San Cristóbal, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005671
ASUNTO : SP21-P-2012-005671

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA
DEFENSORA: ABG. NELIDA TERAN

ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01/03/1993, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.863.992, de estado civil soltero, de ocupación obrero; a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Trigésima ABG. MARÍA ALEJANDRA SÚAREZ, acusó por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: Según acta policial de fecha 22 de mayo de 2012, en el sector El Valle, funcionarios de la policía del estado Táchira, recibieron reporte que en una vivienda un ciudadano trató de ingresar a la misma, al llegar al sitio fueron advertidos por vecinos del lugar quienes indicaron que el sujeto se había introducido en una zona boscosa, la cual al realizar una la respectiva búsqueda fue encontrado el ciudadano Daniel Alejandro Contreras Zambrano, quien fue señalado como la persona que trató de ingresar al inmueble.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y cincuenta y siete horas de la mañana (11:57 a.m.); a los quince (15) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-005671, seguida en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Abg. Nélida Terán, evidenciándose la ausencia de las víctimas. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal del acusado, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Nelida Terán, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas que su representado es inocente y que solicita desde ya una Sentencia Absolutoria a favor del mismo. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 126, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así como el proceso especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el acusado manifestó: “Ellos son vecinos de la casa del Valle en la que yo estaba yo vendía flores, yo estaba ahí por otros delitos, ese día yo estaba viendo televisión y se fue la luz, entonces en ese momento unos de los chamos que estaban allá me amenazaron con un arma, yo vivo cerca del Valle yo soy de Zorca, no sé si ellos me tenían un rencor y yo salí corriendo por la parte de atrás del caserío y llegue a la parte de atrás y llegue arrastrándome y le dije que me ayudaran, ellos cerraron la puerta y yo me quede en el porche, yo me refugie en ese lugar, ellos llamaron fue por el susto, yo no les quite nada, ahí más bien deje cosas mías, ella más bien me estaba dando trabajo a mí, yo estaba trabajando en el Valle que están haciendo dos galpones más, por eso me agarraron a mí, cuando Salí me mandaron de reposo y mi mama me dijo que me quedara en el centro de rehabilitación, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Al momento que lo agarraron la policía usted tenía toda su vestimenta? Como tenía una correa militar me la quite. ¿Por dónde ingreso usted a esa casa? Por donde están las cuerdas de corriente, por la parte de atrás, por donde está la Iglesia. ¿A usted lo venían persiguiendo? Si y me quite las botas porque cuando yo estuve en el ejército me lo enseñaron. ¿A esa casa llego otras personas? No, porque habían puerta de corriente. ¿Usted abrió la puerta? No, yo solo me decían que me ayudaran, porque me venían persiguiendo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y cincuenta y siete horas de la mañana (11:57 A.m.); a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-005671, seguida en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Abg. Nélida Terán, y como órganos de prueba Wilson Orlando Dávila Ortiz, Victoriano Velasco Delgado y Ana Ideci Sanabria Sandoval. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, abre formalmente la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario Wilson Orlando Dávila Ortiz, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.591, no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta el Acta de Aprehensión manifestó lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día estábamos de patrullaje por el Valle, eran como las 8.30 o 9.00 cuando recibimos un reporte del 171, indicando que nos trasladáramos al sector La Curva del Águila, que al parecer unos ciudadanos intentaban ingresar a una de las casas del sector, según lo informado era para un robo, yo me traslade con los funcionarios a mi mando y al llegar a la dirección salió una ciudadana diciendo que era la propietaria de esa vivienda y que había un ciudadano que había tratado de ingresar a la vivienda y que se había caído, nos trasladamos a la parte de atrás y vimos a un ciudadano en el suelo que no tenía camisa y se quejaba, presumimos que por la caída, al intervenirlo la señora sale de la casa y nos manifiesta que dicho ciudadano junto con otro, se había internado por la zona boscosa y había intentado ingresar a la vivienda de ellos no pudieron ingresar por que ellos lograron trancar la puerta, ella reconoció al ciudadano que estaba ahí que se había caído del techo y el otro ciudadano se dio a la fuga, nosotros ya teníamos la denuncia de varias personas que estos ciudadanos bajo régimen se escapan por la parte de atrás del CTC y que habían cometidos robos porque queda una parada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar la hora del procedimiento? Hora fija no lo recuerdo pero era entre 8 a 9 de la noche, ese día llovía demasiado. ¿Cómo tiene conocimiento de la situación? Por la red del 171. ¿Cuantos funcionarios habían? Cinco. ¿Al llegar al sitio quien los atiendo? Una ciudadana, ella nos manifestó que había unos sujetos que querían ingresar a la vivienda. ¿Cómo llegan al lugar de la persona que resulto detenida? Ella lo escucho por el techo y luego escucho un fuerte golpe, presumió que el sujeto había caído. ¿El sitio donde resulto detenido la persona es de fácil acceso al público? No, es zona boscosa, es todo”. La abogada defensora realizo las siguientes preguntas: ¿Quién lo llamo? El 171. ¿Cuantas personas formaban la comisión? 5 personas. ¿Había luz eléctrica en la casa? Sí. ¿Dónde consiguieron a la persona? en la parte posterior de la vivienda, él estaba en la parte de atrás y no cargaba camisa, cargaba un pantalón blue Jean y unas medias blancas son tenia zapatos. ¿Le consiguieron evidencias de interés criminalístico? No. ¿A qué horas llegaron a la casa? Como de 8 a 9. ¿Cuándo llegaron al sitio había luz? En el sector había luz, pero donde fue detenido poca luz, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala la victima ciudadana Ana Ideci Sanabria Sandoval quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.424, no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Eso fue una noche que no había luz, sentimos no recuerdo la hora cuando la vecina de abajo nos dijo que trancáramos porque habían unos ciudadanos por ahí, nosotros sentimos que escalaban la pared, yo preguntaba quien está ahí y le daba duro a la pared, no decían nada, yo me puse a llamar al esposo mío, cuando sentían que caían en un espacio donde yo tenía el gas, eso tenía unos checheres y todo eso caía y yo preguntaba quien estaba ahí sentimos que el techo se estaba levantando y llamamos a la policía, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar quienes sintieron los ruidos? Yo y caía todo. ¿Usted escucho algún golpe fuerte? Como si cayeran las cosas. ¿Qué personas atendieron a los funcionarios? Yo. ¿Cómo es la parte donde apresaron a este muchacho? Hay una cerca de un potrero esta la cerca y lo divide un pasillo donde tiendo la ropa y hay una división de un apartamento y mi casa, donde yo metía las bombonas, en ese momento el muchacho entro ahí yo preguntaba que quien estaba ahí. ¿En esa casa en el apartamento vive una persona? Si es mi hija. ¿Es vecina del señor Victoriano? Viene dos casas más abajo, mi casa no se comunica con él. ¿Vio a alguien más? Cuando yo Salí y le dije q mi hija había otro muchacho por el potrero estaba oscuro. ¿Escucho algún grito de auxilio? No. ¿A quién llama usted? Al 171, es todo”. La abogada defensora realizo las siguientes preguntas: ¿A qué hora sintió los ruidos de su casa? No lo recuerdo, creo que como de ocho a nueve. ¿Había luz en su casa? No. ¿Llego a ver la persona que detuvo la policía? Sí, es el muchacho (señalo al acusado). ¿Él le hurto algo de su casa? Él estaba afuera de la casa, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Cuando usted vio al señor donde estaba? Cuando llego la policía yo les indique estaban atrás en el pasillo. ¿De dónde el joven estaba, escucho los ruidos? Ahí era donde callo todo. ¿Él fue encontrado en el sitio donde caen las cosas? Sí. ¿Estaban escalando para qué? Como para subir la pared. ¿Había objetos de su propiedad? Había ropa de trabajo, es todo”. Por ultimo es llamado a la sala la victima Victoriano Velasco Delgado, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.450, no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Ese día él quiso entrar por la parte posterior de mi casa y yo cerré la puerta para protegeré a mi familia, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Aproximadamente a qué hora ocurrieron los hechos? 9.30. ¿Dónde ocurrió? en la curva del Águila sector el Valle. ¿Qué observo al momento en que usted cierra la puerta? Una persona corriendo, con la intención de entrar por la parte de atrás, yo corrí y cerré la puerta. ¿Vio a esa persona? Sí. ¿Está presente en este sala el ciudadano que trato de entrar a su casa? Es el ciudadano (señalo al acusado). ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? sin camisa solo con pantalón, por la ventana vi. que corría otra persona pero no sé si andaba con el. ¿Vio discusión o gritos de auxilio? No. ¿Cómo es la parte trasera de su casa? Termina en un porche hay una puerta y da a un potrero. ¿Su casa esa cerca de la señora Sanabria? Si a dos casas, se comunican por la parte trasera. ¿Cómo llegan los funcionarios al CICPC? Nosotros le avisábamos a la señora Ana y ella cerro y llamo al 171. ¿Quién atendió a la policía cuando llego al sitio? Ellos llegaron a donde la vecina. ¿Logro percatarse en que sitio detuvieron al ciudadano? En las adyacencias de la casa de su vecina. ¿Lograron llevarse algo de su casa? No, es todo”. La abogada defensora realizo las siguientes preguntas: ¿A qué hora fue el hecho? A las 9.30 de la noche. ¿Al llegar al sitio esa persona gritaba algo? Ayúdeme o algo así. ¿Había luz? No. ¿Le hurtaron algo de su casa? No, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.); a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-005671, seguida en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Abg. Rossilse Omaña en virtud del principio de unidad de la defensa pública en sustitución de la abogada defensora Nélida Terán quien se encuentra de permiso, y como órganos de prueba Yoryi Rafael Galviz Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.893, Yunior Alberto Pérez Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.814 y Simón Alexander Torres Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.703. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Yoryi Rafael Galviz Contreras, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.893 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, estábamos de patrullaje preventivo, cuando recibimos reporte del 171, donde nos indicaron que un ciudadano había intentado meterse en una casa del sector, al llegar al sitio el señor de la vivienda nos indicó que estaba acompañado con otros sujetos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizó las siguientes preguntas: ¿A qué horas fue el procedimiento? A las nueve o pasaditas de la noche. ¿Dónde específicamente? El sector El Valle curva el Águila. ¿Cómo conocieron del hecho? Por el 171. ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio? Cinco. ¿Quiénes estaban en la vivienda? El dueño. ¿Cuándo el señor le da la información que hacen ustedes? Lo intervenimos policialmente. ¿Entraron a la casa? No. ¿Cuáles eran las características de las personas aprehendidas? Estaba sin camisa. ¿El ciudadano presentaba lesiones? Si, excoriaciones en diversas partes del cuerpo, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegan al sitio donde estaba el ciudadano? En el piso de la parte trasera de la casa. ¿Tenía acceso al público? Tenía una malla. ¿La persona que resulto detenida la llevaron algún centro asistencial? Si a Capacho. ¿Qué les indico esa persona? Nada en particular, él decía que estaba escondido. ¿Le consiguieron alguna arma? No, él decía que estaba con otro amigo. ¿Qué horas eran? No lo recuerdo. ¿Había luz eléctrica? No. ¿Cuándo llegan como lo ven? Tendido en el piso. ¿Qué tiempo tardan en llegar? Como cinco o diez minutos, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Yunior Alberto Pérez Chacón, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.814 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, Ratifico contenido y firma, se trató de un reporte del 171, nos indicaron que una vivienda un ciudadano estaba tratando de entrar por el techo, al llegar al sitio salió un ciudadano indicando que en la parte de atrás estaba un ciudadano tendido en el piso, ya que se había caído del techo, al ir a la parte de atrás, lo vimos y lo trasladamos al CDI, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizó las siguientes preguntas: ¿Hora del procedimiento? 9 y 10 de la noche. ¿En qué sitio fue el procedimiento? En el Valle curva el Águila. ¿Cómo saben que estaba ocurriendo los hechos? Por un reporte del 171. ¿Cuántos funcionarios estaban en la comisión? Cinco. ¿Al llegar al sitio que les indican? Que en la parte de atrás estaba el ciudadano. ¿Había otra persona que se identificó como víctima? Posteriormente salió una señora vecina de esa vivienda. ¿Ese sitio era una vivienda? Era en la parte posterior. ¿Ese sitio era de libre acceso? Hay que entrar por la casa, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Que indicaba el ciudadano aprehendido? Él decía que estaba bajo régimen y que no sabía porque estaba ahí. ¿Lo llevaron algún centro asistencial? Sí. ¿Él le manifestó debido a que tenía las excoriaciones? No, pero la victima nos dijo que se había caído, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por último es llamado a la sala el funcionario Simon Alexander Torres Vivas, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.703 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesto El Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trata de que estábamos en labores de patrullaje y recibimos reporte del 171 indicándonos que en el sector del Valle, estaba un ciudadano por la parte de atrás de la casa nos fuimos al sitio y la señora de la casa nos indicó que en la parte de atrás estaba un ciudadano, sin camisa en el suelo, la señora nos dijo que ese ciudadano está intentando ingresar a la casa, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizó las siguientes preguntas: ¿Hora del procedimiento? 9.10 a 9.30 de la noche. ¿Quién les indica una señora que estaba en la vivienda? Que esa persona había intentado entrar a la casa. ¿Ellos le indicaron por donde esta persona trataba de ingresar? Por la parte de atrás de la vivienda. ¿Cuántas personas estaban al momento de la aprehensión del ciudadano? Solo el. ¿Cómo es el acceso a esa zona? Tiene cerca de alambre de púa. ¿Cómo era la persona que detuvieron en el procedimiento? Un joven flaco, no tan alto, no tenía camisa ni zapatos. ¿Presentaba lesiones? No. ¿Estaba herido? Estaba tendido en el piso porque al parecer se calló del techo de la vivienda, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted indica que al parecer se calló porque lo mencionada? Estaba tirado en el piso cerca de la pared de la vivienda. ¿Qué manifestó el ciudadano aprehendido? Que él no estaba haciendo nada. ¿El trato de ingresar por alguna puerta? El toco la puerta por detrás de la vivienda y la señora dice que luego se subió al suelo. ¿Qué había alrededor de donde fue detenido el ciudadano? Nada, es todo”. No fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES ONCE (11) DE MARZO DE 2013, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
El día 11-03-2013 se difirió el presente debate.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-005671, seguida en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Abg. Rossilse Omaña en virtud del principio de unidad de la defensa pública en sustitución de la abogada defensora Nélida Terán evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando que si desea declarar. Una vez impuesto del precepto constitucional, el acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA expuso: “Yo soy inocente ese día yo llegue a la casa hogar y me iba a poner a ver un programa de televisión, en eso se fue la luz y salía a comprar una vela en eso habían unos muchachos armados y venían por mí, yo salí corriendo y en eso perdí el calzado y la camisa, llegue a esa casa fue pidiendo ayuda, es todo”. Se deja constancia que el acusado no fue preguntado por las partes. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Una vez concluido el debate probatorio en esta audiencia, quedó plenamente demostrada la responsabilidad de DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano, toda vez que fueron debatidos en juicio todas las pruebas tanto testigos como funcionarios, por lo tanto solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito anteriormente señalado, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Rossilse Omaña, quien expuso: “En primer lugar no cabe la menor duda que aquí no se demostró la participación de mi defendido en el hecho, lo que si quedo demostrado es que los hechos fueron como mi defendido señalo y es que ese día el estaba siendo perseguido y corrió para salvarse de algún tipo de agresión, y ello quedo comprobado con el dicho de al victima quien señalo que mi representado solicitaba que lo ayudaran, por lo anteriormente referido y por no desvirtuarse en ningún momento el principio de inocencia a favor de mi defendido pido una sentencia Absolutoria así como copia de la presente acta, es todo.” La Representante Fiscal no hizo uso de su derecho a réplica, por lo tanto no hay contra replica. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10.00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.







CAPITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1. Declaración testifical del Funcionario Wilson Orlando Dávila Ortiz, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.591, no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta el Acta de Aprehensión manifestó lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día estábamos de patrullaje por el Valle, eran como las 8.30 o 9.00 cuando recibimos un reporte del 171, indicando que nos trasladáramos al sector La Curva del Águila, que al parecer unos ciudadanos intentaban ingresar a una de las casas del sector, según lo informado era para un robo, yo me traslade con los funcionarios a mi mando y al llegar a la dirección salió una ciudadana diciendo que era la propietaria de esa vivienda y que había un ciudadano que había tratado de ingresar a la vivienda y que se había caído, nos trasladamos a la parte de atrás y vimos a un ciudadano en el suelo que no tenía camisa y se quejaba, presumimos que por la caída, al intervenirlo la señora sale de la casa y nos manifiesta que dicho ciudadano junto con otro, se había internado por la zona boscosa y había intentado ingresar a la vivienda de ellos no pudieron ingresar por que ellos lograron trancar la puerta, ella reconoció al ciudadano que estaba ahí que se había caído del techo y el otro ciudadano se dio a la fuga, nosotros ya teníamos la denuncia de varias personas que estos ciudadanos bajo régimen se escapan por la parte de atrás del CTC y que habían cometidos robos porque queda una parada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar la hora del procedimiento? Hora fija no lo recuerdo pero era entre 8 a 9 de la noche, ese día llovía demasiado. ¿Cómo tiene conocimiento de la situación? Por la red del 171. ¿Cuantos funcionarios habían? Cinco. ¿Al llegar al sitio quien los atiendo? Una ciudadana, ella nos manifestó que había unos sujetos que querían ingresar a la vivienda. ¿Cómo llegan al lugar de la persona que resulto detenida? Ella lo escucho por el techo y luego escucho un fuerte golpe, presumió que el sujeto había caído. ¿El sitio donde resulto detenido la persona es de fácil acceso al público? No, es zona boscosa, es todo”. La abogada defensora realizo las siguientes preguntas: ¿Quién lo llamo? El 171. ¿Cuantas personas formaban la comisión? 5 personas. ¿Había luz eléctrica en la casa? Sí. ¿Dónde consiguieron a la persona? en la parte posterior de la vivienda, él estaba en la parte de atrás y no cargaba camisa, cargaba un pantalón blue Jean y unas medias blancas son tenia zapatos. ¿Le consiguieron evidencias de interés criminalístico? No. ¿A qué horas llegaron a la casa? Como de 8 a 9. ¿Cuándo llegaron al sitio había luz? En el sector había luz, pero donde fue detenido poca luz, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto deja acreditado que actuó en el procedimiento donde se aprehendió al acusado de autos, señalando que la señora de la casa manifestó que el mismo había tratado de ingresar a su vivienda y que no lo pudo hacer porque habían cerrado la puerta, que el acusado se encontraba en el suelo ya que se había caído del techo. Asimismo, acredita que la señora de la casa le manifestó que había otro sujeto que se había dado a la fuga.

2. Declaración Testifical de la Ciudadana Ana Ideci Sanabria Sandoval quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.424, no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Eso fue una noche que no había luz, sentimos no recuerdo la hora cuando la vecina de abajo nos dijo que trancáramos porque habían unos ciudadanos por ahí, nosotros sentimos que escalaban la pared, yo preguntaba quien está ahí y le daba duro a la pared, no decían nada, yo me puse a llamar al esposo mío, cuando sentían que caían en un espacio donde yo tenía el gas, eso tenía unos checheres y todo eso caía y yo preguntaba quien estaba ahí sentimos que el techo se estaba levantando y llamamos a la policía, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar quienes sintieron los ruidos? Yo y caía todo. ¿Usted escucho algún golpe fuerte? Como si cayeran las cosas. ¿Qué personas atendieron a los funcionarios? Yo. ¿Cómo es la parte donde apresaron a este muchacho? Hay una cerca de un potrero esta la cerca y lo divide un pasillo donde tiendo la ropa y hay una división de un apartamento y mi casa, donde yo metía las bombonas, en ese momento el muchacho entro ahí yo preguntaba que quien estaba ahí. ¿En esa casa en el apartamento vive una persona? Si es mi hija. ¿Es vecina del señor Victoriano? Viene dos casas más abajo, mi casa no se comunica con él. ¿Vio a alguien más? Cuando yo Salí y le dije q mi hija había otro muchacho por el potrero estaba oscuro. ¿Escucho algún grito de auxilio? No. ¿A quién llama usted? Al 171, es todo”. La abogada defensora realizo las siguientes preguntas: ¿A qué hora sintió los ruidos de su casa? No lo recuerdo, creo que como de ocho a nueve. ¿Había luz en su casa? No. ¿Llego a ver la persona que detuvo la policía? Sí, es el muchacho (señalo al acusado). ¿Él le hurto algo de su casa? Él estaba afuera de la casa, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Cuando usted vio al señor donde estaba? Cuando llego la policía yo les indique estaban atrás en el pasillo. ¿De dónde el joven estaba, escucho los ruidos? Ahí era donde callo todo. ¿Él fue encontrado en el sitio donde caen las cosas? Sí. ¿Estaban escalando para qué? Como para subir la pared. ¿Había objetos de su propiedad? Había ropa de trabajo, es todo”.

Declaración testifical que este juzgador valora, por cuanto deja se trata de la dueña de la vivienda, en donde al lado de la vivienda se encuentra un pasillo que divide la casa con la otra vivienda y donde se encuentran ubicadas las bombonas de gas y unos bienes muebles de poco uso. Acredita la testigo, que el día de los hechos escucho ruido en ese pasillo, como si estuvieran escalando y que se escuchaba que los objetos que estaban allí se caían al suelo.

3. Declaración testifical de la víctima ciudadano Victoriano Velasco Delgado, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.450, no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Ese día él quiso entrar por la parte posterior de mi casa y yo cerré la puerta para protegeré a mi familia, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Aproximadamente a qué hora ocurrieron los hechos? 9.30. ¿Dónde ocurrió? en la curva del Águila sector el Valle. ¿Qué observo al momento en que usted cierra la puerta? Una persona corriendo, con la intención de entrar por la parte de atrás, yo corrí y cerré la puerta. ¿Vio a esa persona? Sí. ¿Está presente en esta sala el ciudadano que trato de entrar a su casa? Es el ciudadano (señalo al acusado). ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? sin camisa solo con pantalón, por la ventana vi. que corría otra persona pero no sé si andaba con él. ¿Vio discusión o gritos de auxilio? No. ¿Cómo es la parte trasera de su casa? Termina en un porche hay una puerta y da a un potrero. ¿Su casa esa cerca de la señora Sanabria? Si a dos casas, se comunican por la parte trasera. ¿Cómo llegan los funcionarios al CICPC? Nosotros le avisábamos a la señora Ana y ella cerro y llamo al 171. ¿Quién atendió a la policía cuando llego al sitio? Ellos llegaron a donde la vecina. ¿Logro percatarse en que sitio detuvieron al ciudadano? En las adyacencias de la casa de su vecina. ¿Lograron llevarse algo de su casa? No, es todo”. La abogada defensora realizo las siguientes preguntas: ¿A qué hora fue el hecho? A las 9.30 de la noche. ¿Al llegar al sitio esa persona gritaba algo? Ayúdeme o algo así. ¿Había luz? No. ¿Le hurtaron algo de su casa? No, es todo”

Declaración testifical que este juzgadora valora, por cuanto deja acreditado que el día de los hechos el acusado quiso ingresar a su vivienda por la parte posterior pero que el cerro inmediatamente, y que el acusado gritaba ayúdeme, que no le hurtaron ningún bien de su propiedad.

4. Declaración testifical del funcionario Yoryi Rafael Galviz Contreras, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.893 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, estábamos de patrullaje preventivo, cuando recibimos reporte del 171, donde nos indicaron que un ciudadano había intentado meterse en una casa del sector, al llegar al sitio el señor de la vivienda nos indicó que estaba acompañado con otros sujetos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizó las siguientes preguntas: ¿A qué horas fue el procedimiento? A las nueve o pasaditas de la noche. ¿Dónde específicamente? El sector El Valle curva el Águila. ¿Cómo conocieron del hecho? Por el 171. ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio? Cinco. ¿Quiénes estaban en la vivienda? El dueño. ¿Cuándo el señor le da la información que hacen ustedes? Lo intervenimos policialmente. ¿Entraron a la casa? No. ¿Cuáles eran las características de las personas aprehendidas? Estaba sin camisa. ¿El ciudadano presentaba lesiones? Si, excoriaciones en diversas partes del cuerpo, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegan al sitio donde estaba el ciudadano? En el piso de la parte trasera de la casa. ¿Tenía acceso al público? Tenía una malla. ¿La persona que resulto detenida la llevaron algún centro asistencial? Si a Capacho. ¿Qué les indico esa persona? Nada en particular, él decía que estaba escondido. ¿Le consiguieron alguna arma? No, él decía que estaba con otro amigo. ¿Qué horas eran? No lo recuerdo. ¿Había luz eléctrica? No. ¿Cuándo llegan como lo ven? Tendido en el piso. ¿Qué tiempo tardan en llegar? Como cinco o diez minutos, es todo”.

Declaración testifical que este juzgadora valora, por cuanto deja acreditado que participó en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos, que al llegar al sitio el acusado de autos se encontraba tirado en el piso quejándose, manifestaron los vecinos que había tratado de ingresar a la vivienda.

5. Declaración testifical del funcionario Yunior Alberto Pérez Chacón, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.814 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, Ratifico contenido y firma, se trató de un reporte del 171, nos indicaron que una vivienda un ciudadano estaba tratando de entrar por el techo, al llegar al sitio salió un ciudadano indicando que en la parte de atrás estaba un ciudadano tendido en el piso, ya que se había caído del techo, al ir a la parte de atrás, lo vimos y lo trasladamos al CDI, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizó las siguientes preguntas: ¿Hora del procedimiento? 9 y 10 de la noche. ¿En qué sitio fue el procedimiento? En el Valle curva el Águila. ¿Cómo saben que estaba ocurriendo los hechos? Por un reporte del 171. ¿Cuántos funcionarios estaban en la comisión? Cinco. ¿Al llegar al sitio que les indican? Que en la parte de atrás estaba el ciudadano. ¿Había otra persona que se identificó como víctima? Posteriormente salió una señora vecina de esa vivienda. ¿Ese sitio era una vivienda? Era en la parte posterior. ¿Ese sitio era de libre acceso? Hay que entrar por la casa, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Que indicaba el ciudadano aprehendido? Él decía que estaba bajo régimen y que no sabía porque estaba ahí. ¿Lo llevaron algún centro asistencial? Sí. ¿Él le manifestó debido a que tenía las excoriaciones? No, pero la victima nos dijo que se había caído, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto deja acreditado que se aprehendió al acusado de autos, cuando se encontraba tirado en el piso por haberse caído del techo.

6. Declaración testifical del funcionario Simón Alexander Torres Vivas, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.703 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesto El Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trata de que estábamos en labores de patrullaje y recibimos reporte del 171 indicándonos que en el sector del Valle, estaba un ciudadano por la parte de atrás de la casa nos fuimos al sitio y la señora de la casa nos indicó que en la parte de atrás estaba un ciudadano, sin camisa en el suelo, la señora nos dijo que ese ciudadano está intentando ingresar a la casa, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realizó las siguientes preguntas: ¿Hora del procedimiento? 9.10 a 9.30 de la noche. ¿Quién les indica una señora que estaba en la vivienda? Que esa persona había intentado entrar a la casa. ¿Ellos le indicaron por donde esta persona trataba de ingresar? Por la parte de atrás de la vivienda. ¿Cuántas personas estaban al momento de la aprehensión del ciudadano? Solo él. ¿Cómo es el acceso a esa zona? Tiene cerca de alambre de púa. ¿Cómo era la persona que detuvieron en el procedimiento? Un joven flaco, no tan alto, no tenía camisa ni zapatos. ¿Presentaba lesiones? No. ¿Estaba herido? Estaba tendido en el piso porque al parecer se calló del techo de la vivienda, es todo”. Seguidamente la defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted indica que al parecer se calló porque lo mencionada? Estaba tirado en el piso cerca de la pared de la vivienda. ¿Qué manifestó el ciudadano aprehendido? Que él no estaba haciendo nada. ¿El trato de ingresar por alguna puerta? El toco la puerta por detrás de la vivienda y la señora dice que luego se subió al suelo. ¿Qué había alrededor de donde fue detenido el ciudadano? Nada, es todo”. No fue más preguntado.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto deja acreditado que se encontraban en labores de patrullaje cuando le indicaron del sitio donde ocurrió el hecho a señora de la casa nos indicó que en la parte de atrás estaba un ciudadano, sin camisa en el suelo, la señora nos dijo que ese ciudadano está intentando ingresar a la casa, y que se había caído del techo.


CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, Págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que el acusado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, en fecha22 de mayo de 2012, en el sector El Valle, fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Táchira, luego de que recibieron reporte a través de la red de emergencia 171, de que en dicho sector se encontraba un ciudadano, se trasladaron hasta el sitio, y encontraron al acusado tirado en el suelo. Este hecho, quedo probado con la declaración de los funcionarios policiales Wilson Dávila, Yoryi Galvis, Yunior Pérez y Simón Torres.
Asimismo, quedo probado que el acusado de autos, se introdujo en un pasillo que divide la vivienda de la casa de habitación de la ciudadana Ana Sanabria, en donde se encuentra las bombonas de gas de la casa y otros utensilios de trabajo. Este hecho quedo probado, con la declaración de los ciudadanos Ana Sanabria y Victoriano Velasco.
Con relación a lo anterior, quedo probado que el acusado de autos, inicialmente trató de ingresar a la vivienda del ciudadano Victoriano Velasco, y gritaba que lo ayudaran. Este hecho quedo probado, con la declaración del testigo Victoriano Velasco y con la declaración del propio acusado cuando señalo que trataba de ingresar a la vivienda pidiendo ayuda, porque venía perseguido por otro sujeto.
Asimismo, no quedó probado que el acusado de autos, hubiese ingresado a ese pasillo con la intención de hurtarse algún bien, sino por el contrario, quedo probado que ingreso a ese sitio porque venía perseguido por otro sujeto, pedía ayuda y se escondió en ese pasillo.
En tal sentido, al no haber quedado acreditado la comisión de delito alguno, se hace procedente dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO VIII
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: DECLARA ABSUELTO al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS MENDOZA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en perjuicio de Sanabria Sandoval Ana Ideci y Velasco Delgado Victoriano.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ordenándose su libertad plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA