REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes dieciséis de (16) de abril del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: ERNESTINA NIÑO ORTÍZ, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 1.098100.496, domiciliada en la Urbanización Daniel Carias, Vereda 3, Casa N° 13-51, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: WILLIAM RODOLFO MENDOZA PULIDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-17.816.049,civilmente hábil, oficio domicilio laboral en la Avenida Los Parceleros, Carrera 4, Galpón N° 16-63, Zona Industrial, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.249-2013



PRIMERO
En fecha diecinueve de marzo de febrero del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana ERNESTINA NIÑO ORTÍZ , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de los menores (Se omiten los nombres), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños prenombrados , alega que el padre de su Hijos no se ha responsabilizado con la manutención de sus hijos desde que abandonó el hogar, por lo que solicita se fije una cuota de manutención a favor de sus menores hijos y que se notifique al ciudadano WILLIAM RODOLFO MENDOZA PULIDO, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención para sus hijos prenombrados la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (1.000,oo Bs. Fs.), igualmente en el mes de diciembre el doble de la suma señalada, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha veintidós de marzo del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.249-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio ocho (08) y se ordena la notificación del ciudadano WILLIAM RODOLFO MENDOZA PULIDO , para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, asimismo, se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, corre inserta al folio nueve (09) y diez (10), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha diez de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio once (11), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención de los niños (Se omiten los nombres), se hicieron presentes el ciudadano WILLIAM RODOLFO MENDOZA PULIDO y la ciudadana ERNESTINA NIÑO ORTÍZ, ante el ciudadano juez y llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado se compromete a sufragar una cuota de manutención por la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos el día quince (15) de cada mes (Bs. Fs. 1000,oo), en los meses de agosto y diciembre de cada año la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000,oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales de gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán entregadas en efectivo avalados mediante recibos que firmará la parte accionante. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.

En fecha diez de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio doce (12), (13), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Familia, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada en fecha diez de abril del año dos mil trece, entre los padres de los niños (Se omiten los nombres), la ciudadana ERNESTINA NIÑO ORTÍZ en su carácter de demandante Y el ciudadano WILLIAM RODOLFO MENDOZA PULIDO , en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días (16) del mes de abril del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
Juez ,



LUÍS ALBERTO LEÓN MELÉNDRES


Secretaría,




María Geraldine Manosalva Rojas



En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta y nueve de la mañana (08:39 a.m.)

Secretaria,





LALM/blar