REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veintitrés de (23) de abril del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: LAUDID PÉREZ PABA, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 37.279.677, civilmente hábil, Profesión u oficio operaria de máquina plana en confección de jeans, domiciliada en el Barrio Hugo Chávez Fríaz, Calle 5, Casa N° 4-472, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: RAMÓN ALVAREZ CARREÑO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nro.- C.C.-72.160.940, civilmente hábil, oficio operario de máquina plana en confección de jeans , domicilio en Aguas Calientes, Calle 2, Casa N° 2-69, Parroquia Nueva Arcadia, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.250-2013



PRIMERO
En fecha veintiséis de marzo del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana LAUDID PÉREZ PABA , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la adolescente (Se omite el nombre), alega que el padre de su Hija no aporta absolutamente nada para la manutención de su hija y jura la urgencia de que el padre cumpla con su obligación de manutención, crianza, educación y recreación y solicitó que se fije una cuota de manutención a favor de su menor hija la cuota de manutención y que se notifique al ciudadano RAMÓN ALVAREZ CARREÑO, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención para su hija prenombrada la suma de Ochocientos BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (800,oo Bs. Fs.), igualmente en el mes de agosto y diciembre el doble de la suma señalada, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.250-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (06) y se ordena la notificación del ciudadano RAMÓN ALVAREZ CARREÑO , para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, asimismo, se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cuatro de abril del año dos mil trece, corre inserta a los folios siete (07), (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del demandado en la presente demanda.-

En fecha diez de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve(09), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención de la adolescente (Se omite el nombre), se hicieron presentes el ciudadano RAMÓN ALVAREZ CARREÑO y la ciudadana LAUDID PÉREZ PABA , ante el ciudadano juez y llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado se compromete a sufragar una cuota de manutención por la suma de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales. Segundo: en los meses de septiembre y diciembre de cada año la suma de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.200,oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales de gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán entregadas en efectivo avalados mediante recibos que firmará la parte accionante. En este estado se homologa la presente causa.

En fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio diez(10) y once (11), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Familia, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada en fecha diez de abril del año dos mil trece, entre los padres de la adolescente (Se omite el nombre), para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención de la adolescente prenombrada, la ciudadana LAUDID PÉREZ PABA en su carácter de demandante Y el ciudadano RAMÓN ALVAREZ CARREÑO, en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días (23) del mes de abril del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
Juez ,



LUÍS ALBERTO LEÓN MELÉNDRES


Secretaría,




María Geraldine Manosalva Rojas



En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta y cincos de la tarde (01: 35 p.m.)

Secretaria,





LALM/Mgmr/blar