JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de abril de 2013.

202° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 26/03/2013, entre los ciudadanos: PABLO ANTONIO OSORIO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.234.663 y BEATRIZ CAROLINA COLMENARES BRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.342.143; por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 62, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal

Exp. Nº 2329/2012
BYVM/sr
Va sin enmienda.