En el día de hoy miércoles Veinticuatro de Abril de Dos Mil Trece, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 14 kilómetros se constituyó a las 11:00 a.m. en un inmueble ubicado frente a la Capilla de San Isidro, Sector Los naranjos de la Aldea Venegara, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1731-2012, juicio seguido por la abogada Rocío Andreína Pernía García actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Regina Consuelo Guerrero de Zambrano, contra la ciudadana Geraldine Andrea Apolinar Trujillo, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogada: Rocío Andreína Pernía García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.449. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadana Geraldine Andrea Apolinar Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.026.689, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:15 am. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurispruden- cialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluadora al ciudadana: Ana Elizabeth Ramírez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.862.929 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 pm, la demandada manifestó que no se hará asistir de abogado alguno, razón por la cual se acordó proseguir con el acto. En este estado la abogada demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto la demandada me manifestó que esta en disposición de hacer un convenimiento llevando un fiador solidario, es por lo que respetuosamente pido al ciudadano juez ejecutor suspender la práctica de la medida hasta el día viernes 26 de abril de 2013, donde formalmente se realizará el convenio mencionado, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial supervisor Barrios Ruiz Jose Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.606.098, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 12:45 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La abogada demandante,

Rocío Andreína Pernía García
La Notificada y Demandada,

Geraldine Andrea Apolinar Trujillo
La Perito Avaluadora,

Ana Elizabeth Ramírez Contreras
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Funcionario Policial,

Barrios Ruiz Jose Gregorio
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras