JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013.
203° y 154°
EXP. PROTECCION Nº 533-2011.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2013, con motivo a la solicitud AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ELSY RAQUEL MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.347.932, residenciada en la calle 9 entre carreras 10 y 11, casa sin numero, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento que se encuentra en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano FRANKLIN LIBORIO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.079, con residencia en la calle 2 entre carreras 10 y 11 N° 9-57, Urbanización Guaramito, Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del menor Franco Liofrank Moreno Molina. Abierto el Acto el ciudadano FRANKLIN LIBORIO MORENO MEDINA, expuso “Me he demorado en depositarle porque no tengo los reales. Tengo tres (3) cuotas atrasadas a razón de 320 Bolívares cada una, las cuales las pagare a finales de este mes de Abril para ponerme al día y a partir del 15 de Mayo comenzare a depositar el aumento por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450,00Bs) y los meses de Septiembre y Diciembre, son compartidos los gastos de mi hijo. La solicitante en el mismo acto manifestó estoy de acuerdo con el ofrecimiento y también como se esta haciendo con las cuotas adicionales “. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ELSY RAQUEL MOLINA RAMIREZ y FRANKLIN LIBORIO MORENO MEDINA, en beneficio del menor de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000-533-2011.
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