REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º Y 154º

SOLICITUD Nº 2064/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.510.092 y V-1.557.084 respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS STIWAR JAIMES CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.715.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 04 de febrero de 2013, los ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante el extinto Juzgado del Distrito Capacho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1961, según consta en acta de matrimonio No. 15, que anexan; que durante su matrimonio procrearon cuatro hijos; que fijaron su domicilio conyugal en Zorca Pie de Cuesta, Municipio Independencia del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde el 10 de octubre de 1998, viviendo en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. (Escrito a los folios 1 y 2, y recaudos del folio 3 al 11).

Por auto de fecha 07 de febrero de 2013, inserto al folio 12 del presente expediente, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO, asistidos por el abogado Carlos Stiwar Jaimes Cárdenas. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. (Copia de la boleta al folio 13).

En fecha 26 de marzo de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folios 14 y 15).

En fecha 26 de marzo de 2013, se hizo presente la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien mediante diligencia no objeta la solicitud de divorcio por ruptura prolongada. ( Folio 16).

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 9 al 11, corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15, de fecha 15 de diciembre de 1961, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Del folio 5 al 8, aparecen copias de las cédulas de identidad Nos. V-5.662.415, V-10.145.532, V-5.688.067 y V-10.159.329, correspondiente a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO DELGADO RUIZ, GLADYS SORELY DELGADO RUIZ, CESAR AUGUSTO DELGADO RUIZ Y JESÚS OMAR DELGADO RUIZ, respectivamente y sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 26 de marzo de 2013, según diligencia inserta al folio 16 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS Y GLADYS MIREYA RUIZ DE DELGADO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el extinto Juzgado del Distrito Capacho de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de diciembre de 1961.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 15 días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza /Secretaria Temp.

Solicitud Nº 2064/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.