JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 25 de abril de 2013.
203º y 154º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de tres (03) folios útiles y recaudos constantes de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANDERSON JESÚS FRANCO MEDINA Y MARISABELL MORALES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.408.647 y V-17.219.757 en su orden, asistidos por la abogada EVELYN CATHERINA CASTRO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.863.


El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Luego el artículo 190 del Código Civil, dispone:

“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.

De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos ANDERSON JESÚS FRANCO MEDINA Y MARISABELL MORALES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.408.647 y V-17.219.757 en su orden; la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:

1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación.
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
4.- Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, de aquí en adelante serán de la exclusiva propiedad del adquirente.
5.- La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protocolizada la presente decisión en la oficina subalterna de Registro Público del último domicilio conyugal.

Con el presente decreto quedará suspendida la vida en común de los casados.

Conforme con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Se autoriza al Alguacil del Tribunal, para la elaboración del fotostato.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2103/2013 del Libro respectivo, se publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 85, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación.

Abg. LIDIA CONSUELO MENDOZA/ Secretaria Temporal

BYVM/lcm.
Va sin enmienda.