REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós (22) de abril del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: ARELYS CAROLINA TRIANA PABÓN, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-.- 13.854.240, civilmente hábil, profesión u oficio comerciante informal, domiciliada en el Barrio Luís Uzeche Díaz, Parte Alta, Calle 2, Casa N° 18-34, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: LEENYS JESÚS VELAZCO CAMARGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-14.131.457, civilmente hábil, profesión u oficio policía del Estado Mérida con domicilio en el Comando de la Policía de Bailadores del Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.120-2011
PRIMERO
En fecha veintisiete de junio del año dos mil once, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana ARELYS CAROLINA TRIANA PABÓN , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño prenombrado , alega que el padre de su hijo no se ha responsabilizado con la manutención de su hijo desde que el niño nació no ha querido cumplir con la responsabilidad de padre ni con su manutención, por lo que solicita se fije una cuota de manutención para su hijo prenombrado la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 600. Bs. Fs.), igualmente en el mes de diciembre el doble de la suma señalada, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha veintisiete de junio del año dos mil once admite la demanda bajo el N° 1.120-2011 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cuatro (04) y se ordena librar exhorto al Juzgado Rivas Dávila Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, así mismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha veintisiete de junio del año dos mil once, corre inserto al folio cinco (F.05), (F.06), que se libró exhorto al Juzgado del Municipio Rivas Dávila de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 5710-440, para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha seis de julio del año dos mil once, corre inserto al folio siete (F.07), (F. 08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero Especializado en Civil, Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veinticinco de octubre del año dos mil once, corre inserto al folio nueve (F.09), diligencia suscrita por la ciudadana ARELYS CAROLINA TRIANA PABÓN, en la cual informó a este Tribunal el cambio de domicilio del demandado para su notificación a la nueva dirección y solicitó se le autorice correo especial para practicar la diligencia pertinente al caso.-
En fecha primero de noviembre del año dos mil once, corre inserto al folio diez (F.10), auto en el cual este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Tovar y Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la notificación del demandado.-
En fecha primero de noviembre del año dos mil once, corre inserto al folio (F.11), (F.12), que se libró Exhorto al Juzgado de los Municipios Tovar y Rivas Dávila del al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 5710-770, para la práctica de la notificación del accionado.
En fecha quince de diciembre del año dos mil once, corre inserto al folio trece (F.13), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hicieron las partes actoras en la presente causa, identificados up-supra y llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO C ÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 300,oo). Segundo: En el mes de diciembre el obligado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture por este Tribunal. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.
En fecha quince de diciembre del año dos mil once, corre inserto al folio catorce (F.14), que se remitió oficio al Supervisor de Cuentas de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la demandante y sea la autorizada para realizar los retiros de los depósitos correspondientes a la manutención de su menor hijo.-
En fecha nueve de enero del año dos mil doce, corre inserto del folio quince (f.15) al folio veintitrés (F.23), que se recibió la comisión signada con el N° 46-2011 relacionado con el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Bailadores según oficio signado con el N° 5250-291 constante de diez folios útiles (F.10), correspondiente a la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), que se remitió oficio al Supervisor de Cuentas de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, signado con el N° 5710-060, en el cual se autoriza a la ciudadana ARELYS CAROLINA TRIANA PABÓN, Para movilizar la cuenta de ahorro aperturaza por este Tribunal a favor de su menor hijo prenombrado.-
En fecha quince de junio del año dos mil doce, corre inserto a los folios (F.25), (F.26), (F.27), ((F.28), (F.29), (F.30) Que se recibió Comisión conferida por el Juzgado Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con la notificación del obligado en autos en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio trece de fecha quince de diciembre del año dos mil once, celebrada entre la ciudadana ARELYS CAROLINA TRIANA PABÓN en condición de Demandante y el ciudadano LENNYS JESÚS VELAZCO CAMARGO en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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