JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
203° y 153°
Mediante escrito los ciudadanos JAVIER GREGORIO BECERRA BECERRA y SINTIA COROMOTO SISA DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.755.138 y V- 16.259.365, asistidos del abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.384, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (03) de Abril 2012, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JAVIER GREGORIO BECERRA BECERRA y SINTIA COROMOTO SISA DE BECERRA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio veintitrés (F.23).
En fecha 17 de abril de 2013, los ciudadanos JAVIER GREGORIO BECERRA BECERRA y SINTIA COROMOTO SISA DE BECERRA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.384 , solicitaron la conversión en Divorcio; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 25).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JAVIER GREGORIO BECERRA BECERRA y SINTIA COROMOTO SISA DE BECERRA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante Juzgado del Municipio Michelena Y Lobatera del Estado Táchira, el día veintisiete (27) de Septiembre de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 08.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil Trece. Años 203 de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG: ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG: ARGILISBETH GARCIA TORRES.
ZRP. LA SECRETARIATEMPORAL
EXP: 1.380-2012.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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