JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de abril de 2013.
202º y 154º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folios útiles y anexos en diez (10) folios útiles, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO EDERSON MONCADA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.229.972 y de este domicilio; asistido por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.589; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 25 de marzo de 2013, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 365: De la misma se evidencia que el 22 de febrero de 2013, falleció el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ, que no dejó cónyuge vivo, y que sus descendientes son GUSTAVO EDERSON MONCADA FRANCO, CHARLES ALBERTO MONCADA FRANCO Y EDUARD ANTONIO MONCADA DAZA.

2) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 207, 250 y 039: correspondientes a los ciudadanos, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos GUSTAVO EDERSON MONCADA FRANCO, CHARLES ALBERTO MONCADA FRANCO Y EDUARD ANTONIO MONCADA DAZA.



Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 08 de febrero de 2013, los ciudadanos JESÚS MIGUEL CORREA BECERRA Y EDDGAR JOSÉ GONZÁLEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.672.989 y V-9.132.695 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ y a los ciudadanos GUSTAVO EDERSON MONCADA FRANCO, CHARLES ALBERTO MONCADA FRANCO Y EDUARD ANTONIO MONCADA DAZA, quienes son sus hijos, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ y a los ciudadanos GUSTAVO EDERSON MONCADA FRANCO, CHARLES ALBERTO MONCADA FRANCO Y EDUARD ANTONIO MONCADA DAZA; son los herederos directos del causante GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos GUSTAVO EDERSON MONCADA FRANCO, CHARLES ALBERTO MONCADA FRANCO Y EDUARD ANTONIO MONCADA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.229.972, V- 21.002.117 y V-23.544.252, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.588.404; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes, de conformidad con lo pedido en el escrito de solicitud. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 11:00 a.m. quedó registrada bajo el N° 72 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. LIDIA MENDOZA / SECRETARIA TEMP.

Sol. Nº 2093/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.