REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece.-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Identidad 10.191.448, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio la Integración, Calle 6, Casa N° 3, sector IV, en esta ciudad de Ureña , Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO OLIVARES CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.715, civilmente hábil, domicilio en el Barrio la Pesa, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)



EXPEDIENTE: 1.129-2011





PRIMERO

En fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece, corre inserta al folio veinte (F.20), que se hicieron presentes ante este despacho voluntariamente las partes actoras en la presente causa la ciudadana LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA y el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES CONTRERAS, a fin de fijar el incremento de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre), identificados up-upra y en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs.600,oo), dichas sumas de dinero deberán ser canceladas en los cinco primeros días de cada mes. Segundo: En el mes de agosto el doble de dicha suma por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos que incluyen la cuota de manutención y la cuota escolar, Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos que incluyen la cuota de manutención y la cuota decembrina. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas . Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal. Igualmente consignaron copia simple de reconocimiento del niño (Se omite el nombre), inserta al folio veintiuno (F.21), para ser agregada al presente expediente.-arrillo, así mismo las partes solicitaron la homologación del incremento de la cuota de manutención.

SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio veinte (F.20), de fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, en condición de Demandante y el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES CONTRERAS en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece.-
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:30 a.m.).-
Secretaria ,
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LALM/Mgmr/blar