REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece
202° y 154°
PARTE OFERTANTE: JESÚS ARMANDO ARCINIEGAS MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.467.856, civilmente hábil, con domicilio en Belandria parte baja, vía Capacho, Vereda los Positos, Casa Sin Número, Municipio Independencia del estado Táchira.
PARTE OFERTADA: LISBETH KARINA PARADA CÁCERES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-19.235.876., civilmente hábil, domicilio en la Urbanización la Esperanza, Vereda 1, Casa N° 14-25 en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD N° 088-2013
PRIMERO
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece, corre inserto del folio uno (01) al folio siete (07) escrito de ofrecimiento por obligación de manutención y sus anexos, por el ciudadano JESÚS ARMANDO ARCINIEGAS MENDOZA, mayor de edad , venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.467.856-, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira y asistido en este acto por la abogada en ejercicio GERALDINE CHIQUITO VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.868.433, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.125, en su carácter de padre del niño (Se omite el nombre), quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, la suma de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 600,00) de cuota de manutención, seguir cubriendo las necesidades médicas, escolares y de colegiatura como loas uniformes, ropa zapatos y adicionales y que la madre cubra las demás necesidades que surjan y requiera el niño y solicita que se notifique a la madre y representante de su hijo de este Ofrecimiento a la ciudadana LISBETH KARINA PARADA CÁCERES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.876, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. La esperanza, Vereda 1, Casa Nº 14- de esta ciudad de Ureña, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. , se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 088-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.
En fecha ocho de abril del año dos mi trece, corre inserto al folio veintitrés (F.23) y veinticuatro (F.24), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada debidamente firmada por la misma, en fecha 04-04-2013
En fecha diez de abril del año dos mil trece, corre inserta al folio veinticinco (25) y veintiséis (26), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.
En fecha once de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio once (11), que se hizo presente el oferente y la oferida ya identificados, ante este despacho en presencia del ciudadano Juez, para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio de la solicitud de ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de sus hijos prenombrados, tomando la palabra la ofertada y expuso estar de acuerdo y conforme con el Ofrecimiento en la cuota de manutención en la suma de PRIMERO: Una cuota de obligación de Manutención por la suma de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs.700,OO), SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre se compromete a dar Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (1.400,oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota para los gastos de útiles escolares y decembrinos TERCERO: Dichas sumas de dinero serán entregadas en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de abril del presente año. En este estado se homologa la presente solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha once de abril del año dos mil trece a favor del niño (Se omite el nombre) el ciudadano JESÚS ARMANDO ARCINIEGAS MENDOZA y la ciudadana LISBETH KARINA PARADA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece -.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince de la tarde (02: 15 p.m.).-
La Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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