, tienen la fecha de marzo de 2003, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿ Realizo usted la trayectoria balística? Sí. 2.-¿Con que se apoyó? Con la inspección técnica del lugar, las fijaciones fotográficas y el protocolo de autopsia. 3.-¿La inspección del sitio la hizo usted? No. 4.-¿Ustedes se trasladaron al sitio del suceso? Sí. 5.-¿La victima como estaba al recibir el disparo? Estaba dentro del corral, la parte de las rodillas las tiene guindando, el tirador estaba hacia el lado derecho por ello no hay sangre. 6.-¿ El tirador estaba dentro del corral? No, dentro de la habitación, hacia el lado derecho de la víctima. 7.-¿A qué distancia se encontraba el tirador de la víctima? No mayor de 70. 8.-¿Puede indicarnos la posición de la víctima al recibir el disparo? En este estado el abogado defensor solicita que se deje constancia de la fecha que tienen las fotografías. Posteriormente el fiscal del Ministerio Público expuso Considero que lo referido por el abogado defensor lo pudo manifestar al momento de su interrogatorio. De seguidas la ciudadana Juez le manifiesta a las partes que dicha respuesta fue dejada plasmada cuando el abogado defensor realizó su interrogatorio. 9.-¿ De acuerdo a la trayectoria balística, la víctima estaba en el corral? Si y tenía la cabeza levantada, y se le localizo en medio de los pulmones la herida. 10.-¿De qué tipo de corral habla? Es un corral de cuna de bebe y ahí están las medidas, en la inspección se pude ver que no hay salpicadura de sangre y no había sangre del corral, es decir que no se movió, incluso tenía su calzado puesto, es todo”. Posteriormente le es expuesta la Experticia N° 3070 y la misma expuso: “Ratifico contenido y firma, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿En qué consistió dicha experticia? Es sobre el procedimiento de todas las experticias y se le pide al Ministerio Público que deje constancia que no sirve el aparato para realizar la comparación como tal. 2.-¿Ahí se explicó lo de las fotografías? No, solo de la comparación balística, es todo”. Seguidamente el abogado defensor Realizo las siguientes preguntas: 1.-¿En qué fecha fue realizada? El 11 de agosto del 2003, por mí y por el otro funcionario. 2.-¿Se trata de una experticia? No, era como el procedimiento que se realizado. 3.-¿Eso corresponde con alguna experticia en concreto? Sí. 4.-¿Pudiera señalar el punto cinco a que se corresponde? Este es la forma como llega el proyectil ahí y sus características. 5.-¿Quién lo solicita? La Fiscalía Tercera del Ministerio Público que remitió la orden para que se efectúe la comparación balística entre el proyectil extraído de la víctima. 6.-¿Cómo llego el proyectil para ser experticiado? Con un número y el nombre del ciudadano. 7.-¿Podría señalar el numero? Es N° 3327. 8.-¿Ese número a que corresponde? No sé, si corresponde a la autopsia o la comunicación, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta que para el momento en que realizó las diligencias de investigación, se encontraba adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que las mismas consistieron en la Experticia No.- 3327, que se realizó a un proyectil calibre .38, el cual fue extraído del cuerpo del ciudadano Eliécer Vivas, el cual presentaba campos y estrías, acreditando la experta que no se realizó las fijaciones fotográficas del mismo, por cuanto para ese momento la cámara del laboratorio no funcionaba. Asimismo, acredita la experta que practicó la Experticia de Balística No.- 4970, la cual se realizó sobre seis armas de fuego que provenían de la Policía del Estado, del puesto de El Piñal, de las cuales tres armas de fuego eran calibre .38, 2 sub-ametralladoras y una escopeta, y se comparó con el proyectil que fue extraído del cuerpo del ciudadano Eliécer Vivas al momento de practicarle la autopsia, concluyéndose del análisis efectuado que dicho proyectil fue disparado por un arma de fuego de las que le consignaron para el estudio, específicamente la señala con el serial No.- CBN3992.
Con relación a lo anterior, acredita la experta que practicó la Inspección Técnica signada con el No.- 1353, la cual fue realizada en la aldea El Palmar, sector Santa Marta, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual fue realizada tiempo después de que ocurrieron los hechos, no habiéndose resguardado la zona, observándose que el sitio donde ocurrieron los hechos es una vivienda, la cual en su sala, parte interna se localizaron dos impactos en la pared de la entrada principal de la vivienda y en uno de esos orificios se localizó un proyectil deformado, se observaron dos impactos de proyectil en la habitación.
En este mismo orden de ideas, la testigo acredita además, que practicó la Inspección Técnica 647, a los efectos de establecer la trayectoria de balística, para determinar la posición de la víctima, la posición del arma de fuego y la posición del tirador en el lugar de los hechos, apoyándose de la inspección técnica que se realizó en el lugar de los hechos, de las fijaciones fotográficas y del protocolo de autopsia, logrando establecerse que el lugar donde ocurrió el hecho, es decir la muerte del ciudadano Eliécer Vivas, es una habitación completamente plana, en donde se fijaron dos impactos en la pared, se fijó la existencia de un corral cuna en cuyo interior se encontraba la víctima con los pies guindando, al momento de recibir el impacto de bala, que se trata de un impacto de bala que se encontraba ubicado en la parte de adelante de la oreja, que dicha herida presentó tatuaje lo que indica que el tirador estaba en la habitación hacia el lado derecho de la víctima, y por el tatuaje que dejó la misma, se trata de un disparo no mayor de 70 centímetros.
Por último, acredita la experta que por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, practicó la experticia No.- 3070, en el cual se dejó constancia de caca uno de los pasos realizados para hacer la trayectoria de balística.

7.- Declaración testifical del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.107.601, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el informe N° 3327 inserto al folio cincuenta y uno (51) de la pieza I de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma. Es un reconocimiento legal de un proyectil calibre .38, consiste en reconocimiento legal, una descripción en macro de la evidencia donde se plasman las características de la evidencia, un proyectil de forma irregular, presentaba deformación como pérdida de material que lo constituía, presentaba características dejadas por el paso de un proyectil. Como conclusión puede causar heridas de menor o mayor gravedad dependiendo del área anatómica comprometida, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las características individualizantes de un proyectil? Los campos y estrías, las deja el ánima del cañón de un arma de fuego y son únicas e individualizantes. ¿El ánima del cañón que es? La parte interna del cañón. ¿Cuándo refiere que el proyectil esta deformado que quiere decir? Que impacto con una superficie. ¿Al tener campos y estrías quiere decir que fue disparado? si, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: ¿Qué rango tiene usted? Comisario. ¿Usted habla de huellas de campo y estría, por qué no habla de huellas de resbalamiento o deslizamiento? Es primera vez que oigo esa terminología. ¿Por qué no se habla de huellas paralelas? Las características son campo y estría. ¿Por qué no se habla de ranura? Criminalísticamente son huellas de campo y estría. ¿Las mixtas? Son elementos de estudio dentro del campo y la estría. ¿De acuerdo a esa experticia, esas huellas que usted habla, el proyectil tiene huellas de giro hacia derecha o izquierda? No lo señala la experticia porque debe ser que al momento del estudio no se indicó, se dejó plasmado las características generales, lo que no se deja es porque no fue observado. ¿Un proyectil desde el principio puede presentar campo y estrías? Uno que haya sido disparado por un arma de fuego con rayado interno. ¿Usted realizó comparación balística? no, es todo”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Experticia N° 4970 inserto del folio 105 al 106 de la pieza I de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma. Consiste en un reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística de tres armas de fuego tipo revolver, una ametralladora y una tipo escopeta. Consiste en practicar una descripción de todas las partes que las conforman, se dejan características generales como tipo de arma, calibre y funciones. Se toma un proyectil previamente experticiado y se somete a una comparación balística con la pieza obtenida de cada una de las armas de fuego. Concluyo que el proyectil calibre 38 extraído del cadáver de Eleazar Vivas Zambrano, fue disparado del arma calibre 38, es decir, una de las tres armas descritas en el numeral 1 de esta experticia, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. -La Defensa formula las siguientes preguntas: “¿Por qué no se describe hacia donde las armas tienen los giros internos del cañón? Se hizo la descripción en macro de las tres armas de fuego. ¿Por qué no se dejó constancia del rayado o estrías internas del cañón? Solo se deja las características generales de las armas, en macro. ¿Cuándo usted señala que hay un proyectil que de acuerdo a su conclusión fue disparado por ese revólver por qué no se señalan las características de coincidencia en la experticia? La comparación solo se realiza a fin de saber si las armas realizaron el disparo o no. Para el momento de la experticia, lo lineamientos del laboratorio de criminalística era solo dejar constancia de si el arma lo disparó o no. Con el avance de la balística es que se ha venido dejando lo que usted manifiesta. ¿Por qué no están agregadas fijaciones fotográficas? No está plasmado que en balística la experticia deba llevar fijación fotográfica. Por ello está firmada por dos expertos para que avalen. ¿Contaban con equipo para fijación fotográfica? No, el microscopio no posee sistema de fijación. ¿Ese microscopio posee monitor? No poseía monitor. ¿Podría señalar cuántas estrías o campos coincidieron con el proyectil? Sería subjetivo hacerlo porque esto fue en el 2003. Lo que por mi experiencia puedo decirle es que las armas Smith Wilson poseen cinco marcas. Si plasmé en la experticia que era positiva es porque se consiguieron suficientes campos y estrías que la hacen única e individualizantes, es todo”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el INFORME N° 292 inserto al folio 133 y su vuelto de la pieza I de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma. La experticia consiste en un reconocimiento legal y comparación balística de dos proyectiles calibre .38 de acuerdo a lo que en la experticia consta, y cinco conchas. En la experticia se dejan características de la evidencia. Respecto de los proyectiles se deja constancia que no presentan características que permitan identificarlos como disparados de arma alguna. Se toman conchas de bala como prueba, donde se deja constancia que han sido percutidas por arma de fuego como consta en el numeral 2 de la experticia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Qué dice el numeral 2? Es la conclusión de la comparación balística entre las conchas. ¿Quién suministró esa arma de fuego? No consta, fue experticiadas en el laboratorio. ¿Los proyectiles no fueron experticiados por estar deformados? Si se experticiaron pero se deja constancia que estaban deformados. ¿Se deja constancia si el arma de fuego pertenecía a algún organismo? No, puede ser de algún organismo o comprada en el mercado, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: “¿Qué tipo de características individualizantes pueden encontrarse en una concha? Huellas de percutor, del extractor, entre otras. ¿En el fulminante se mide la profundidad de la marca de la aguja percutora? No, se hace la experticia en base a las características que quedan ahí. ¿Qué tipo de calibre es? Punto 38, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza y los escabinos no realizaron preguntas.-Acto seguido, le fue expuesto el INFORME N° 3070, inserto del folio 219 al 220 de la Pieza I de la presente causa y al respecto expuso: “Ratifico contenido y reconozco una de las firmas como mía. Se realizó en el 2003 a petición de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, donde solicitaban se dejara constancia de los pasos seguidos en cada experticia realizada en la causa. Este informe no es más que la especificación de cada uno de los pasos que se siguieron en la realización de las experticias, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Qué realizaron ustedes? Me limitaría a leerlo para no dejar ningún paso por fuera (a continuación el funcionario hizo lectura del informe). ¿En cuanto al primer paso la Fiscalía le indicó que hiciera esa experticia con armas de la Policía del estado Táchira? Sí. En el segundo paso se habla de la remisión de armas de fuego al laboratorio. ¿Con esas armas compararon el proyectil extraído del cadáver? Sí. En el tercer paso se habla quien recibió las armas, a través de planilla de remisión y la llevó a la sala de objetos recuperados. Luego el cuarto paso es llevarlas a la comparación balística, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: “¿de acuerdo a ese informe puede decir quién fue el funcionario encargado de colectar el proyectil recabado? En el informe se hablan de los pasos, pero se habla del proyectil que ya había sido experticiado, no podría decirle quien lo colectó. ¿Podría dar lectura al último párrafo del informe? Dice que no han realizado fijaciones fotográficas por cuanto el equipo necesario no se encuentra activo. ¿De acuerdo a ese párrafo existía equipo de fotografía? Sí, pero no estaba operativo, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja acreditado con su testimonio que practicó varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra la Inspección No.- 3327, el cual se trata de un reconocimiento legal a un proyectil calibre .38 en donde se dejó constancia de las características de la evidencia, tratándose de un proyectil de forma irregular el cual presentaba deformaciones con pérdida de material que lo constituía, presentaba características individualizantes de campos y estrías que los deja el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, características éstas que son únicas e individualizantes.
Asimismo, acredita el experto que practicó la experticia signada con el No.- 4970, el cual se trató de un reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística a varias armas de fuego, en donde se dejó constancia de las características de cada una de ellas, el calibre y su funcionamiento, y se comparó las mismas con el proyectil extraído en la autopsia del cadáver Eleazar Vivas, concluyéndose que dicho proyectil fue disparado por una de las armas calibre .38 de las que fueron experticiados.
En este mismo orden de ideas, acredita el testigo que practicó el informe 292, el cual se trató de un reconocimiento legal y comparación balística a dos proyectiles los cuales se encontraban deformados y 5 conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego.
Por último, acredita el experto que practicó el informe No.- 3070, por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual se dejó constancia de caca uno de los pasos realizados para hacer la trayectoria de balística.

8.- Declaración testifical del ciudadano MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad y no tener ningún vínculo con los acusados de autos y luego de serle expuesto la Experticia N° 1353, de fecha 17-03-2003 expuso lo siguiente: Ratifico contenido y firma, es una inspección que fuimos comisionados para realizo una inspección el Potosí, donde había ocurrido el fallecimiento de una persona, se hizo varios meses después, y en uno de los impactos del piso se localizó un proyectil, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Para qué se hace una inspección? Se hace para determinar los elementos que pudieron existir en un sitio. ¿Se deja constancia en la Experticia del sitio del hecho? Si, en este caso era una casa de campo, de estructura vieja, con una especie de corredor, en frente del corredor habían unos impactos en el piso, característicos de ser realizados por una arma de fuego, se ubicó un testigo y se empezó hacer seguimiento a la trayectoria. ¿Se deja constancia de la incautación de evidencias? Sí. ¿De la existencia del testigo? Debe haber un acta como tal que lo mencione. ¿Constituye esa inspección evidencia criminalística? Sí. ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántos meses transcurrieron para hacer dicha experticia? No puedo asegurarlo. ¿Fecha de la inspección? Marzo de 2003. ¿A qué se refiere cuando que los impactos fueron producidos por un cuerpo de mayor o igual impacto? El impacto como tal depende de la fuerza de la superficie, por ejemplo del tipo de pared, la dureza de la pieza incautada. ¿Cuándo refiere a un choque de mayor presión es exclusivo de armas de fuego? Si, en este caso sí, ya que presenta características específicas como tal. ¿Los orificios en los que no consiguieron proyectiles, son productos de arma de fuego? Sí. ¿Había custodia del sitio del hecho? No, ahí vivía una familia. ¿Era la misma familia que vivía para el día en que ocurrieron los hechos? No. ¿Sabe cuánto tiempo tenían esas personas habitando el inmueble? No lo sé. ¿Usted participo en algún simulacro de los hechos? No lo recuerdo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al experto.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto que deja acreditado que practicó la inspección del sitio del suceso, el cual se realizó en la Aldea potosí, sector Santa Marta, la cual se practicó en la vivienda donde ocurrieron los hechos, dejándose constancia de las características propias del sitio así como el hecho que se observó impactos en la vivienda, los cuales son característicos de los producidos por arma de fuego.

9.- Declaración testifical del ciudadano NERIO SÁNCHEZ ARAQUE, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.452 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo estaba ahí cuando empezaron a disparar al señor, no hubo ninguna discusión, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted ese día estaba ahí cuando empezaron a disparar? Si, ellos Baudilio Araque, Pedro Chacón y Yonny Moreno. ¿Cómo le comenzaron a disparar? Iban en un macho y empezaron a disparar y yo salí corriendo. ¿Y el motivo? No sé. ¿Luego de ese que usted observo se enteró de algo más? No, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿A quiénes dispararon esas personas que usted señalo? Al señor Sandro. ¿Qué vínculos tiene con el señor Sandro? Nada. ¿Con la esposa de él? Si con ella si soy familia. ¿Para esa fecha Sandro era esposo de su familiar? No. ¿Qué hacía Sandro cuando usted lo vio que estaba haciendo él? Estaba en un macho. ¿Antes? Iba de caballo y luego empezaron a disparar. ¿Usted observo si él estaba discutiendo con otra persona? No. ¿Por qué al día de hoy usted vino con Sandro? Nos encontramos en San Cristóbal, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que el día de los hechos, llegaron al sitio los acusados de autos y comenzaron a dispararle al señor Sandro, quien se encontraba en un mulo, y todos salieron corriendo.

10.- Declaración testifical del ciudadano MIGUEL PINTO ALVARADO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.091 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el examen N° 9700-164-004280 de fecha 23-07-2002: “Sin es una evaluación médica legal realizada en la medicatura forense de San Cristóbal, el cual ratifico en su contenido y firma, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A quién le practico EL EXAMEN? A Pedro Avilio Chacón Navarro. ¿A qué conclusión llego? Se le aprecio una contusión Edematizada en antebrazo derecho, excoriaciones cicatrizadas en la región parietal izquierda, excoriaciones cicatrizadas codo izquierdo y radilla izquierda, necesitaba seis días de asistencia médica. ¿Recuerda si durante la evolución médica él le informo como habían ocurrido las lesiones? No. ¿Qué se entiende como excoriaciones y hematomas? Es un traumatismo contuso con una inflamación derecha, excoriación es una herida no muy profunda, que no necesita sutura, excoriación en el codo izquierdo es como un rasponazo profundo, amerito tratamiento como de seis días. ¿Por politraumatismo contuso puede ser un golpe con un objeto contundente? Sui, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Ese tipo de lesiones pudiera correspondiente con la caída de un vehículo? Si no fuera a mucha velocidad sí. ¿En el caso de la contusión puede ser el golpe con un objeto en el piso? Podría ser. ¿Las excoriaciones son raspaduras o semejante que no requiere sutura? Si, por ejemplo podría ser un aruñetazo muy profundo, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un médico forense que deja acreditado que practicó la valoración médica al ciudadano Pedro Chacón, quien presentó excoriaciones cicatrizadas en el codo izquierdo y rodilla izquierda, los cuales necesitaron seis días de asistencia médica.

11.- Declaración testifical del ciudadano RAMÓN FERREIRA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.511 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2002: “No está mi firma allí, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al experto. En cuanto a la Inspección N° 5216 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, yo me encontraba de guardia y fui comisionado juntamente con Gerson Contreras quien era el investigador por la Brigada Contra Homicidios, mi función era hacer la perfección mas no la investigación, en cuanto al sitio recuerdo que era una finca, se llegaba a la casa a través de un camino, cuando llegamos a la casa se observó un patio utilizado para secar el café, allí se consiguió unas conchas, llegamos a la sala y ahí había un corral, dentro del corral había un cadáver que estaba allí, estaba colgando del borde inferior del corral, el cadáver tenía vestimentas, una cartera, una cadena y en la sala habían unos impactos y esas evidencias fueron colectadas para posterior experticias, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Para qué se realiza una inspección? Es como una fotografía descrita, se deja constancia del lugar, tal cual como esta. ¿Se fija el sitio del suceso? Sí. ¿La escena del crimen? Sí. ¿Allí fue hallado un cadáver? Si, tenía heridas por armas de fuego. ¿Aprecio sustancia de naturaleza hemática? En el corral donde estaba el cadáver. ¿Colecto evidencias de interés criminalístico? Si, conchas. ¿Constituye esta inspección evidencias de integres criminalístico? Sí, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Qué cargo tiene actualmente? Inspector. ¿Dónde fue hallado el proyectil? Fueron dos, uno en el piso y el otro estaba a dos metros de la pared. ¿Dentro de la habitación? Con respeto a la cuna. ¿Cuántas conchas consiguieron? No lo recuerdo, fueron cinco pero estaban en la parte externa de la fachada. ¿Tomaron fotografías? Sí, eso se señala al final de la inspección. ¿Eso se señaló en el acta? No lo recuerdo. ¿Quién tomo las fotografías? Yo. ¿Usted las consigno con el acta? No, para ese entonces trabajamos con negativo eso se daba a un departamento. ¿En lo que señala como impactos consiguió proyectiles en esos orificios? No, no era un orificio era un impacto. ¿A parte de los dos proyectiles consiguió algún otro proyectil más? No. ¿Nos puede hacer referencia al porte del arma de la cartera del occiso? Él tenía su cartera, tenía la cedula y un porte de arma para revolver, a ello se le debió hacer una experticia, es todo”. No fue más preguntado. En cuanto a la Inspección N° 5217 expuso lo siguiente: “ En esta segunda inspección recuerdo que junto con el funcionario Gerson, se hizo una inspección al lugar donde estaba el cadáver, era un sitio abierto como una curva, habían potreros a los lados, ahí justamente se observó el monte maltratado pudo ser por el paso de un animal y así mismo describo un vehículo una unidad de la Dirpso, la describo como tal, la unidad era la 608, para el momento la unidad tenia todos sus accesorios, los funcionarios que estaban en el sitio nos manifestaron que unos aruñazos a los costados eran por un alambre y la antena estaba doblada, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dejaron constancia de los funcionarios que tripulaban la patrulla? No me correspondía a mí. ¿Estaba a que distancia de donde encontraron el cadáver? Como 100 metros quizás. ¿Estaba allí cuando estaban realizando la inspección? Si, ellos manifestaron que se había incrustado un alambre en el vehículo, es todo”. Posteriormente el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede especificar más sobre lo que observo en el parabrisas? Habían párales laterales, los que van por el costado estaban rayados y la antena estaba doblada. ¿Se colecto ese alambre? No. ¿Usted habla más o menos de una distancia de 100 metros? Sí, es un aproximado. ¿Esa es la vía principal? Sí, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja acreditado con su testimonio que practicó dos inspecciones, la primera signada con el No.- 5216, la cual fue practicada en el sitio del suceso, en donde se colectaron conchas, se observó la presencia de un corral cuna, en cuyo interior se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, asimismo que se halló un proyectil, 5 conchas en la parte externa de la fachada de la vivienda, que tomó fotografías, y que el cadáver presentaba su cartera en cuyo interior se encontraba su cédula de identidad y un porte para arma de fuego.
Asimismo, acredita el testigo que practicó la inspección signada con el No.- 5217, la cual también fue practicada en el sitio del suceso, en donde se observó que había monte en el lugar la cual se encontraba maltratado, una patrulla de la policía del Estado, signada con el No.- 608, la cual presentaba su antena doblada, tenía aruñetazos en su latonería señalando los funcionarios policiales que se encontraban allí que se había ocasionado con un alambre de púa.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- INFORME DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 22-07-2002.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razón, por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

2.- INSPECCIÓN N° 5216 de fecha 22-07-202.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los funcionarios Gerson Contreras y Ramón Eladio Ferreira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira se trasladaron hasta el sitio donde ocurrieron los hechos ubicado en la Aldea El Palmar sector Santa Marta Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira, a fin de dejar constancia de las características del mismo, y del hallazgo de evidencias de interés criminalístico, como lo es que en una de las habitaciones se encontraba una cuna (corral) y dentro de este el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta, de sexo masculino en posición decúbito dorsal, identificado como ELEAZAR VIVAS ZAMBRANO, describiendo sus características físicas, haciéndole un examen corporal, observando que presenta una herida de forma circular en la región temporal derecha, asimismo, presentaba pertenencias de uso personal como lo es cadena, reloj, anillo y un porte de armas.
Asimismo, acredita esta inspección que en varias partes del inmueble se observan tres impactos, igualmente colectan cinco conchas percutidas marca Luger, 9 MM, y 2 proyectile.

3.- INSPECCIÓN N° 5217 de fecha 22-07-2002.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los funcionarios Gerson Contreras y el Detective Ramón Eladio Ferreira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicaron una inspección en la Carretera principal de la Aldea El Palmar, sector Santa Marta Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira, en donde dejan constancia además de sus características propias que a los lados se observan terrenos inclinados cubiertos por pasto y con sus respectivas cercas de protección elaborados en estantillos de maderas y cuerdas de alambre de púas, perteneciente a los predios del Fundo Casa de Tabla.
Asimismo, acredita esta inspección que el sitio del suceso especifico está ubicado distante a cien metros de la casa del referido fundo, notándose adyacente una batea de concreto y del lado izquierdo por el margen del corte del terreno, se aprecian varias marcas sobre la hierba. De igual manera se encuentra aparcado el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISE, COLOR BLANCO, CAMIONETA TIPO JAULA, PLACAS SAH, perteneciente a una patrulla de la DIRSOP, signada con el No.- 608, la cual presenta su antena doblada, pintura y latonería en la parte media superior rayada.

4.- INSPECCIÓN N° 1353 DE FECHA 17-03-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los funcionarios MANUEL CHACON Y BLANCA NIÑO y ALEXANDER CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se trasladaron hasta la Aldea El Palmar, Sector Santa Marta, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, a fin de practicar una inspección en la vivienda tipo unifamiliar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de las características propias del mismo, y de que dicha vivienda tiene acceso por una carretera conformada por suelo natural en parte y en parte por regresivas elaboradas en concreto rustico, via de acceso deteriorada.
Asimismo, acredita dicha inspección, que la vivienda consta de una habitación de mayor tamaño, en donde se logra constatar que presenta 4,50 m/cm por 6,90m/cm, localizando en la esquina Noreste la cantidad de dos impactos originados por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, y 3 habitaciones adicionales de lado, en el patio anterior adyacente a una de las columnas sobre el piso de cemento que se encuentra en el patio frontal, se encuentran dos orificios originados por el paso de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular, al revisar el primero orifico se colectó un proyectil raso de plomo parcialmente deformado, y en el segundo orificio se colecto un proyectil.

5.- INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA N° LCT-900-134-0647 de fecha 26-03-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la funcionaria Experto de Balística Blanca Zulay Niño adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, tomando en consideración lo establecido en la Inspección N° 5216 22-07-2003 y en la Inspección 1353 de fecha 17-03-2003, así como la autopsia N° 575 de fecha 05-08-2002, determinó la posición que tenía el tirador y la víctima, así como la boca del cañón al momento en que ocurrieron los hechos, donde perdió la vida el ciudadano Eliecer Vivas, concluyendo la experta: 1.- El tirador para el momento de efectuar los impactos ocasionados por proyectiles disparados por arma de fuego, mencionados con las letras a y b (los dos impactos que se localizaron en la pared, paralela a la entrada principal de la habitación donde se localiza la víctima, uno de los cuales estaba a 34 centímetros del piso y a 40 centímetros del borde de la pared izquierda el otro, a 34 centímetros con 50 milímetros del piso y a 51 centímetros del borde de la pared izquierda), se encuentra ubicado hacia el lado derecho de la habitación y con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente. 2.- El tirador para el momento de ocasionar los orificios ocasionados por los proyectiles disparados por el arma de fuego, mencionados con las letras c y d (los dos orificios que se encontraron en el patio uno a cinco 5,93 centímetros del borde de la maya entrada principal de la vivienda y el otro, a 6,11 centímetros del borde de la maya de la entrada principal de la vivienda), se encuentra ubicado en el patio de la vivienda y con la boca del cañón del arma de fuego de forma descendente. 3.-La victima para el momento de recibir el impacto del proyectil disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida, se encuentra ubicado en la parte interna de la habitación, lado izquierdo y dentro del corral (cuna). 4.-El tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia, se encuentra ubicada en la parte interna de la habitación lado derecho y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección al objetivo. 5.-Tomando en cuenta las características descritas en las heridas en el protocolo de autopsia, se establece que el índice de proximidad, con respecto a la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas es de próximo contacto. 6.-Se anexan 4 graficas debidamente señaladas, donde señalan la ubicación y posición de la víctima tomadas en diferentes ángulos, siendo pertinente y necesaria con el objeto de ilustrar acerca de las características del lugar de los hechos además de especificar las características de tiempo modo y lugar de los hechos.

6.- INFORME DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 0647 A de fecha 26-03-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario ALEXANDER CONTRERAS, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se trasladó hasta el sitio del hecho y practicó el plano planta del sitio del suceso, el cual fue realizado sin escala, a fin de dejar constancia del sitio donde fueron localizadas las evidencias de interés criminalístico con sus respectivas medidas y el lugar fueron hallados los dos orificios, dos impactos y un proyectil localizado en dicho lugar.

7.- INFORME DE FECHA 11-08-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, los Expertos en Balísticas BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR Y FRNAKLIN ALBERTO GARCIA VIVAS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, indican cada uno de los pasos observados y cumplidos al momento de realizar las experticias N° 4970 y 292 relacionados con los hechos investigados con ocasión de la aprehensión del ciudadano Domingo Vivas Zambrano y con relación a la transcripción de la novedad de fecha 22-07-2002 con ocasión al hallazgo del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino siendo necesario para verificar la cadena de custodia seguidas con las evidencias localizadas en el lugar de los hechos.

8.- INFORME DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 9700-164-4524 de fecha 05-08-2002.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre el cadáver de ELEAZAR VIVAS ZAMBRANO en donde se deja constancia que el mismo presenta un orificio de entrada a nivel de región temporal derecha (preauricular derecha) , con collarete erosivo y anillo de enjugamiento con tatuaje, la cual produjo fractura de temporal derecho, maxilar superior derecho, base del cráneo, produjo fractura vertebral cervical, hematomas de partes blandas del cuello alojándose un proyectil de plomo en el mediastino anterior, dirección del trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante atrás, siendo la causa de la muerte un SHOCK MEDULAR DEBIDO A LA LESION DE LA MEDULA ESPINAL CERVICAL A CONSECUENCIA DE LA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

9.- INFORME DE EXPERTICIA QUÌMICA COMO METODO DE AORIENTACIÒN PARA LA DETERMINACIÒN DE IONES DE NITRATO Nª 9700-134-LCT-3235, de fecha 06-08-2002.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre las maceraciones tomadas al cadáver del ciudadano ELEAZAR VIVAS ZAMBRANO, específicamente de la mano derecha, mano izquierda, concluyendo que no se observó la presencia de iones de nitrato.

10.- INFORME DE RECONOCMIENTO LEGAL Nª 9700-134-LCT-3125.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre las evidencias que portaba el occiso al momento de la ocurrencia de los hechos, los cuales se trataban de un reloj, una cadena y un anillo dejándose constancia de las características propias de las mismas, así como de que las mismas contenían sustancia de color pardo rojizo.

11.- INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nª 9700-134-LCT-3125-A de fecha 06-08-2002.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira determinó que sobre el reloj, la cadena y un anillo, que utilizaba la victima ciudadano ELEAZAR VIVAS ZAMBRANO al momento de los hechos y la cual utilizaba el día de los hechos llegando a la conclusión que la misma es de naturaleza hemática, necesaria para demostrar la acción desplegada por los imputados hacia la víctima.

12.- INFORME DE EXPERTICIA DE BALISTICA Nª 9700-134-LCT-3327, de fecha 16-08-2002.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los Expertos BLANCA ZULAY NIÑO Y FRANKLYN GARCIA RIVAS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira la practicaron sobre el proyectil que fue extraído del cuerpo del occiso, en donde se deja constancia de las características de dicho proyectil, así como de que el mismo presenta deformaciones con pérdida de material que lo constituye debido al violento impacto que sufro al chocar con una superficie de mayor o igual cohesión molecular.

13.- INFORME DE EXPERTICIA DE BALÌSTICA Nª 9700-134-LCT-4970 DE FECHA 06-01-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los expertos FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS Y BLANCA ZULAY NIÑO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron la experticia de balística sobre: 1.- Tres armas de fuego tipo Revolver, marca Smith Weson, modelo 10-10, calibre 38 special, fabricadas en USA, las cuales se encontraban signadas con la primera con el serial CBN3992, la segunda con el serial CBM7862 y la tercera con el serial CCW1451; 2.- Dos armas de fuego tipo sub-ametralladoras, marca ingram, lugar de fabricación USA, calibre 9 milímetros, las mismas signadas respectivamente con los seriales 2-3-006474 y 2-3-006528; llegando a la conclusión los expertos que las armas descritas pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, asimismo que se les efectuó disparos de prueba y las piezas así obtenidas conchas y proyectiles quedaron depositadas en dicho departamento y 3.- Un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12.
Acredita dicha prueba documental, que el proyectil calibre .38 que le fue extraído al cadáver de Eleazar Vivas Zambrano, fue disparado por el arma de fuego tipo revólver, calibre .38 special, marca smit weson, serial CBN3992.

14.- INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA Nª 9700-134-LCT-0292 de fecha 06-02-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicó sobre dos proyectiles que originalmente pertenecían al cuerpo de una bala para arma de fuego, y sobre cinco conchas, dejando constancia el experto de las características propias que presentan los mismos.
Asimismo, acredita dicha prueba documental, que las 5 conchas de balas objeto de dicho estudio, las mismas fueron percutidas por el arma de fuego INGRAM, calibre 9 milímetros, serial 2-3-006474.

15.- INFORME Nª 9700-164-000503 DE FECHA 30-01-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el Doctor NELSON BAEZ JORDAN, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en donde explica los pasos que se siguieron una vez que fue encontrado en el cuerpo del occiso Eleazar Vivas Zambrano el proyectil que le ocasionó la herida, colectándolo debidamente, en un envase con cinta adhesiva y rotulando con los datos de identificación, hasta que el mismo fue remitido con el resultado del protocolo de autopsia a la Brigada de Homicidios, delegación Táchira del CICPC.

16.- LECTURA DEL ACTA LEVANTADA EN FECHA 02-02-2004 por ante el Despacho Fiscal siendo pertinente para la observación de los proyectiles comparados, que determinaron el tipo de arma accionada y que causa la muerte a la víctima.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

17.- INFORME DE EXPERTICIA N° 9700-134-1260 DE FECHA 4-04-2003.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los expertos FRANKLIN ALBERTO GARCÌA RIVAS Y BLANCA ZULAY NIÑO, lo practicaron sobre un proyectil, en donde dejan constancia de las características propias del mismo, así como que el mismo conformaban el cuerpo de una bala para arma de fuego con deformación producto del impacto que sufrió al chocar con una superficie.

CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Del acervo probatorio, quedó demostrada la destrucción de la vida humana del ciudadano ELEZAR VIVAS ZAMBRANO. Este hecho quedó probado, con el INFORME DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-164-4524, de fecha 05-08-2002, la cual fue ratificado en su contenido y firma por el médico que la practicó, el ciudadano Nelson Báez, en donde deja constancia que el mismo presenta un orificio de entrada a nivel de región temporal derecha (preauricular derecha) , con collarete erosivo y anillo de enjugamiento con tatuaje, la cual produjo fractura de temporal derecho, maxilar superior derecho, base del cráneo, fractura vertebral cervical, hematomas de partes blandas del cuello alojándose un proyectil de plomo en el mediastino anterior, dirección del trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante atrás, siendo la causa de la muerte un SHOCK MEDULAR DEBIDO A LA LESION DE LA MEDULA ESPINAL CERVICAL A CONSECUENCIA DE LA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Asimismo, quedó probado que los hechos donde perdió la vida el occiso, se suscitaron dentro de la vivienda donde éste se encontraba, la cual está ubicada en la Aldea El Palmar sector Santa Marta Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira. Este hecho quedó acreditado a través de la INSPECCIÓN N° 5216, de fecha 22-07-202, la cual fue ratificada en su contenido y firma por uno de los expertos que la realizó como lo es el funcionario Ramón Eladio Ferreira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en donde dejó constancia las características de dicha vivienda y el hallazgo de evidencias de interés criminalístico, como lo es que en una de las habitaciones se encontraba una cuna (corral) y dentro de este el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta, de sexo masculino en posición decúbito dorsal, con las piernas dobladas a nivel de la rodilla sobre la parte superior de la cuna, identificado como ELEAZAR VIVAS ZAMBRANO, describiendo sus características físicas, haciéndole un examen corporal al occiso, observando que presenta una herida de forma circular en la región temporal derecha; y que en varias partes del inmueble se observan tres impactos, igualmente colecta cinco conchas percutidas marca Luger, 9 MM.

Asimismo, quedó probado, que en el sitio del suceso, se encontraba un vehículo de la policía del Estado Táchira. Este hecho quedó acreditado a través de la INSPECCIÓN N° 5217, de fecha 22-07-2002, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario Ramón Eladio Ferreira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien se trasladó hasta la carretera principal de la Aldea El Palmar, sector Santa Marta Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira, en donde observó que se trataban de terrenos inclinados cubiertos por pasto y con sus respectivas cercas de protección elaborados en estantillos de maderas y cuerdas de alambre de púas, perteneciente a los predios del Fundo Casa de Tabla. Observando que se encuentra aparcado el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISE, COLOR BLANCO, CAMIONETA TIPO JAULA, PLACAS SAH, perteneciente a una patrulla de la DIRSOP.

En este mismo orden de ideas, quedó probado a través de la INSPECCIÓN N° 1353 DE FECHA 17-03-2003, la cual fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios MANUEL CHACON Y BLANCA NIÑO, adscritos al CICPC, que la vivienda donde ocurrieron los hechos, constaba de una habitación de mayor tamaño, en donde se logró constatar que presenta 4,50 m/cm por 6,90m/cm, localizando en la esquina Noreste la cantidad de dos impactos originados por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, que en el patio anterior adyacente a una de las columnas sobre el piso de cemento que se encuentra en el patio frontal, se encuentran dos orificios originados por el paso de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular.

Asimismo, quedó probado que el día en que ocurrieron los hechos, esto es el 21/07/2002, en el sitio del suceso ubicado en la Aldea El Palmar, sector Santa Marta Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira, se hicieron presentes los acusados de autos. Este hecho quedó probado, con la declaración del testigo SANDRO ARANDA, quien manifestó que ese día se encontraba en Santa Marta, Municipio Uribante, como a las seis y media de la tarde, junto a Hugo, Geovanny, Nerio, Abel, y Benedicto, cuando llegaron los acusados de autos, quienes eran policías, y comenzaron los tres acusados a dispararle sin motivo alguno, que él se encontraba encima de una mulo y por los disparos se tiró por un potrero, que al otro día como a las tres de la tarde él no sabía que había pasado y llegó la policía y le solicitó la cédula de identidad y lo detuvieron, y fue ahí donde le dijeron que habían matado a una persona de nombre Eleazar Vivas, que se enteró por comentarios del hermano de la persona muerta de nombre Domingo Vivas, que había sido el funcionario policial Johnny quien le disparo a Eleazar Vivas, que eso fue como a las nueve de la noche del mismo día en que los acusados le habían disparado a él, y él había logrado huir por el potrero. Declaración que es conteste con la declaración rendida por el ciudadano NERIO SANCHEZ, quien señaló que el día de los hechos, llegaron al sitio los acusados de autos y comenzaron a dispararle al señor Sandro, quien se encontraba en un mulo, y todos salieron corriendo.

Con relación a lo anterior, también quedó probado que la vivienda donde se encontraba el occiso, tenía varios impactos producidos por arma de fuego, este hecho quedó probado a través de INSPECCIÓN N° 1353 DE FECHA 17-03-2003 y con la INSPECCIÓN N° 5216, de fecha 22-07-202, en donde se observó en una habitación de mayor tamaño la cantidad de dos impactos originados por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, que en el patio anterior adyacente a una de las columnas sobre el piso de cemento que se encuentra en el patio frontal, se encuentran dos orificios, colectándose cinco conchas percutidas marca Luger, 9 MM. Estas conchas fueron debidamente experticiadas a través de la EXPERTICIA BALISTICA Nª 9700-134-LCT-0292, de fecha 06-02-2003, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicó sobre dos proyectiles que originalmente pertenecían al cuerpo de una bala para arma de fuego, y sobre cinco conchas, dejando constancia el experto de las características propias que presentan los mismos, acreditando además que las 5 conchas de balas objeto de dicho estudio, fueron percutidas por el arma de fuego INGRAM, calibre 9 milímetros, serial 2-3-006474, arma de fuego, que la portaba el acusado Pedro Chacón.

Asimismo, quedó probado que al momento en que el occiso recibió el impacto producido por arma de fuego que le produjo la muerte, éste se encontraba dentro de la cuna corral que se encontraba en la habitación, y que dicha herida es una herida que dejó tatuaje, y por ende es a próximo contacto. Este hecho quedó probado con el INFORME DE EXPERTICIA BALISTICA N° LCT-900-134-0647, de fecha 26-03-2003, con su respectivo levantamiento planimétrico, la cual fue ratificado en su contenido y firma por la Experto de Balística Blanca Zulay Niño adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien tomando en consideración lo establecido en la Inspección N° 5216 22-07-2003 y en la Inspección 1353 de fecha 17-03-2003, así como la autopsia N° 575 de fecha 05-08-2002, determinó la posición que tenía el tirador y la víctima, así como la boca del cañón al momento en que ocurrieron los hechos, donde perdió la vida el ciudadano Eliecer Vivas, concluyendo la experta: que El tirador para el momento de efectuar los impactos ocasionados por proyectiles disparados por arma de fuego, mencionados con las letras a y b, esto es los dos impactos que se localizaron en la pared, paralela a la entrada principal de la habitación donde se localiza la víctima, uno de los cuales estaba a 34 centímetros del piso y a 40 centímetros del borde de la pared izquierda el otro, a 34 centímetros con 50 milímetros del piso y a 51 centímetros del borde de la pared izquierda, se encontraba ubicado hacia el lado derecho de la habitación y con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente. Asimismo, que el tirador para el momento de ocasionar los orificios ocasionados por los proyectiles disparados por el arma de fuego, mencionados con las letras c y d , esto es, los dos orificios que se encontraron en el patio uno a cinco 5,93 centímetros del borde de la maya entrada principal de la vivienda y el otro, a 6,11 centímetros del borde de la maya de la entrada principal de la vivienda, se encontraba ubicado en el patio de la vivienda y con la boca del cañón del arma de fuego de forma descendente, y que La victima para el momento de recibir el impacto del proyectil disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida, se encuentra ubicado en la parte interna de la habitación, lado izquierdo y dentro del corral (cuna) y que el tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia, se encuentra ubicada en la parte interna de la habitación lado derecho y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección al objetivo, tomando en cuenta las características descritas en las heridas en el protocolo de autopsia, se estableció que el índice de proximidad, con respecto a la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas es de próximo contacto.

En este mismo orden de ideas, quedó probado que a las armas de fuego que portaban los acusados, le fue practicado su respectiva EXPERTICIA DE BALÌSTICA N° 9700-134-LCT-4970, de fecha 06-01-2003, la cual fue ratificado por el experto que la realizó Franklin García y Blanca Niño, las cuales se trataban de Tres armas de fuego tipo Revolver, marca Smith Weson, modelo 10-10, calibre 38 special, fabricadas en USA, las cuales se encontraban signadas con la primera con el serial CBN3992, la segunda con el serial CBM7862 y la tercera con el serial CCW1451; y Dos armas de fuego tipo sub-ametralladoras, marca ingram, lugar de fabricación USA, calibre 9 milímetros, las mismas signadas respectivamente con los seriales 2-3-006474 y 2-3-006528; las cuales pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, realizándoles disparos de prueba que al ser comparado con el proyectil calibre .38 que le fue extraído al cadáver de Eleazar Vivas Zambrano, se determinó que el mismo fue disparado por el arma de fuego tipo revólver, calibre .38 special, marca smit weson, serial CBN3992, es decir el arma de fuego que portaban el acusado Yony Moreno.

En este mismo orden, se escuchó la declaración del funcionario policial CECILIO FIDEL CASTRO ACEVEDO, quien acreditó con su testimonio que para la fecha en que ocurrieron los hechos, se encontraba en el Grupo Báes de la Policía del Estado, que los acusados de autos eran funcionarios policiales y efectuaban sus labores en el puesto policial de Santa Martha de Coloncito, que a la Comandancia de la Policía llegó la información, que una comisión de la policía había sido atacada por sujetos desconocidos, que se trasladaron hasta el sector ubicado Santa Martha de Coloncito, que dicho traslado duró como tres horas ya que tuvieron que hacer trasbordo por la forma como se encontraba la carretera, que su función era la de prestar seguridad y que nada le pasara a los efectivos que acudieron al sitio, y que al llegar al sitio el cual era una zona rural, carreteras destapadas, montes, tuvo conocimiento que una persona ya se encontraba detenida en el piñal, que en el acta se encuentran los datos de las personas que estaban involucradas en el ataque a la comisión policial, y que el CICPC acudió al sitio ya que había un muerto.

Asimismo, la defensa esgrimió como alegato que los mismos actuaron en legítima defensa ya que habían sido agredidos.

Según la sentencia de la Sala de Casación Penal, signada con el No.- 437, de fecha 18-11-2004, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, la alevosía consiste en actuar a traición o sobre seguro.

En el presente caso, al encontrarse la víctima dentro de la cuna corral al momento de recibir el impacto producido por el arma de fuego, éste se encontraba indefenso sin ningún tipo de posibilidad de para defenderse, por lo que el acusado Yony Moreno, actuó sobre seguro, sin ningún tipo de peligro para él, y usando indebidamente su arma de fuego, ya que la misma le fue entregada por el estado venezolano por ser un funcionario policial quien sólo tenía la facultad de accionarla solo cuando fuera necesario para la defensa del orden público o en legítima defensa, y en el presente caso no se dan los elementos esgrimidos por la defensa para alegar la legítima defensa, ya que no se dieron los supuestos establecidos en el artículo 65 del Código Penal, el cual prevé los requisitos necesarios para que se configure la Legítima Defensa.

A tal efecto, la Sentencia Nº 134 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-318 de fecha 11/05/2010, expone:
"... si en el ejercicio de sus funciones los policías fueron agredidos, y se ven obligados a actuar para salvar sus vidas, estamos ante una legítima defensa y deben señalarse las pruebas con las que se demuestra tal causa de justificación, comprobando cada uno de los extremos antes indicados. Si los policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber, y deben igualmente precisarse, los elementos probatorios que sirven de base para la configuración de tal causa de justificación, indicando la norma de la cual se deriva la obligación de cumplir con el deber, así como no haberse excedido de los límites del deber con su actuación."

Siendo, reconocido por la jurisprudencia, el actuar legítimo del funcionario que repele la agresión injusta y no provocada, haciendo uso de su propia arma de reglamento, como medio necesario para defender su propia vida.
Sin embargo, en el presente caso, tales supuestos de la legítima defensa no se dieron, no quedó probado que los acusados hayan sido agredidos por el occiso, por el contrario quedó probado a través del INFORME DE EXPERTICIA QUÌMICA COMO METODO DE AORIENTACIÒN PARA LA DETERMINACIÒN DE IONES DE NITRATO Nª 9700-134-LCT-3235, de fecha 06-08-2002, que se practicó sobre las maceraciones tomadas al cadáver del ciudadano ELEAZAR VIVAS ZAMBRANO, específicamente de la mano derecha, mano izquierda, concluyendo que no se observó la presencia de iones de nitrato, lo que nos indica que el mismo, a pesar de tener en su poder un porte de armas, tal y como quedó establecido en la Inspección No.- 5216, el mismo ni tenía el arma de fuego allí en el momento de los hechos, ya que no fue colectada, ni había disparado arma de fuego alguna en contra de los acusados, por el contrario quedó probado que se encontraba dentro del corral cuna, indefenso, cuando el acusado Yonny moreno le disparó, quedando por tanto demostrada y acreditada la circunstancia calificante del delito de Homicidio, como lo es la Alevosía, y el uso indebido que realizó el acusado Yonny Moreno de su arma de fuego.

Si bien es cierto, que a través de la inspección signada con el No.- 5217, la cual también fue practicada en el sitio del suceso, en donde se observó que había monte en el lugar la cual se encontraba maltratado, una patrulla de la policía del Estado, signada con el No.- 608, la cual presentaba su antena doblada, tenía aruñetazos en su latonería señalando los funcionarios policiales que se encontraban allí que se había ocasionado con un alambre de púa, y que el acusado Pedro Chacón, de acuerdo a lo señalado por el médico forense Miguel Pinto presentó excoriaciones cicatrizadas en el codo izquierdo y rodilla izquierda, los cuales necesitaron seis días de asistencia médica, no menos cierto es que, no están probado que esas lesiones las hubiera ocasionado el ciudadano Eleazar Vivas Zambrano.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios , se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem; así como la responsabilidad del acusado YONY MORENO, afectándose gravemente y quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem. Y Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados PEDRO CHACON Y BAUDILIO ARAQUE, considera esta juzgadora, que no quedó probado que los mismos hayan cooperado con la acción ejecutada por el acusado Yonny Moreno, siendo el cooperador inmediato aquel que sin su ayuda no se hubiese podido cometer el hecho, no quedó acreditado cual había sido la acción de ellos realizada en la ejecución del delito, si bien es cierto los testigos Sandro Aranda y Nerio Sánchez, dan cuenta que los mismos estuvieron en horas de la tarde presente en el sitio donde se encontraban y que realizaron disparos en contra de Sandro Aranda, no menos cierto es que no quedó acreditado cuál había sido la acción ejecutado por ellos, en la comisión del hecho por parte de Yonny Moreno, por tanto al no estar acreditada lo procedente y ajustado en derecho, y en aplicación al principio Indubio Pro Reo, es dictar una sentencia absolutoria a su favor, de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VI
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
El delito de Homicidio Calificado, para el momento en que ocurrieron los hechos tenía prevista una pena que oscila entre 15 a 25 años de prisión, sin embargo en la actualidad, prevé una pena que oscila de 15 a 20 años de prisión, y en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica la ley que más favorezca al reo, siendo la norma que establece la pena que oscila de 15 a 20 años de prisión, siendo en consecuencia, su término medio el de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado también, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales merezca pena de prisión, se le impondrá la pena del delito más grave con el aumento de la mitad del otro delito.
En el caso de marras, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena que oscila de 3 a 5 años de prisión aumentadas en un tercio si hicieren uso indebido de dichas armas, siendo su término medio el de 4 años de prisión y con el aumento del tercio, da una sumatoria en total de Cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión.
En el presente caso, el delito más grave es el de Homicidio Calificado cuya pena es de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, y al aumentarle la mitad de la pena del delito de Uso Indebido, como lo es Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, da una sumatoria en total de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, en aplicación del artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto no se encuentra acreditado en autos que el acusado posea antecedentes penales, se hace procedente rebajar de la pena aplicable Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, siendo en definitiva la pena a imponer al acusado YONY MORENO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se CONDENA al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado YONY ARGENIS MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de la Fundación, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.232.336, nacido en fecha 04-01-1975, de estado civil soltero, de profesión policial, residenciado en la Carrera 5 entre calles 2 y 3 N° 2-172 Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: CONDENA, al acusado YONY ARGENIS MORENO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal.

TERCERO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del acusado YONY ARGENIS MORENO GONZALEZ, estableciendo como su centro de reclusión el CENTRO DE PROCESADOS MILITARES UBICADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE.

QUINTO: DECLARA ABSUELTOS POR UNANIMIDAD EN VIRTUD DEL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a los acusados BAUDILIO ARAQUE MORENO Y PEDRO CHACON NAVARRO, plenamente identificados en autos, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal.

SEXTO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

SEPTIMO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los acusados BAUDILIO ARAQUE MORENO Y PEDRO CHACON NAVARRO ordenándose su libertad plena.

OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA