REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.714 – 13 – 1.646

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuri Andreina Salas Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.391.506, actuando con el carácter madre de: HERMANOS TORRES SALAS.

DIRECCIÓN: Calle 1, entre carreras 4 y 5, vía a la Morita, frente a la empresa Agrotorca, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: William Humberto Torres Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.041.744, con el carácter de padre de: HERMANOS TORRES SALAS.

DIRECCIÓN: Detrás de la iglesia católica, barrio 11 de noviembre, diagonal a un caño, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.714 – 12

Fecha de Entrada: 12 de diciembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YURI ANDREINA SALAS PEÑALOZA, para: HERMANOS TORRES SALAS, en contra del ciudadano: WILLIAM HUMBERTO TORRES HERNÁNDEZ.
En fecha de 12 de diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YURI ANDREINA SALAS PEÑALOZA, para: HERMANOS TORRES SALAS, en contra del ciudadano: WILLIAM HUMBERTO TORRES HERNÁNDEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libró exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 16 de enero de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 15 de enero de 2013.
En fecha 20 de marzo de 2013, se agrega a los autos comisión de citación procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debidamente cumplida.
En fecha 25 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: YURI ANDREINA SALAS PEÑALOZA y WILLIAM HUMBERTO TORRES HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales y para los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año a favor de mis hijos KEVIN JAVIER, YUDERKY ANDREINA y MARIA JOSE TORRES SALA, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mis hijos, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal para tal fin”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: YURI ANDREINA SALAS PEÑALOZA y WILLIAM HUMBERTO TORRES HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS TORRES SALAS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YURI ANDREINA SALAS PEÑALOZA, cuyos beneficiarios son: HERMANOS TORRES SALAS, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez