JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-678- 2013.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2013, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YNOCENCIA EZEQUIELA CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.171.679, residenciada en el caserío la Cúspide, Aldea Los Loros, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimientos Nro 310, 440, 272, 18, que se encuentran en los folios (09,10,14,15) de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN GUILLERMO ARELLANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.755.410, con residencia en el Sector El Retiro, Aldea Los Loros, Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores. Abierto el Acto el ciudadano JUAN GUILLERMO ARELLANO ROSALES, manifestó “ Estoy de acuerdo en pasarle los QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) mensuales y para el mes de Septiembre la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) adicionales a la mensualidad para útiles escolares y para Diciembre DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00Bs) adicionales a la mensualidad ya fijada, siempre y cuando la madre de mis hijos me deje trabajar la mitad de la finca que se encuentra ubicada en la Cuchilla, Municipio Michelena, Estado Táchira, para de esa manera pueda cubrir los gastos de mis hijos como los míos que se puedan ocasionar, no correspondiéndole a la ciudadana YNOCENCIA EZEQUIELA CONTRERAS VIVAS, nada de las ganancias ni deuda que obtenga. Comenzare a depositar a partir del 15 de Mayo del presente año y asi sucesivamente cada mes”. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JUAN GUILLERMO ARELLANO ROSALES , con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YNOCENCIA EZEQUIELA CONTRERAS VIVAS y JUAN GUILLERMO ARELLANO ROSALES, en beneficio de los menores de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 678-2013.
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