En el día de hoy lunes, Veintidós (22) de Abril de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 09:30 a.m. en el inmueble ubicado en la Calle El Molino casa Sin Número del Sector San Vicente la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Abril de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1918-2013, juicio seguido por el Abogado Juan Carlos Vivas Guerrero, actuando como endosatario en procuración de Yenny del Valle Vergara Rodríguez contra la ciudadana Andra Solvey Mora Duque, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 22.721,66 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 12.721,66. Está presente la parte actora, Abogado: Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.774, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 170.701. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Andra Solvey Mora Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.510, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:40 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluadora a la ciudadana: Ana Elizabeth Ramírez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.929 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306, quien asistirá a la demandada de autos. Acto seguido la demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Primero: Pagar el día de hoy a las tres de la tarde la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) en dinero efectivo. Segundo: Pagar el día miércoles 24 de Abril de 2013, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.721,66). Tercero: Pagar en este acto la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) por concepto de honorarios de los expertos trasladados para este acto y el costo del taxi que trasladó al Tribunal, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que la demandada pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación; en todo caso pido al Tribunal suspenda la práctica de la medida hasta las tres de la tarde según lo indicado por la parte demandada. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida hasta la hora solicitada, dejando constancia que el funcionario policial: Casanova Rosales Said Gustavo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.153.421 y la funcionaria: Parra Contreras Ana Yelitza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.874 acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluida esta parte del el acto a las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,



Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,

Abog. Juan Carlos Vivas Guerrero
La Notificada y Demandada,

Andra Solvey Mora Duque
El Abogado Asistente de la demandada,

Eduardo Benjamín Pérez Rivas.
El Perito Avaluador,

Ana Elizabeth Ramírez Contreras
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras.
Los Funcionarios Policiales,

Casanova Rosales Said Gustavo.

Parra Contreras Ana Yelitza.
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Diarizado N°